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Resolución 3077 de 2022 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
29/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/07/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52113 del 01 de agosto de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3077 DE 2022

 

(Julio 29)

 

Por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022 - 2031

 

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente la que le confiere el numeral 7 del artículo 6° del Decreto ley 4108 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 614 de 1984, “por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país”, estableció la obligación legal en su artículo 1°, de diseñar y poner en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional. 


Que en el año 1984 se elaboró el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional con la participación de las entidades que conformaban el Comité Nacional de Salud Ocupacional, el cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades públicas y privadas, así como el aumento de la productividad y la coordinación para evitar la colisión de competencias.

 

Que en el marco del “Primer Congreso Nacional de Entidades Gubernamentales de Salud Ocupacional”, efectuado en el año 1990, se propuso el Segundo Plan Nacional de Salud Ocupacional 1990 - 1995, cuyo propósito esencial fue reducir la ocurrencia de accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales. Durante el desarrollo del segundo Plan Nacional de Salud Ocupacional se expidió la Ley 100 de 1993 creando el Sistema General de Riesgos Profesionales y el Decreto ley 1295 de 1994, normas que reorientaron la salud ocupacional y, dan origen a nuevas estructuras técnicas y administrativas. Se crea el Fondo de Riesgos Profesionales.

 

Que el literal g) del artículo 70 del Decreto ley 1295 de 1994, incluye dentro de las funciones del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales la de “Recomendar el Plan Nacional de Salud Ocupacional”.

 

Que la Decisión 584 de 2004, del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Construcción de Políticas Públicas, Planes y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, definió que “El desarrollo de las políticas nacionales gubernamentales de prevención de riesgos laborales estará a cargo de los organismos competentes en cada país miembro (...) dichos organismos deberán propiciar la participación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de la consulta con sus organizaciones más representativas” (Art. 6 de la decisión 584) (Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006) (OIT, 2006).

 

Que el numeral 1 del artículo 7° del Decreto 16 de 1997, “por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités nacional, seccionales y locales de salud ocupacional”, señala dentro de las funciones del Comité Nacional de Salud Ocupacional la de “Asesorar y servir de órgano consultivo a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, en materia de elaboración de Políticas en Salud Ocupacional e implementación del Plan Nacional de Salud Ocupacional”.

 

Que en junio del año 2003, el Comité Nacional de Salud Ocupacional conformó una comisión integrada por representantes de los trabajadores, empleadores, Administradoras de Riesgos Profesionales y el Gobierno nacional, con el objetivo de analizar documentos, recomendaciones internacionales en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, así como las necesidades de los diferentes responsables de la salud ocupacional en el país, como resultado de la cual se formuló el Tercer Plan Nacional de Salud Ocupacional 2003 - 2007.

 

Que en el año 2008, el Comité Nacional de Salud Ocupacional diseñó el Cuarto Plan Nacional de Salud Ocupacional 2008 - 2012, como herramienta de gestión y eje del desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales.

 

Que el Quinto Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013 - 2021 se formuló en el marco del cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno nacional y se adoptó mediante la Resolución 6045 de 2014.

 

Que con base en la evaluación del plan anterior, los resultados de la Tercera Encuesta Nacional de Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo del año 2021 y en articulación con el proyecto del Plan Decenal de Salud Pública 2022 - 2031, se elaboró la propuesta del Sexto Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Que para la construcción de la propuesta del Sexto Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, participaron; el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Academia, Centros de Investigación, Administradoras de Riesgos Laborales, Empresas Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios en seguridad y Salud en el Trabajo, Entidades Gubernamentales, Agremiaciones, Empleadores, Organizaciones Sindicales y Trabajadores.

 

Que la propuesta del Sexto Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual fue consensuada con los actores del Sistema General de Riesgos laborales, revisada, ajustada y validada por el Comité Nacional en Seguridad y Salud en el Trabajo en ocho sesiones de mesas técnicas y aprobada en plenaria el 30 de junio del año 2022.

 

Que en la Sesión número 3 del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, realizada el 27 de julio de 2022, se presentó el documento final del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022 - 2031.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031. Adóptese el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022 - 2031, contenido en el anexo que forma parte integral de la presente Resolución con sus indicadores, el cual deberá aplicar por todos los actores del Sistema General de Riesgos Laborales, en el ámbito de sus competencias y obligaciones.

 

Artículo 2°. Responsabilidades de los Actores del Sistema General de Riesgos Laborales. Cada uno de los actores del Sistema General de Riesgos Laborales deberá realizar las actividades establecidas en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, frente a cada uno de las líneas estratégicas de acuerdo con sus competencias y obligaciones.

 

Artículo 3°. Implementación y Ejecución del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022 -2031 será implementado y ejecutado por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales, los Empleadores y Contratistas, las Agremiaciones, las Organizaciones Sindicales y Centrales Obreras, la Academia, las Sociedades Científicas, los Centros de Investigación, las Empresas Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Secretarías de Salud, las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo y Oficinas Especiales, el Comité Nacional, los Comités Seccionales y Locales de Seguridad y Salud en el Trabajo, las Comisiones Nacionales de Seguridad y Salud en el trabajo por sectores económicos, las Juntas de Calificación de Invalidez Nacional y Regionales, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Cancerología, Superintendencia Financiera, Superintendencia de Salud, Trabajadores y demás sectores que ejerzan acciones y funciones relacionadas en el Sistema General de Riesgos Laborales.

 

Artículo 4°. Seguimiento y Evaluación del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031. El Comité Nacional y los Comités Seccionales y Locales de Seguridad y Salud en el Trabajo serán responsables de realizar el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022 - 2031, en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que este realice la correspondiente evaluación.

 

Artículo 5°. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad lo dispuesto en la Resolución 6045 del 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2022.

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO

 

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ


NOTA: Ver Anexo.