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Resolución 286 de 2022 Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia

Fecha de Expedición:
05/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52120 del 08 de agosto de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 286 DE 2022

 

(Agosto 05)

 

Por la cual se exige un seguro de accidentes con asistencia a visitantes en las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia con vocación ecoturística y se dictan otras disposiciones.

 

El Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral segundo del artículo 9° del Decreto 3572 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 1° del Decreto número 3572 del 27 de septiembre de 2011, crea la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, entidad del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

 

Que, el artículo 9° del citado decreto, establece las funciones de la Dirección General, y en su numeral 2 faculta al Director General para adoptar los instrumentos de planificación, programas y proyectos relacionados con la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales en el marco de la política que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Que, el artículo 332 del Decreto ley número 2811 de 1974 estableció que se permiten las siguientes actividades en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales: Conservación, recuperación, control, investigación, educación, recreación y cultura, según su categoría y las particularidades de ordenamiento de cada área protegida.

 

Que, el Decreto 622 de 1977, reglamentario del Decreto ley número 2811 de 1974, hoy compilado en el Decreto Único 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.1.8.1, define las Zonas de Recreación General Exterior y Alta Densidad de Uso. De conformidad con lo anterior, y según lo previsto en los ejercicios de zonificación y los componentes de ordenamiento ecoturístico de estas áreas, en el respectivo Plan de Manejo se permite el desarrollo de las actividades recreativas y se establece en cabeza de Parques Nacionales Naturales de Colombia la facultad de regular la actividad y las tarifas; así como fijar la capacidad de carga de visitantes dentro de las Áreas Protegidas.

 

Que, los artículos 2.2.2.1.13.1 y 2.2.2.13.2. (sic) del Decreto Único número 1076 de 2015, establecen que las actividades permitidas en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, dentro de las cuales se encuentra la recreación, se podrán desarrollar siempre y cuando no causen alteraciones significativas al ambiente natural, previa autorización expedida por la entidad para la respectiva área.

 

Que, mediante Resolución número 0531 del 29 de mayo de 2013 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Parques Nacionales Naturales de Colombia, se adoptaron las directrices para la planificación y ordenamiento de la actividad del ecoturismo en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

 

Que, dentro de las situaciones de riesgo que pueden comprometer la integridad física de los visitantes al interior de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales con vocación ecoturística se mencionan entre otras: La insolación, fracturas, cortadas, mordeduras de serpientes, hipoxia, infartos, mal de altura o “soroche”, edema pulmonar, hipotermia, etc.

 

 Que, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.1.13.3 del Decreto 1076 de 2015, las autorizaciones que expide Parques Nacionales Naturales de Colombia para el ingreso al área protegida no implican ninguna responsabilidad de la entidad hacia el visitante y por tanto, los visitantes a las áreas protegidas asumen los riesgos que puedan presentarse durante su permanencia en ellas.

 

Que, mediante Resolución número 092 del 6 de marzo de 2018 expedida por la Dirección General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, se estableció como requisito obligatorio para el ingreso a las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales de Colombia con vocación ecoturística, la adquisición y presentación de un seguro de accidentes y rescate para aquellos visitantes que ingresen con finalidades de recreación, contacto con la naturaleza, descanso y/o educación asociados al ecoturismo.

 

Que, el seguro requerido debe contener: i) Asistencias para los visitantes; ii) cubrir los efectos negativos de los accidentes presentados en las áreas protegidas; iii) brindar coberturas, productos y personal experto en la prevención y manejo de situaciones de riesgo; y, iv) atención primaria en posibles emergencias.

 

Que, mediante Concepto Técnico con Rad. 20223000002333 del 14 de julio de 2022, la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales le solicitó a la Oficina Asesora Jurídica adelantar la revisión del proyecto de norma junto con la memoria justificativa de la necesidad de la expedición del acto.

 

Que, la presente resolución fue publicada en el sitio web de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, desde el día 21 de julio de 2022 hasta el día 4 de agosto de 2022, para comentarios del público en general dando respuesta a las observaciones realizadas dentro del término.

 

Que, las respuestas a las observaciones recibidas, pueden ser consultadas en el sitio web de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Establecer como requisito obligatorio para el ingreso a las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales de Colombia con vocación ecoturística, la adquisición y presentación de un seguro de accidentes que cuente con asistencia para aquellos visitantes que ingresen con finalidades de recreación, descanso, educación y actividades asociadas al ecoturismo, en el marco del Plan de Manejo de cada área protegida.

 

Parágrafo 1°. La exigencia del seguro de accidentes con asistencia al visitante no compromete la responsabilidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia en cuanto a su adquisición y cumplimiento, en tanto que los riesgos que puedan presentarse durante su permanencia en el área protegida son asumidos por los visitantes, en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.1.13.3 del Decreto Único número 1076 de 2015.

 

Parágrafo 2°. Sólo serán admisibles los seguros de accidentes con asistencia al visitante expedidos por empresas aseguradoras legalmente constituidas, debidamente avaladas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o por aquella entidad que haga sus veces, respecto de las compañías aseguradoras a las que haya avalado Parques Nacionales de Colombia conforme al presente acto administrativo.

