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Resolución 1480 de 2022 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP

Fecha de Expedición:
08/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52120 del 08 de agosto de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1480 DE 2022

 

(Julio 08)

 

Por la cual se establece la proporción de oportunidad productiva en acuicultura para embalses en el territorio nacional

 

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, (AUNAP), en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto 2256 de 1991, compilado con el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, modificado mediante Decreto 1835 del 24 de diciembre de 2021, y el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política de 1991, establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de Los particulares”.

 

Que el artículo 65 de la Constitución Política de 1991, determina que “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano en virtud de lo cual es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, preceptúa que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que la Ley 13 de 1990, el Decreto ley 4181 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado mediante Decreto 1835 del 24 de diciembre de 2021, definen el marco regulador y manejo integral para la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenible y garantizar el mejoramiento socio-económico de los pescadores y acuicultores, a través de los medios de producción alimentaria, a fin de elevar el nivel de vida de la población pescadora y acuicultora del país.

 

Que mediante el Decreto ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, el Gobierno nacional creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, (AUNAP), con el objeto de ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1° de la Ley 13 de 1990.

 

Que el artículo 5° del Decreto ley 4181 de 2011 estableció, entre otras, como funciones generales de la AUNAP para dar cumplimiento a su objeto, las de “(…) aportar los insumos para la planificación sectorial, la competitividad y la sostenibilidad ambiental del sector”; realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros (…) en el territorio nacional”; “articular su gestión con los sistemas y programas relacionados con el sector pesquero (…) a escala nacional e internacional”; “realizar las actuaciones administrativas conducentes al ejercicio de la autoridad nacional de pesca y acuicultura, en desarrollo de su facultad de inspección, vigilancia y control de la actividad pesquera (…)”; “establecer mecanismos de control y vigilancia para el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de pesca (…) en el territorio nacional en coordinación con la Armada Nacional, la Dirección General Marítima, la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, entre otras autoridades, dentro de sus respectivas competencias”; “promover ante las autoridades competentes los programas de desarrollo social y económico para los pequeños productores del sector pesquero (…)”;”realizar la planeación prospectiva de la actividad de pesca (…) a fin de lograr el aprovechamiento adecuado y sostenible de estas actividades”.

 

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, (FAO), en el Código de Conducta para la Pesca Responsable estableció que “reconociendo la importante contribución de la pesca artesanal y en pequeña escala al empleo, los ingresos y la seguridad alimentaria, los Estados deberían proteger apropiadamente el derecho de los trabajadores y pescadores, especialmente aquellos que se dedican a la pesca de subsistencia, artesanal y en pequeña escala, a un sustento seguro y justo, y proporcionar acceso preferencial, cuando proceda, a los recursos pesqueros que explotan tradicionalmente así como a las zonas tradicionales de pesca en las aguas de su jurisdicción nacional”.

 

Que en el marco de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN), es función del Estado contribuir al logro de la seguridad alimentaria y nutricional de la población colombiana, especialmente la más vulnerable, integrando acciones que les permita elevar su calidad de vida.

 

Que la Política Integral para el Desarrollo de la Pesca Sostenible en Colombia, establece como una de las estrategias en su Plan de Acción “Fortalecer mecanismos para la Representatividad de los actores en los procesos de planificación, ordenamiento y toma de decisiones del sector pesquero”.

 

Que el Plan Nacional para el Desarrollo de la Acuicultura Sostenible en Colombia, (PlaNDAS), establece como objetivos específicos, entre otros, 1. Incentivar el desarrollo de sistemas productivos que aseguren prácticas responsables y sostenibles de acuicultura y que contribuyan a la protección del medio ambiente. 2. Fortalecer la institucionalidad y la articulación interinstitucional y adecuar el marco legal que rige la actividad, para responder adecuadamente a las necesidades de desarrollo de la acuicultura.

 

Que como principios rectores del PlaNDAS, se consagra la sostenibilidad y protección de la Biodiversidad, mediante el cual se promoverá la utilización de sistemas acuícolas que aseguren el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y estimulará procesos y mecanismos que contribuyan a garantizar el equilibrio ecológico y la conservación de la biodiversidad; para eso, empleará el enfoque ecosistémico y se guiará por los preceptos que establece el Código de Conducta para la Pesca Responsable, en consideración al derecho de los demás usuarios y al principio de equidad intergeneracional.

