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RESOLUCIÓN 1319 DE 2020
(Diciembre 16)
Por la cual se determinan los criterios para la calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE, la metodología y el procedimiento para su evaluación, y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
En ejercido de sus facultades legales, en especial las que conferiere (sic) el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.10.2.3. del Decreto 1074 de 2015, los numerales 5 y 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 18 de la Ley 300 de 1996, modificado por el el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, creó la denominada Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE, entendida como "el conjunto de acciones técnica y jurídicamente definidas y evaluadas que están orientadas a la planeación, reglamentación, financiación y ejecución de la infraestructura que se requiere para el desarrollo de proyectos turísticos de gran escala en áreas del territorio nacional en la que teniendo en cuenta su ubicación geográfica, valores culturales y/o ambientales y/o sociales, así como la factibilidad de conectividad, se convierten en sitios de alta importancia estratégica para el desarrollo o mejoramiento del potencial turístico del país".
Que la misma norma estableció las disposiciones aplicables al proceso de planeación y ejecución tanto de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala — PTE, como de su infraestructura, señalando que "La definición de lo que debe entenderse por Proyecto Turístico Especial de Gran Escala, así como la determinación, delimitación, reglamentación, priorización y aprobación de los sitios en los cuales se desarrollará la infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales — PTE, así como de sus esquemas de financiación y ejecución corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien adelantará dichas acciones en coordinación con los alcaldes municipales y distritales de los territorios incluidos (...)".
Que el artículo 32 del Decreto 210 de 2003 establece que el Ministro de Comercio, Industria y Turismo podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, comités técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio.
Que el Decreto Nacional 1155 del 20 de agosto de 2020 reglamentó el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019 y dispuso los criterios para la determinación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala y el trámite para la aprobación, ejecución y financiación de [os Planes Maestros que los desarrollarán. En este sentido, adicionó el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Que el artículo 2.2.4.10.2.3. del Decreto 1074 de 2015 señala que el Víceminísterio de Turismo, dentro de los 40 días calendario siguientes a la radicación de la iniciativa, evaluará la propuesta y decidirá mediante acto administrativo si puede ser calificada corno un Proyecto Turístico Especia! de Gran Escala.
Que para que una propuesta pueda ser calificada como un Proyecto Turístico Especial de Gran Escala debe contribuir significativamente al cumplimiento de las metas de Turismo previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan Sectorial de Turismo y generar los beneficios directos o indirectos señalados en los numerales 1 a 5 del artículo 2.2.4.10.2.3. del Decreto 1074 de 2015, que se resumen en los siguientes aspectos: i) fortalecimiento institucional de la oferta turística, ii) atracción de inversión para infraestructura y conectividad para el turismo, iii) aumento significativo de la productividad y competitividad del sector en el ámbito nacional o regional, iv) innovación y desarrollo empresarial en el sector turismo y y) fortalecimiento del capital humano e impacto significativo en la creación de empleo.
Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.10.2.3 del Decreto 1074 de 2015 prescribe que "El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará mediante resolución, los criterios para la calificación de los PTE, la metodología y el procedimiento para su evaluación. Los proyectos podrán ser calificados una vez se expida esta reglamentación."
Que conforme a lo anterior, se hace necesario desarrollar lo señalado en el parágrafo 2 antes transcrito, a fin de determinar los criterios de calificación y el procedimiento para la evaluación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala PTE. Que el presente acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
TÍTULO 1
De la iniciativa y su presentación
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios para que las iniciativas para la construcción de infraestructura de un proyecto y/o los propios proyectos puedan ser calificadas como Turísticos Especiales de Gran Escala — PTE y definir la metodología y procedimiento para su presentación y evaluación.
Artículo 2. Modificado por el art. 1, Resolución 680 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a las iniciativas para desarrollar Infraestructura de los distintos Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) y de los propios proyectos, ya sean que sean públicas, privadas, mixtas o de oficio, según lo establecido en el artículo 2.2.4.102.2. (sic) del Decreto número 1074 de 2015. El texto
original era el siguiente:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente resolución se aplicará a las iniciativas para desarrollar
Infraestructura de los distintos Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala
(PTE) y de los propios proyectos que sean públicas, privadas o mixtas según lo
establecido en el artículo 2.2.4.102.2. del
Decreto 1074 de 2015.
