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Resolución 1207 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

Fecha de Expedición:
08/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52060 del 09 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1207 DE 2022

 

(Junio 8)

 

Por la cual se modifica el calendario de coordinación de actividades para la planeación de franjas horarias en la temporada “Winter 22,” en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, los artículos 1808, 1815 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 2°, 3°, 5° numerales 3, 6, artículo 9° numerales 3, 4 y 8 del Decreto número 1294 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución número 2473 del 26 de octubre de 2021, se modificó el Apéndice A del RAC 3, el cual establece acerca de la coordinación de slots, lo siguiente:

 

“1.3. Coordinación de aeropuertos. La coordinación de aeropuertos es un método para gestionar la capacidad de los aeropuertos, lo cual conlleva la asignación Franjas Horarias o Slots de acuerdo a la capacidad aeroportuaria (restringida o limitada), a las aerolíneas y otros explotadores de aeronaves para garantizar el funcionamiento viable del aeropuerto.

 

La coordinación también es un procedimiento para incrementar al máximo el uso eficiente de la infraestructura aeroportuaria. El principal objetivo de la coordinación de aeropuertos es lograr una eficiencia óptima en el uso de la infraestructura aeroportuaria, con el propósito de incrementar al máximo los beneficios para la mayor cantidad posible de usuarios del aeropuerto”;

 

Que en el Apéndice A del RAC 3 numeral 1.6, se establece que la planeación de franjas horarias (slots) debe desarrollarse dentro de la estricta sujeción a los principios de “transparencia, igualdad, proporcionalidad, lealtad y cooperación”;

 

Que, la asignación de Slots a las aerolíneas y otros operadores de aeronaves, para la temporada WINTER 2022, en el Aeropuerto El Dorado, se debe efectuar de forma imparcial, transparente y no discriminatoria, sobre la base de los parámetros de coordinación aplicables y de conformidad con las normas y Reglamentos Aeronáuticos vigentes;

 

Que el Apéndice A del RAC 3 en su numeral 8.2., establece que “Los procedimientos de coordinación y de facilitación se basan en el calendario de actividades de coordinación, incluido en estas normas. Las fechas de las actividades para cada temporada las publica IATA en la RMS anterior”;

 

Que el calendario de actividades de coordinación para la temporada “Winter 22” (en adelante W22) fue publicado por dicha organización y ha venido rigiendo la planeación de franjas horarias del Aeropuerto El Dorado para dicha temporada;

 

Que, en cumplimiento de lo establecido en el calendario de actividades de coordinación para la temporada W22, establecido y publicado por IATA para todos los aeropuertos coordinados a nivel mundial, la UAEAC verificó que las diferentes aerolíneas que operan en el aeropuerto El Dorado, enviaron a la Coordinación de Slots la información correspondiente a históricos de la temporada W21, para ser usada como parámetro en la planeación y asignación de franjas horarias para la temporada W22;

 

Que los efectos asociados a la Pandemia derivada de la Covid 19, han hecho necesario implementar reducciones en la capacidad del aeropuerto El Dorado, con lo cual se hace necesario contar con información de históricos totalmente precisa, que asegure parámetros adecuados para la planeación de la temporada W22, y permita lograr el objetivo maximizar la eficiencia del aeropuerto, estipulado en el Apéndice A del RAC 3;

 

Que, durante el año 2021, a raíz de la suspensión de operaciones aéreas en todo el mundo y posterior reactivación gradual de las mismas, la UAEAC se vio en la necesidad de implementar figuras no utilizadas habitualmente en la planeación de franjas horarias, tales como: reducciones de la capacidad aeroportuaria, “waivers” relacionados con la precedencia histórica, slots ad-hoc y devoluciones de slots;

 

Que la repetida implementación de las modalidades atípicas descritas en el párrafo anterior, afectó de manera significativa tanto la composición de los slots históricos que sirven de parámetro para la asignación de slots de la temporada W22, como la inclusión de las diversas excepciones y cambios en la base de datos del sistema Score;

 

Que, con base en lo anterior y en ejercicio de sus funciones de dirección, inspección y vigilancia, la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales de la UAEAC, realizó durante los meses de mayo y junio de 2022, una revisión de la información correspondiente a los históricos de la temporada W21, enviados por las aerolíneas, teniendo en cuenta que dicha información es base fundamental para la asignación de slots en la temporada W22;

 

Que, como consecuencia de la revisión de la información de históricos de la temporada W21, hecha por la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, se detectó un riesgo inminente de que los slots que se asignen para la temporada W22 se basen en posibles imprecisiones, derivadas de la posibilidad de que -en algunos casos- la información de históricos del W21 no incluya de manera completa las diversas modalidades atípicas ya mencionadas, implementadas en 2021 como consecuencia de la pandemia del Covid 19;

 

Que, en virtud de todo lo expuesto, y con el fin de garantizar el tiempo suficiente para que las aerolíneas cumplan con las etapas estipuladas en el calendario de actividades, se hace necesaria la modificación de los plazos establecidos en el mismo;

 

Que, en aplicación de los principios de planeación y eficiencia que deben regir las actuaciones públicas, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) está en la obligación de determinar con la debida anticipación, mecanismos transparentes, imparciales y eficientes de asignación de slots en el aeropuerto El Dorado, para ser aplicados en caso de presentarse modificaciones en la capacidad aeroportuaria de la temporada Summer 2022, para así asegurar el mayor aprovechamiento posible de la infraestructura de dicho aeropuerto;

 

Que en virtud de las facultades legales otorgadas mediante el Decreto número 1294 de 2021, en especial las conferidas en los numerales 4 y 5 del artículo 8°, le corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), dirigir la marcha organizacional de la institución y expedir los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de la aviación civil y del modo de transporte aéreo;

 

 Por todo lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Establecer el siguiente calendario de actividades de coordinación, para la asignación de franjas horarias (slots) correspondiente a la temporada invierno 2022 (W22), en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá (Nivel 3):

 

 

Artículo 2°. En caso de existir franjas donde la oferta sea inferior a la arrojada por las series históricas, se aplicará una reducción porcentual de acuerdo con la participación de cada operador en cada franja horaria.

 

Artículo 3°. En caso de que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil determine un incremento de la capacidad, los slots retirados les serán devueltos a los operadores en el mismo orden en que fueron reducidos. Estos slots deberán ser utilizados (como cualquier otro slot con condición de histórico) para la temporada W22. Los slots restantes, serán sumados al pool de slots disponibles.

 

Parágrafo 1°. En el caso de que cualquier aerolínea renuncie a operar slots determinados en la temporada W22, podrá solicitar que los mismos le sean reservados como históricos para la siguiente temporada equivalente (W23). Estos slots se considerarán disponibles para la temporada W22.

 

Parágrafo 2°. Los slots que queden disponibles de acuerdo con lo reglamentado en el parágrafo primero, serán ofrecidos en una conferencia de slots local, con todas las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público, y su asignación se hará con estricta sujeción a las normas y criterios aplicables.

 

Artículo 4°. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplicarán únicamente para la temporada W22.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige parir de la fecha de su publicación en el diario oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de junio de 2022.

 

JAIR ORLANDO FAJARDO FAJARDO

 

Director General