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Acuerdo 844 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7512 del 23 de agosto de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 844 DE 2022

 

(Agosto 18)

 

Por el cual se establece el día Distrital del Gobierno Servidor en la ciudad de Bogotá

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 8 y 12, numerales 1 y 25


Ver Proyecto de Acuerdo 337 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. OBJETO. Establecer de manera institucional en la ciudad de Bogotá el día Distrital del Gobierno Servidor como una medida tendiente a generar la cultura de excelencia en el servicio al ciudadano por parte de la administración distrital Día del gobierno servidor.

 

Artículo 2. DÍA DEL GOBIERNO SERVIDOR. Se designará el 1 de agosto de cada año como el día distrital del gobierno servidor.

 

Artículo 3. La Administración Distrital podrá estructurar una agenda del día Distrital del Gobierno Servidor que propenderá por adelantar acciones afirmativas en pro de socializar la oferta de trámites y servicios de las entidades del distrito a la ciudadanía, a través de mecanismos presenciales y/o virtuales. Esta agenda se regirá por los siguientes lineamientos:

 

- Las acciones deberán ser difundidas por diferentes canales de comunicación para que lleguen a toda la ciudad.

 

- Todas las entidades del Distrito deberán hacerse participes de esta agenda.

 

Artículo 4. EVALUACIÓN. La Administración elaborará una propuesta de plan de acción y de evaluación para mejorar los índices de contratación y de ejecución presupuestal en cada vigencia como mecanismo de gobierno servidor.

 

Artículo 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de agosto del año 2022.


SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

CARLOS ARTURO DUARTE CUADROS

 

Secretario General de Organismo de Control (E)

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.