CAPÍTULO 2
Presentación de la iniciativa
Artículo 3. Modificado por el art. 2, Resolución 680 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Presentación de la iniciativa. Las iniciativas de infraestructura de Proyectos Turísticos Especiales (PTE) y/o de los propios proyectos, se deberán presentar ante el Viceministerio de Turismo, a través de la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin, cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto número 1074 de 2015 y presentando la siguiente documentación e información:
1. Carta de presentación de la iniciativa firmada por el titular de la iniciativa o su apoderado, en la que se detalle la siguiente información:
1.1 Nombre e identificación del titular de la iniciativa, junto con copia del documento de identificación y RUT, tratándose de persona jurídica el certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a 30 días, con relación a la fecha de presentación de la iniciativa.
1.2 Nombre e identificación de los responsables de la ejecución del PTE y de su infraestructura.
1.3 Nombre e identificación del propietario o propietarios de los predios sobre los cuales se desarrollará la iniciativa, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía, RUT, si se trata de una persona jurídica, adjuntar también el certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a 30 días, con relación a la fecha de presentación de la iniciativa.
1.4. Señalar si autoriza o no la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos.
1.5. Declaración en donde conste la veracidad de la Información y documentación presentada.
1.6. Poder debidamente otorgado, cuando el titular de la iniciativa actúe mediante apoderado
1.7. - Si el propietario o los propietarios de los predios sobre los cuales se desarrollará el proyecto, no son los titulares de la iniciativa, se deberá presentar poder especial por ellos conferido al titular de la iniciativa, en donde se indique de manera expresa la autorización para presentar y ejecutar el proyecto sobre los predios de su propiedad. En caso de que los predios hagan parte de un patrimonio autónomo, se deberá acreditar la calidad de fideicomitente y contar con facultad para presentar y ejecutar el correspondiente Proyecto Turístico Especial (PTE), certificada por la entidad fiduciaria correspondiente.
1.8. Certificado de tradición y libertad de cada uno de los predios, con fecha de expedición no mayor a 30 días, con relación a la fecha de presentación de la iniciativa.
2. Documento que contenga nombre y resumen ejecutivo de la iniciativa, identificando su localización, objetivos, justificación, población, etapas y cronograma propuesto, así como, la descripción del análisis de autoridades y actores, información financiera, información básica ambiental y de predios, información urbanística y de patrimonio cultural, información de conectividad y prestación de servicios públicos, contribución de la iniciativa al sector turismo.
3. Diligenciar el formato o campos de la plataforma tecnológica que adopte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para la presentación de iniciativas.
4. Análisis de autoridades y actores:
4.1. Identificación de las entidades territoriales involucradas en la iniciativa.
4.2. Autoridades que se deben convocar o requieren de participación.
4.3. Identificación de las personas o entidades gremiales, ecológicas, cívicas, comunitarias y demás que podrían tener interés y/o participación o injerencia en la iniciativa.
4.4. Identificación de la presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Pueblo Rom o Gitano y de las comunidades Indígenas, con el fin de conocer preliminarmente la posible necesidad del desarrollo de consulta previa.
5. Información financiera básica:
5.1. Etapas de desarrollo del proyecto.
5.2. Valor estimado de la inversión por cada una de las etapas de desarrollo.
5.3. Identificación de fuentes de financiación.
5.4. Identificación preliminar de los inversionistas (nacionales y/o internacionales).
5.5. Recursos disponibles para el inicio del proyecto.
5.6. Actividades o servicios que asumirán los inversionistas.
5.7. Identificación de los responsables de la ejecución.
5.8. Información de oferta y demanda.
6. Información básica ambiental y de predios que incluya:
6.1. Enlistar los permisos, autorizaciones y concesiones ambientales, marítimas y costeras que se requieren.
6.2. Análisis preliminar de gestión de riesgo que determine que la zona propuesta se encuentra fuera de amenaza o riesgo no mitigable, conforme a lo estipulado en el artículo 3° del Decreto número 1807 de 2014 y/o plan de ordenamiento territorial de la entidad territorial.