 

Que, bajo el principio de inclusión y participación social, el PlaNDAS indica que la acuicultura, como actividad productiva, deberá contribuir al desarrollo social, principalmente en zonas rurales y marginales, a través de generación de empleos locales, incremento en la disponibilidad de proteína de buena calidad, generación de oportunidades en el subsector acuícola con equidad de género, fortalecimiento de redes sociales y mejoramiento de la calidad de vida de esta población. En consecuencia, todas las decisiones sectoriales y la planificación de acciones que afecten a las comunidades en las que se realiza la acuicultura deberán ejecutarse con la participación de los actores interesados y afectados.

 

Que la AUNAP expidió la Resolución 0649 del 2 de abril de 2019 “Por la cual se establecen parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca comercial artesanal”.

 

Que en atención a la necesidad de establecer orientaciones para el desarrollo de la ordenación pesquera y de la acuicultura en el país, la AUNAP expidió la Resolución 0586 del 2 de abril de 2019 “Por medio de la cual se establecen lineamientos de ordenación pesquera en el territorio nacional”, en la cual se establece la acuicultura como alternativa de producción en los procesos de ordenación pesquera en el territorio nacional.

 

Que la construcción de embalses en el territorio nacional genera impactos económicos, sociales, ecológicos, ambientales y culturales, principalmente por inundación de cultivos permanentes y transitorios, de fincas ganaderas, disminución o desaparición de recursos pesqueros migratorios y de recursos de fauna y flora, entre otros, en los municipios de su área de influencia.

 

Que el PlaNDAS, adoptado como política permanente para la acuicultura en Colombia, establece en desarrollo del Objetivo estratégico A.1 “determinar líneas de base ecológicas y monitorear ambientalmente los ecosistemas con uso acuícola”, las líneas estratégicas enfocadas a la “zonificación de áreas con aptitud acuícola en el marco del ordenamiento territorial” (A.1.2.), “estimación de la capacidad de carga acuícola en los cuerpos de agua y cuencas hidrográficas en zonas del país aptas para realizar la actividad y aplicación de medidas para su manejo sostenible.” (A.1.3.), y “formulación e implementación de Planes de Ordenamiento de la Pesca y la Acuicultura (POPA) en cuerpos de agua con vocación para la actividad.” (A.1.4.).

 

Que para la aplicación de la distribución del tonelaje de la capacidad de carga para el cultivo de peces en el sistema de Jaulas Flotantes en las zona aptas para realizar la acuicultura, que por este instrumento se establece, es necesario tener en cuenta que todos los embalses tienen usos predeterminados, algunos de los cuales incluso a hoy cuentan con las respectivas licencias ambientales (ANLA o CAR) que condicionan o determinan su uso, para lo cual deberá considerarse por las Autoridades los espacios/usos tomando como referencia el Plan de Ordenamiento de la Pesca y la Acuicultura, estableciendo las zonas de protección o de reserva para la cría y reproducción de especies nativas, zona de operación de los administradores del embalse, zona de aprovechamiento para la pesca artesanal y deportiva, zona para la acuicultura, zona para el turismo, etc., lo cual dependerá principalmente del estudio de capacidad de carga, en desarrollo del cual se debe determinar la zonificación a establecer.

 

Que para los eventos en los que sea posible el desarrollo de la acuicultura en los embalses, conforme con los procesos de ordenación pesquera y de la acuicultura que se desarrollen sobre estos, en cumplimiento de la Resolución 0586 del 2 de abril de 2019, expedida por la AUNAP, dicha actividad entraría de una u otra manera a contribuir al mejoramiento de la economía de las comunidades de la zona de influencia directa del embalse, bien sea por empleo directo o por desarrollo de proyectos con la inclusión de las comunidades pesqueras y otras comunidades de los municipios de influencia directa en sistemas productivos que involucran la acuicultura.

