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Resolución 380 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7512 del 23 de agosto de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 380 DE 2022

 

(Agosto 19)

 

Por medio de la cual se modifica el artículo 7 de la Resolución 006 de 2018

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 2° del Decreto Distrital 140 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política define la función administrativa como: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones (...)”

 

Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, respecto de los principios y finalidad de la función pública establece que: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen (...)”

 

Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la aplicación de los principios en las actuaciones administrativas señala que: “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad (...)”

 

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados (...)”.

 

Que mediante la Resolución 204 de 2020, modificada por la Resolución 136 de 2021, se delegó la ordenación del gasto y del pago de los rubros de funcionamiento e inversión.

 

Que en virtud los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa, se considera necesario modificar la delegación prevista en el artículo 7 de la Resolución 006 de 2018 para armonizarla con las delegaciones efectuadas a través de la Resolución 204 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 7 de la Resolución 006 de 2018, el cual quedará así:

 

“Artículo 7°. La ordenación del gasto y el pago de los gastos de desplazamiento y manutención de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría General se efectuará atendiendo las delegaciones previstas en la Resolución 204 de 2020, o aquella que la adicione, modifique o sustituya”.

 

Artículo 2. Comunicar la presente resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad.

 

Artículo 3. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el artículo 7 de la Resolución 006 de 2018.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2022.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General