6.3. Identificación preliminar de las buenas prácticas en materia de sostenibilidad que incluiría la iniciativa, de conformidad con la Política de Turismo Sostenible emitida por el Viceministerio de Turismo.
6.4. Información cartográfica en la que se identifiquen el área propuesta para la iniciativa y las áreas dentro de alguna de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), identificando traslapes entre estas.
6.5. Análisis de la clasificación agrológica del suelo donde se ubica la iniciativa.
6.6. Relación e identificación con número de matrícula inmobiliaria de los predios incluidos en la propuesta de delimitación, sus propietarios y área.
6.7. Información catastral disponible de los predios objeto de la solicitud que incluya el estado jurídico de los mismos y su afectación.
7. Información urbanística y de patrimonio cultural básica que incluya:
7.1. Descripción técnica y cuantitativa de la infraestructura inicial contemplada.
7.2. Análisis de la reglamentación urbanística del Plan de Ordenamiento Territorial concluyendo si requieren o no modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o la expedición de alguno de los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
7.3. Identificación de los bienes muebles e inmuebles declarados como bienes de interés cultural o arqueológico.
8. Información básica de conectividad y esquema de operación para la prestación de servicios públicos:
8.1. Análisis de la conectividad terrestre, fluvial, marítima y aérea para acceder a la zona de intervención.
8.2. Factibilidad de servicios públicos: propuesta de conexión a las redes existentes o la autoprestación de servicios públicos.
9. Contribución de la iniciativa al sector turismo:
9.1. Análisis y explicación de la forma en que la iniciativa aporta al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo.
9.2. Análisis de la concordancia y pertinencia del proyecto con el Plan Sectorial de Turismo.
9.3. Análisis de la manera en que la iniciativa aporta a los programas de los Planes de Desarrollo Territoriales.
9.4. Diseño y planificación de las tipologías o productos turísticos, que se desarrollarán en el Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE).
9.5. Identificación del impacto económico y social del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) a las regiones:
9.5.1. Presentación del modelo de negocios que incluya propuestas de mejoras en los productos, actividades y servicios de alto valor. Identificar las ventas anuales esperadas en el año 5 de operación del proyecto.
9.5.2. Proyección de los aportes al PIB departamental. Se debe identificar la variación en el PIB departamental.
9.5.3. Estudio de oferta y demanda inicial e ingresos que se esperan obtener con la prestación de servicios turísticos, durante el ciclo de vida del proyecto.
9.5.4. Análisis de las necesidades de capital humano, identificando el número de empleos directos generados durante la operación de la iniciativa, debidamente justificado.
9.5.5. Estrategia para vincular al capital humano de la zona, especificando proceso de selección de personal y mano de obra local prevista para la construcción y durante la operación del proyecto, especificando el porcentaje de mano obra calificada y no calificada de la zona de influencia del proyecto.
10. Adicionalmente se deben presentar los siguientes anexos de soporte:
10.1. Plancha IGAC o plano georreferenciado disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a escala 1 :2000 o 1 :5000 con la localización del predio o predios a intervenir indicando la propuesta de delimitación que incluya la relación de matrícula inmobiliaria y propietarios, si por cualquier motivo el IGAC o el municipio o distrito que haga sus veces certifica la imposibilidad de elaborar la plancha en la escala antes indicada, el proponente deberá entregar el plano con la escala que le suministre el mismo IGAC.