 

En mérito de lo anterior, la Dirección General.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Orientar los procesos de ordenación pesquera y de la acuicultura que permitan realizar la distribución de la capacidad de carga para el cultivo de peces en el sistema de Jaulas Flotantes en las zona aptas para realizar la acuicultura definidas por el estudio de capacidad de carga en cada uno de los embalses del territorio nacional, en los que esté permitida la actividad, en el sentido de establecer la proporción de oportunidad productiva, bien sea por la generación de empleo directo o por el desarrollo de proyectos productivos afines, a desarrollar por las comunidades pesqueras y otras comunidades de los municipios de influencia directa de los embalses.

 

Artículo 2°. La orientación en la proporción de oportunidad productiva para el desarrollo de proyectos en sistemas productivos de acuicultura en embalses del territorio nacional con la inclusión de acuicultores y pescadores de los municipios de influencia, formalizados ante la AUNAP, se fija en los siguientes términos específicos para cada embalse, sin que en ningún caso se supere el 100% del de la capacidad de carga de producción piscícola de cada uno de los embalses.:

 

- 10% a 20% para asociaciones de pescadores artesanales de la zona de influencia del embalse.

 

- 40% a 50% para piscicultores y productores del sector pecuario y agrícola de los municipios de influencia en la zona del embalse.

 

- 30% a 40% subasta libre a productores de zonas diferentes a las de influencia del embalse.

 

- De no cumplirse el rango para asociaciones de pescadores artesanales en un término de dos (2) años posteriores a la definición de la capacidad de carga con fines de Ordenación Pesquera y de la Acuicultura para el respectivo embalse, se asignará el rango a los piscicultores y productores del sector pecuario y agrícola de los municipios de influencia en la zona del embalse.

 

- De no cumplirse el rango para asociaciones y piscicultores y productores del sector pecuario y agrícola de los municipios de influencia en la zona del embalse dentro del término indicado en el inciso anterior, se asignará el rango por subasta libre a productores de zonas diferentes a las de influencia del embalse.

 

Parágrafo 1°. La distribución de la capacidad de carga para el cultivo de peces en el sistema de Jaulas Flotantes de que trata la presente Resolución, se circunscribirá a las zonas aptas para realizar la acuicultura, definidas por el estudio de capacidad de carga en el cual se determine el área apta (espacios/usos) y permitida que se puede utilizar para pesca y acuicultura.

 

Parágrafo 2°. Durante los cinco (5) años posteriores a la definición de la capacidad de carga con fines de Ordenación Pesquera y de la Acuicultura que se desarrolle para cada embalse, en cumplimiento de la Resolución 0586 del 2 de abril de 2019, expedida por la AUNAP, ningún adjudicatario podrá disponer de más del 5% de la capacidad de carga para cultivo que se defina.

 

Parágrafo 3°. La presente distribución será comunicada a las Corporaciones Autónomas Regionales para lo de sus competencias, en especial frente al otorgamiento de permisos o concesión de ocupación de aguas dentro de los embalses de su circunscripción.

 

Artículo 3°. Los criterios y elementos de selección para el desarrollo de proyectos productivos en acuicultura en embalses en el territorio nacional, serán los siguientes:

 

- Base de datos de pescadores artesanales asentados en los municipios de influencia directa, debidamente formalizados ante la AUNAP antes de la definición del Plan de Ordenamiento Pesquero y de la Acuicultura del Embalse.

 

- Esquemas asociativos de pescadores artesanales y de productores del sector agropecuario de los municipios del área de influencia directa del embalse.

 

- Del porcentaje destinado para los productores del sector agropecuario de los municipios del área de influencia del embalse, se dará prioridad a los productores del sector agropecuario que resulten afectados por la construcción del embalse.

 

- Cuando se adjudique el permiso, la empresa o asociación de pescadores artesanales o productores, que en un año no desarrolle el proyecto productivo, perderá su permiso.

 

Artículo 4°. El desarrollo de proyectos productivos en acuicultura en embalses estará sujeto a los resultados de los estudios de Capacidad de Carga del embalse respectivo que se realicen entre autoridades y entidades competentes (ambientales, pesqueras, regionales, locales, operadoras).

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes julio de 2022.

 

NICOLÁS DEL CASTILLO PIEDRAHÍTA

 

Director General