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Acuerdo 5 de 1904 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/02/1904
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/1904
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 5 DE 1904

(Febrero 20)

"Por el cual se fijan los sueldos de los empleados del Municipio y se abren los créditos adicionales correspondientes a los aumentos hechos al presupuesto vigente".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO:

Que el aumento considerable que han alcanzado los precios de todos los artículos necesarios para la vida y los arrendamientos, hacen necesario y justo aumentar los sueldos de los empleados al servicio del Municipio,

Ver los Acuerdos Distritales 9 de 1946 y 2 de 1947

ACUERDA:

ARTICULO 1. Aumentase los sueldos de los empleados al servicio del Municipio, que se determinan en el artículo siguiente, en la proporción fijada por e mismo artículo.

ARTICULO 2. Para dar cumplimiento al artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos vigente.

CAPITULO I

Departamento Legislativo

   

ARTICULO 1. Para aumentar el sueldo del Secretario municipal en quince pesos mensuales, en once meses

$ 165

 

Para aumentar el sueldo del Escribiente de la Secretaría, que en adelante se llamará Oficial Mayor, en $ 13 mensuales, en once meses

143

 

Para aumentar el sueldo del Portero en $ 2 mensuales, en once meses

22

330

CAPITULO 2.

Departamento de Gobierno

ARTICULO 2. Para aumentar el sueldo del Alcalde municipal en $ 30 mensuales, en once meses

$ 330

 

Para aumentar el sueldo del Secretario en $ 15 mensuales, en once meses

165

 

Para aumentar el sueldo del Oficial Mayor en $ 9 mensuales, en once meses

99

 

Para aumentar el sueldo del Contador en $ 5 mensuales, en once meses

55

 

Para aumentar el sueldo del escribiente encargado del Libro necrológico en $ 10 mensuales, en once meses

110

 

Para aumentar el sueldo del escribiente en $ 5 mensuales cada uno, en once meses

110

 

Para aumentar el sueldo del Portero en $ 3 mensuales, en once meses

33

902

CAPITULO 3.

Departamento de Salubridad.

ARTICULO 3. Para aumentar el sueldo del Médico de Sanidad en $ 25 mensuales, en once meses

$ 275

 

Para aumentar el sueldo del Escribiente del Médico de Sanidad en $ 4 mensuales, en once meses

44

319

CAPITULO 4.

Departamento del Ministerio Público

ARTÍCULO 4. Para aumentar el sueldo del Personero municipal en $ 15 mensuales, en once meses

$ 165

 

Para aumentar el sueldo del Escribiente en $ 5 mensuales, en once meses

55

220

CAPITULO 5.

Departamento de Policía

ARTICULO 5. Para aumentar el sueldo de cinco Inspectores municipales en $ 20 mensuales cada uno, en once meses

$ 1.100

 

Para aumentar el sueldo de los Secretarios en $ 3 mensuales cada uno, en once meses

165

 

Para aumentar el sueldo de doce Escribientes en $ 1 mensuales cada uno, en once meses

132

 

ARTICULO 6. Para aumentar el sueldo del Inspector del Matadero municipal en $ 12 mensuales, en once meses

132

 

ARTICULO 7. Para aumentar el sueldo del Celador de las Plazas de Carnes y de la concepción en 45 mensuales, en once meses

55

 

ARTICULO 8. Para aumentar el sueldo del Veterinario municipal en $ 5 mensuales, en once meses

55

1.639

CAPITULO 6.

Departamento de Justicia

ARTICULO 9. Para aumentar el sueldo de los Jueces municipales en $ 20 mensuales cada uno, un once meses

$ 660

 

Para aumentar el sueldo de los tres Secretarios en $ 4 mensuales cada uno, en once meses

132

 

Para aumentar el sueldo de los tres escribientes en $ 1 mensual cada uno, en once meses

33

825

CAPITULO 7.

Departamento de Hacienda

ARTICULO 10. Para aumentar el sueldo del Tesorero municipal en $ 20 mensuales, en once meses

$ 220

 

Para aumentar el sueldo del Cajero en $ 10 mensuales, en once meses

110

 

Para aumentar el sueldo del Tendor de libros en $ 15 mensuales, en once meses

165

 

Para aumentar el sueldo de tres escribientes en $ 5 mensuales cada uno, en once meses

165

660

CAPITULO 8

Departamento de Cementerios

ARTICULO 18. Para aumentar el sueldo del Administrador de los Cementerios en $ 5 mensuales, en once meses

$ 55

 

Para aumentar el sueldo del Ayudante del Administrador en $ 3 mensuales, en once meses

33

 

Para aumentar el sueldo del jardinero en $ 2 mensuales, en once meses

22

 

ARTICULO 19. Para aumentar los jornales de los ocho obreros para trabajar los jornales de los ocho obreros para trabajos exclusivamente de los Cementerios a razón de quince centavos ($ 0.15) diarios cada uno, en once meses

402

512

CAPITULO 10

Departamento de Gastos varios

ARTICULO 32. Para aumentar la partida votada para el aseo del Mercado de Carnes a $ 1 mensual, en once meses

11

11

CAPITULO II

Departamento de Obras públicas

ARTICULO 35. Para aumentar el sueldo el Ingeniero municipal en $ 20 mensuales, en once meses

$ 220

 

Para aumentar el sueldo del Ingeniero auxiliar en $ 10 mensuales, en once meses

110

 

Para aumentar el sueldo del Proveedor

 

 

Almacenista en $ 10 mensuales, en once meses

110

440

Suman los créditos adicionales

$

5.858

ARTICULO 3. Este Acuerdo surtirá sus efectos desde el primero de Febrero corriente.

Dado en Bogotá, a diez y nueve (19) de Febrero de mil novecientos cuatro (1904).

Dado en Bogotá, a 24 de Enero de 1910.

El Presidente, JULIO D. PORTOCARRERO

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – Febrero 20 de 1904

Publíquese y ejecútese.

CARLOS TAVERA NAVAS

Leonidas Ojeda A., Secretario