10.2. Anexar el archivo KMZ que contenga las coordenadas del polígono donde se construirá el proyecto.
10.3. Anexar presentación ejecutiva del proyecto turístico especial en formato pdf.
La documentación se deberá presentar de forma completa y numerada, conforme al listado anterior. El texto original era el siguiente: Artículo 3. Presentación de la iniciativa. Las iniciativas de
infraestructura de Proyectos Turísticos Especiales (PTE) y/o de los propios
proyectos se deberán presentar ante el Viceministerio de Turismo mediante
solicitud escrita con copia en medio magnético que cumpla todos los requisitos
exigidos en el Decreto 1074 de
2015, adicionado por el Decreto 1155 de
2020, junto con la siguiente información: 1. Nombre y resumen ejecutivo de la
iniciativa, identificando su localización, objetivos, justificación, población,
etapas y cronograma propuesto. 2. Formato que adopte el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo para la presentación de iniciativas que contendrá
la información prevista en el Decreto 1074 de
2015. 3. Análisis de autoridades y actores: 3.1. Identificación de las entidades
territoriales involucradas en la iniciativa. 3.2. Autoridades que se deben convocar o
requieren de participación. 3.3. Identificación de las personas o
entidades gremiales, ecológicas, cívicas, comunitarias y demás que podrían
tener interés y/o participación o injerencia en la iniciativa. 3.4. Identificación de la presencia de
comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Pueblo Rom o
Gitano y de las comunidades Indígenas, con el fin de conocer preliminarmente la
posible necesidad del desarrollo de consulta previa. 4. Información financiera básica: 4.1. Etapas de desarrollo del proyecto. 4.2. Valor estimado de la inversión por
cada una de las etapas de desarrollo. 4.3. Identificación de fuentes de
financiación. 4.4. Identificación preliminar de los
inversionistas (nacionales y/o internacionales). 4.5. Recursos disponibles para el inicio
del proyecto. 4.6. Actividades o servicios que asumirán
los inversionistas. 4.7. Identificación de los responsables de
la ejecución. 5. Información básica ambiental y de
predios que incluya: 5.1. Enlistar los permisos, autorizaciones
y concesiones ambientales, marítimas y costeras que se requieren. 5.2. Análisis preliminar de gestión de
riesgo que determine que la zona propuesta se encuentra fuera de amenaza o
riesgo no mitigable. 5.3. Identificación preliminar de las
buenas prácticas en materia de sostenibilidad que incluiría la iniciativa, de
conformidad con la Política de Turismo Sostenible emitida por el Viceministerio
de Turismo. 5.4. Información cartográfica en la que se
identifiquen el área propuesta para la iniciativa y las áreas dentro de alguna
de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP),
identificando traslapes entre estas. 5.5. Análisis de la clasificación
agrológica del suelo donde se ubica la iniciativa. 5.6. Relación e identificación con número
de matrícula inmobiliaria de los predios incluidos en la propuesta de
delimitación, sus propietarios y área. 5.7. Información catastral disponible de
los predios objeto de la solicitud que incluya el estado jurídico de los mismos
y su afectación. 6. Información urbanística y de patrimonio
cultural básica que incluya: 6.1. Análisis de la reglamentación
urbanística del Plan de Ordenamiento Territorial concluyendo si requieren o no
de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o de la
expedición de alguno de los instrumentos que lo desarrollen y complementen. 6.2. Identificación de los bienes muebles
e inmuebles declarados como bienes de interés cultural o arqueológico. 7. Información básica de conectividad y
prestación de servicios públicos: 7.1. Análisis de la conectividad
terrestre, fluvial, marítima y aérea para acceder a la zona de intervención. 7.2. Factibilidad de servicios públicos:
propuesta de conexión a las redes existentes o a la autoprestación de servicios
públicos. 8. Contribución de la iniciativa al sector
turismo: 8.1. Análisis y explicación de la forma en
que la iniciativa aporta al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de
Desarrollo. 8.2. Análisis de la concordancia y
pertinencia del proyecto con el Plan Sectorial de Turismo. 8.3. Análisis de la manera en que la
iniciativa aporta a los programas de los Planes de Desarrollo Territoriales. 8.4. Identificación de el o los productos
turísticos que se desarrollarán en el Proyecto Turístico Especial de Gran
Escala — PTE. 8.5. Identificación del impacto económico
