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Acuerdo 10 de 1925 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/02/1925
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/1925
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 11

ACUERDO 10 DE 1925

(Marzo 30)

por el cual se aprueba un contrato (con la señora Lucrecia Contreras de Lozano, carrera 13, entre calles 15 y 16)

EL CONCEJO DE BOGOTA.

en uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTÍCULO ÚNICO Apruébase en todas sus partes el siguiente contrato:

Los suscritos, a saber: Bernardo Rueda Vargas, personero municipal de Bogotá, en nombre y representación de este municipio y debidamente autorizado por el honorable concejo en sesión del 17 de diciembre pasado, por una parte, que en adelante se denominara el municipio; y Lucrecia Contreras de lozano, mujer viuda, mayor de edad y vecina de esta ciudad, en su propio nombre, por otra, han celebrado el siguiente contrato:

PRIMERO Lucrecia Contreras de Lozano da en venta real y enajenación perpetua a favor del municipio de Bogotá una zona o faja de terreno que mide once metros sesenta centímetros de frente por siete metros sesenta centímetros de fondo, lo que da una extensión superficiaria de ochenta y ocho metros con diez y seis decímetros cuadrados, zona que el municipio necesita para la ampliación de la carrera 13 entre las calles 15 y 16, marcado el lote de que hace parte con el numero 221 A, y comprendido dentro de los siguientes linderos: por el frente, con la carrera 13; por el norte, con lote que es o fue de Arístides Calderón; por el occidente, con propiedad de la vendedora; y por el sur, con solar que perteneció a la sucesión de la señora Dolores Monroy de Lozano.

SEGUNDO: Que la zona tal como ha quedado determinada es parte mayor extensión de terreno que la vendedora hubo por compra al señor Lázaro Maria Lozano, según escritura numero 1,483 de fecha 27 de julio de 1923, otorgada en la notaria 2 de este circuito, y está libre de pleito, embargo, condición resolutoria y limitación de dominio, como consta del certificado del señor registrador de instrumentos públicos que se ha tenido a la vista.

TERCERO Que el precio de venta es la cantidad de mil quinientos ochenta y seis pesos ochenta y ocho centavos ($1.586-88), o sea a razón de diez y ocho pesos el metro cuadrado, precio dado por el señor jefe de la oficina de catastro, que el municipio pagará a la señora Contreras de Lozano tan pronto como sea elevado a escritura publica este contrato, previa presentación por duplicado de la respectiva cuenta de cobro visada por la personería.

CUARTO Que la entrega la hará la señora Contreras de Lozano al municipio cuatro meses después de que se haga la correspondiente escritura, y no antes con el objeto de evitar el probable foco de infección que se formará allí.

QUINTO: Que en todo caso queda obligada la vendedora a la evicción y saneamiento de esta venta de conformidad con la ley.

En fe de lo expuesto, se extiende el presente por duplicado, en Bogotá, a diez y siete de febrero de mil novecientos veinticinco.

BERNARDO RUEDA VARGAS - LUCRECIA C. V. DE LOZANO

Dado en Bogotá, a veinticuatro de marzo de mil novecientos veinticinco.

El Presidente VICENTE HERRERA CHACON

- El Secretario FRANCISCO JOSE ARÉVALO.

Alcaldía de Bogotá Marzo 30 de 1925

Publíquese y ejecútese

LEONIDAS OJEDA A.,

LEÓN ISAAC TALERO, secretario

Gobernación de Cundinamarca- Bogotá, abril 7 de 1925

Es exequible

SALVADOR FRANCO

- El secretario de gobierno, ALEJANDRO OSORIO G.