y social del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala — PTE a las regiones: 8.5.1. Presentación del modelo de negocios
que incluya propuestas de mejoras en los productos, actividades y servicios de
alto valor. Identificar las ventas anuales esperadas en el año 5 de operación
del proyecto. 8.5.2. Proyección de los aportes al PIB
departamental. Se debe identificar la variación en el PIB departamental. 8.5.3. Estudio de oferta y demanda inicial
e ingresos que se esperan obtener con la prestación de servicios turísticos
durante el ciclo de vida del proyecto. 8.5.4. Análisis de las necesidades de
capital humano, identificando el número de empleos directos generados durante
la operación de la iniciativa, debidamente justificado. 8.5.5. Estrategia para vincular al capital
humano de la zona, especificando proceso de selección de personal y mano de
obra local prevista para la construcción y durante la operación del proyecto,
especificando el porcentaje de mano obra calificada y no calificada de la zona
de influencia del proyecto. 9. Adicionalmente se deben presentar los
siguientes anexos de soporte: 9.1. Relación de los nombres e
identificación del propietario o de [os propietarios de los predios que hacen
parte de la solicitud con copia de la cédula de ciudadanía o número de NIT y
copia del RUT, según corresponda. 9.2. Poder debidamente otorgado, cuando se
actúe mediante apoderado o promotor. 9.3. Plancha IGAC o plano georreferenciado
disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a escala 1 :2000 o 1
:5000 con [a localización del predio o predios a intervenir indicando la
propuesta de delimitación que incluya la relación de matricula inmobiliaria y
propietarios. 10. Declaración juramentada firmada por el
proponente donde conste la veracidad de la información. La documentación se deberá presentar de forma
completa y organizada, con la relación de todos los documentos presentados. TÍTULO 2
De la calificación de la iniciativa como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala – PTE
CAPÍTULO 1
Criterios y metodología para la calificación
Artículo 4. Criterios para la calificación de la iniciativa de Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE. Conforme lo previsto en el Decreto 1074 de 2015, para que una iniciativa pueda ser calificada como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala PTE, deberá contribuir significativamente al cumplimiento de las metas de Turismo previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan Sectorial de Turismo, y se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Criterios habiltantes (sic) para presentar propuesta:
1.1. Modificado por el art. 3, Resolución 680 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Acreditar la titularidad de la propiedad por parte del proponente de la iniciativa y el consentimiento del titular de los predios, para la presentación y ejecución del proyecto, cuando este no sea el proponente. El texto
original era el siguiente:
1.1. El solicitante debe acreditar la
propiedad o poder otorgado por el propietario de alguno o algunos de los
predios incluidos dentro del área propuesta. En caso que los anteriores predios
hagan parte de un patrimonio autónomo, el proponente deberá acreditar la
calidad de fideicomitente y contar con facultad para presentar, aprobar y
ejecutar el correspondiente Proyecto Turístico Especial PTE- , certificada por
la entidad fiduciaria correspondiente
1.2. El proyecto deberá excluir las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de los Parques Naturales Regionales.
1.3. El proyecto deberá excluir área de baldíos.
1.4. La iniciativa no puede incluir predios localizados en área de amenaza o riesgo no mitigable.
1.5. La iniciativa deberá contener el desarrollo de infraestructura dentro de sus componentes.
2. Criterios de evaluación: 2.1, Esquema de financiación propuesto con análisis de recursos asegurados.
2.2. Análisis de oferta en infraestructura turística de la entidad territorial.
2.3. Análisis de la conectividad de la zona de intervención y factibilidad de servicios públicos.
2.4. Contribución a las metas del Plan Nacional de Desarrollo en los siguientes aspectos:
2.4.1. Empleos generados y su aporte a la vinculación de mano de obra local de la zona.
2.4.2.
2.4.3. Enfoque regional de la iniciativa y dinamización de inversión extranjera.
2.4.4. Buenas prácticas en materia de sostenibilidad de conformidad con la Política de Turismo Sostenible emitida por el Viceministerio de Turismo.
2.4.5. Vocación turística de la zona propuesta.
Artículo 5. Metodología de evaluación. El equipo técnico evaluador revisará la iniciativa con el fin de evaluar el cumplimiento de los criterios del artículo anterior, los cuales estarán agrupados en diferentes categorías (general, ubicación e impacto). Cada categoría tendrá una ponderación, de acuerdo con el objeto del proyecto y el resultado de la evaluación será justificado y presentado ante el Comité Interno de Calificación y Evaluación del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala — PTE.
CAPÍTULO 2
Procedimiento para la evaluación de los criterios para la calificación de la iniciativa como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala — PTE
Artículo 6. Modificado por el art. 4, Resolución 680 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Recepción y revisión de la documentación. Radicada la iniciativa, el Viceministerio de Turismo, a través del equipo técnico evaluador efectuará la revisión preliminar de la información presentada, en aras de establecer si se presentó toda la información y documentación relacionada en el artículo 3°, para lo cual dispone de un término de diez (10) días hábiles, siguientes a la fecha de radicación.
En caso de que la propuesta se radique incompleta, dentro del mismo término, se requerirá al peticionario para que complete la información, el cual dispone del término máximo de un (1) mes, prorrogable por un término igual al inicialmente otorgado, previa solicitud del interesado. En caso de que no se cumpla con el requerimiento se entenderá desistida la solicitud, decisión que será comunicada al proponente de la iniciativa.
A partir del día siguiente en que se aporte la información completa, se iniciará el término de evaluación de 40 días calendario previsto en el artículo 2.2.4.10.2.3 del Decreto número 1074 de 2015. El texto
original era el siguiente: Artículo 6. Recepción y revisión de la documentación. Una vez radicada
la solicitud en legal y debida forma, es decir, cuando el interesado aporte la
totalidad de los requisitos exigidos en el Decreto 1074 de 2015
y en la presente resolución, aun cuando estén sujetos a posteriores ajustes, el
Viceministerio de Turismo efectuará una revisión preliminar de que toda la
información fue presentada. En caso que la propuesta se radique de manera
incompleta, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación,
se requerirá al peticionario para que complete la información, el cual dispone
del término máximo de un (1) mes, prorrogable por un término igual al
inicialmente otorgado, previa solicitud del interesado. En caso que no se
cumpla con el requerimiento se entenderá desistida la solicitud, y deberá ser
comunicado al proponente.
A partir del día siguiente en que se aporte la
información completa, se iniciará el término de evaluación de 40 días
calendario previsto en el artículo 2.2.4.10.2.3 del
Decreto 1074 de 2015.
Artículo 7. Modificado por el art. 5, Resolución 680 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Evaluación de los criterios de calificación de la iniciativa. El Viceministro de Turismo conformará un equipo técnico evaluador con los profesionales que cuenten con la idoneidad para adelantar la revisión y análisis de las propuestas.
El equipo técnico evaluador dispondrá del término de 20 días calendario para revisar la información, adelantar reuniones de coordinación, solicitar al interesado presentar las aclaraciones o información adicional a la exigida en el Decreto número 1074 de 2015 y que sea necesaria para resolver la calificación.
En caso de que se requiera presentar aclaraciones o información adicional, el equipo técnico evaluador se lo solicitará al interesado en la forma prevista en el artículo 17 del CPACA. Este requerimiento suspende el término para decidir la solicitud.
Hechas las aclaraciones del caso o aportada la información adicional se reanudará la contabilización del término para decidir la solicitud. El equipo técnico evaluador emitirá informe técnico final de evaluación que deberá ser presentado ante el Comité Interno de Calificación y Evaluación del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE). El texto
original era el siguiente: Artículo 7. Evaluación de los criterios de calificación de la iniciativa. Una
vez completa la información, el despacho del Viceministro de Turismo conformará
un equipo técnico evaluador con los profesionales que cuenten con la idoneidad
para adelantar la revisión y anális (sic) de las propuestas. El equipo técnico evaluador dispondrá del término
de 20 días calendario para revisar la información, adelantar reuniones de
coordinación, solicitar al interesado presentar las aclaraciones o información
adicional a la exigida en el Decreto 1074 de 2015
y que sea necesaria para resolver la calificación. En caso que se requiera presentar aclaraciones
o información adicional, el equipo técnico evaluador se lo solicitará al
interesado en la forma prevista en el artículo 17 del C.P.A.C.A. Este
requerimiento suspende el término para decidir la solicitud. Hechas las aclaraciones del caso o aportada la
información adicional se reanudará la contabilización del término para decidir
la solicitud. El equipo técnico evaluador emitirá informe técnico final de
evaluación que deberá ser presentado ante el Comité Interno de Calificación y
Evaluación del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala — PTE.
Parágrafo. El equipo técnico evaluador
podrá adelantar visitas al terreno o solicitar conceptos a otros (sic)
entidades durante el proceso de evaluación cuando lo considere necesario para
el proceso de calificación de la iniciativa. Capítulo 3
Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala — PTE
Artículo 8. Creación del Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala — PTE. Créase el Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala — PTE, el cual tendrá por objeto analizar el informe técnico final de evaluación emitido por el equipo técnico evaluador, a fin de recomendar al despacho del Viceministerio de Turismo la calificación de las iniciativas que se pongan a su consideración.
Artículo 9. Integración del Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala — PTE. Estará integrado por:
1. Ella) Director(a) de Calidad y Desarrollo Sostenible.
2. El(la) Director(a) de Análisis Sectorial y Promoción.
3. Unía) asesor(a) del despacho del Viceministerio de Turismo.
Parágrafo. A las sesiones del comité podrán asistir corno invitados con voz pero sin voto, un delegado de la Dirección de Productividad y Competitividad del Viceministerio de Desarrollo Empresarial, un delegado de Procolombia, los servidores de organismos y entidades públicas, representantes de agremiaciones del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar. Cuando los miembros del comité lo consideren necesario, también podrán escuchar al proponente en la respectiva sesión.
Artículo 10. Funciones del Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala — PTE, El Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala — PTE tiene como funciones las siguientes:
1. Revisar y analizar el informe técnico final de evaluación emitido por el equipo técnico evaluador de la iniciativa.
2. Recomendar sobre la pertinencia o no de calificar una iniciativa como Infraestructura de Proyecto Turístico Especial de Gran Escala — PTE — y/o del propio proyecto
3. Designar al secretario técnico del comité.
4. Suscribir las actas de las sesiones que se adelanten.
5. Aprobar su propio reglamento.
Artículo 11. Funciones de la secretaría técnica del Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala — PTE. La Secretaría técnica del Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala — PTE tiene como funciones las siguientes:
1. Programar la agenda del Comité.
2. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias y enviar previamente los soportes, debidamente revisados y organizados, a cada uno de los integrantes del Comité.
3. Invitar a las personas que se consideren necesarias para la evaluación del proyecto.
4. Asistir a las sesiones del Comité, con derecho a voz pero sin voto.
5. Elaborar los proyectos de actas y enviarlos a los miembros del comité con antelación a la sesión en que se presentarán a consideración.
6. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.
7. Suscribir las actas de la sesión. 8. Las demás que le asigne el Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala — PTE.
Artículo 12. Modificado por el art. 6, Resolución 680 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Actas de las Sesiones del Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE). De cada una de las reuniones que se lleven a cabo, deberán levantarse las actas correspondientes, en las que se dé cuenta de las decisiones adoptadas. Las actas deberán ser firmadas por los integrantes y el secretario técnico del comité El texto
original era el siguiente: Artículo 12. Actas de las Sesiones del Comité Interno de Calificación de los
Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala — PTE. De cada una de las
reuniones que se lleven a cabo, deberán levantarse las actas correspondientes,
en las que se de cuenta de las decisiones adoptadas. Las actas deberán ser
firmadas por el secretario técnico del comité. Cuando se adelanten reuniones
virtuales, la correspondiente grabación será el soporte de las decisiones.
Artículo 13. Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE. El Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala — PTE deberá presentar la votación y recomendación al Viceministro de Turismo para la expedición del acto administrativo de calificación, quien solo podrá apartarse de esta recomendación, mediante decisión debidamente justificada.
La iniciativa calificada deberá garantizar el cumplimiento de las cifras planteadas por el proponente en la etapa de evaluación, a las cuales se les realizará seguimiento y control con base en los establecido en el Artículo 2.2.4.10.8.1., referente al seguimiento a la ejecución de Proyectos Turísticos Especía/es (sic) del Decreto 1074 de 2015.
Título 3
Disposiciones Finales
Artículo 14. Iniciativas Propuestas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Cuando las iniciativas surjan del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estas deberán cumplir con lo requisitos exigidos en el decreto 1074 de 2015 y en la presente resolución y será calificado automáticamente como Infraestructura para Proyecto Turístico Especial de Gran Escala — PTE o como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala.
Artículo 15. Iniciativas que estén en curso. Las iniciativas de proyectos turísticos en curso podrán presentar solicitud de calificación para ser considerados como Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala — PTE siempre y cuando cumplan con todos los requisitos previstos en el Decreto 1074 de 2015 adicionado por el Decreto 1155 de 2020 y con lo señalado en la presente resolución, o los actos que los modifiquen, sustituyan o complementen.
Artículo 16. Actos administrativos que se expiden durante todo el procedimiento de aprobación de la infraestructura de Proyectos Turísticos Especiales y de los propios proyectos. De conformidad con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015, durante el procedimiento de aprobación de la infraestructura para proyectos turísticos especiales así como de los propios proyectos, el Viceministerio de Turismo deberá proferir los siguientes actos administrativos:
1. Calificación de la infraestructura para Proyecto Turístico Especial de Gran Escala — PTE y/o del propio proyecto tiene una vigencia de seis (6) meses prorrogables por tres (3) más contados a partir de la fecha de su ejecutoria. Mientras esté vigente dicha calificación sobre el área incluida en la inciativa no se podrá aprobar una nueva calificación, salvo que e[ interesado acepte de manera expresa y escrita que renuncia a la calificación que se le otorgó o que acepta la modificación de la calificación para articularse con otra propuesta.
2. Delimitación y determinación del área en donde se desarrollará la infraestructura para el Proyecto Turístico Especial así como del propio proyecto que incluirá lo previsto en el artículo 2.2.4.10.2.6 del Decreto 1074 de 2015.
3. Modificado por el art. 7, Resolución 680 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> 3. - Aprobación del Plan Maestro para la Ejecución de la infraestructura del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) y del propio proyecto, que incluirá lo previsto en el artículo 2.2.4.2.10 (sic) del Decreto número 1074 de 2015 y lo siguiente:
3.1. - Descripción general del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) y de su infraestructura.
3.2. - Mecanismos de financiación.
3.3. - Fases de desarrollo y puesta en operación, trámites que se deben adelantar en la ejecución del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE).
3.4. - Término de vigencia del acto administrativo, tal como lo establece el artículo 2.2.4.10.2.10 del Decreto número 1074 de 2015.
3.5. - Responsables de la ejecución, debidamente acreditados.
3.6. - Mecanismos y medidas de seguimiento necesarios durante la ejecución y puesta en marcha de la infraestructura para proyectos turísticos especiales de gran escala, así como los propios proyectos, incluidas las medidas en caso de irregularidades e incumplimientos.
3.7. - Las condiciones de urgencia que sustentan el proceso de expropiación por vía administrativa, conforme a los criterios del artículo 65 Ley 388 de 1997, de ser necesario.
3.8. - Las demás condiciones establecidas en el Decreto número 1074 de 2015. El texto
original era el siguiente:
3. Aprobación del Plan Maestro para la
Ejecución de la infraestructura del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala
— PTE y del propio proyecto que incluirá lo previsto en el artículo 2.2.4.2.10 del
Decreto 1077 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2020.
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO
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