 

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de precisar el alcance de los servicios principales que debe ofrecer la compañía aseguradora, según lo previsto en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

 

a) Visitante[1]: Persona natural que viaja a un área protegida del Sistema de Parques Nacionales Naturales con vocación y desarrollo ecoturístico con fines de recreación y/o educativos asociados al ecoturismo. Será el visitante el beneficiario del contrato de seguro de accidentes con asistencia por ser quien transfiere el riesgo.

 

b) Compañía de Seguros o Aseguradora[2]: Es la empresa o entidad que ofrece al visitante un seguro con asistencia, la que asume los riesgos y despliega las gestiones pertinentes de asistencia al visitante cuando se produce el siniestro.

 

c) Póliza o Contrato de Seguro[3]: Es el documento en el que se consignan las condiciones en que opera el seguro. Debe incluir, entre otras, las partes del contrato, el periodo de vigencia del seguro, la suma asegurada o la forma de calcularla, la prima o precio del seguro, los riesgos que el asegurador toma a su cargo, las asistencias que brinda al visitante y las condiciones particulares que acuerden las partes.

 

d) Siniestro[4]: Es la ocurrencia del hecho amparado en el seguro y por el cual la compañía de seguros pagará la indemnización que corresponda y brindará las asistencias pactadas de acuerdo con el tipo de siniestro o su gravedad.

 

e) Accidente[5]: Es un evento o suceso no previsto que le ocurre a un visitante durante su estancia en un área protegida con vocación y desarrollo ecoturístico que ocasiona lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o la muerte.

 

f) Servicio de Asistencia al Visitante[6]: Es el conjunto de gestiones y acciones de ayuda desplegadas por la compañía de seguros para atender, recuperar, trasladar, superar, estabilizar, remover, extraer, rescatar o minimizar el impacto de un accidente o situación de riesgo ocurrida a un visitante en las áreas protegidas del

Sistema de Parques Nacionales Naturales que tienen vocación ecoturística.

 

g) Rescate: Modalidad de asistencia que consiste en la aplicación de técnicas y/o acciones que se requieran para manejar situaciones de carácter natural, ambiental o antrópico que pongan en riesgo la salud o vida de los beneficiarios de la póliza, durante su visita al área protegida.

 

h) Aval[7]: Es la validación que realiza la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia a la propuesta presentada por una compañía aseguradora para comercializar el seguro de accidentes con asistencia al visitante para el ingreso a las áreas protegidas.

 

Artículo 3°. Personas obligadas a adquirir seguro de accidentes con asistencia al visitante. Están obligados a adquirir el seguro de accidentes con asistencia al visitante las personas naturales que ingresen a un área protegida del Sistema de Parques Nacionales Naturales con vocación ecoturística con finalidades de recreación, descanso, educación y actividades asociadas al ecoturismo, en el marco del Plan de Manejo de cada una de las áreas protegidas.

 

Cada persona que vaya a ingresar a un área protegida deberá contar con el seguro de accidentes con asistencia al visitante, que deberá estar vigente durante toda su permanencia en el lugar y que deberá presentar a su ingreso y/o cuando le sea requerido por funcionarios o contratistas de la entidad, o por las autoridades a quienes se les solicite apoyo para ello.

 

Parágrafo 1°. Se exime de la obligación de adquirir el seguro de accidentes con asistencia al visitante a los funcionarios y/o contratistas de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia y demás entidades públicas siempre que se encuentren en ejercicio de sus funciones u obligaciones contractuales.

 

Parágrafo 2°. Previa autorización escrita por parte del Director Territorial respectivo, la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia podrá eximir de esta obligación al personal de entidades privadas cooperantes nacionales o internacionales y diplomáticos, entre otros.

 

Parágrafo 3°. Los propietarios de predios ubicados en las áreas protegidas no estarán obligados a adquirir el seguro de accidentes con asistencia al visitante.

 

Artículo 4°. Implementación. El seguro de accidentes con asistencia al visitante se exigirá en todas las áreas protegidas con vocación ecoturística que estén abiertas al público. No obstante, su exigencia estará supeditada a que se oferte el seguro con asistencia por lo menos por una compañía aseguradora avalada por la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia para la respectiva área.

 

Parágrafo 1°. El seguro de accidentes con asistencia al visitante para las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia con vocación ecoturística que se abran al público con posterioridad a la expedición de la presente resolución, deberá aplicar las disposiciones previstas en la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. Para las áreas con vocación ecoturística sólo se deberá exigir el seguro de accidentes con asistencia al visitante una vez se le otorgue el aval. Sin embargo, para la implementación de las asistencias, la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales podrá exigirlas en forma gradual de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

 

Nota. Sustento técnico en memoria justificativa y creación SSNA.

 

Artículo 5°. Plan de necesidades de asistencia. Una vez expedida y publicada la presente resolución, los jefes de las Áreas Protegidas con vocación ecoturística, con apoyo de las respectivas direcciones territoriales, de la Subdirección de Gestión y Manejo en lo que concierne a las necesidades del área y en relación con los planes de manejo y de ordenamiento ecoturístico, y de la Oficina de Gestión del Riesgo en su evaluación del riesgo derivado del ejercicio como autoridad ambiental, atención de desastres y situaciones de orden público, contarán con un término máximo de dos (2) meses para estructurar un plan de necesidades de asistencia básico que atienda las particularidades de cada área protegida y con base en el cual las compañías aseguradoras deberán diseñar el respectivo plan de asistencia para cada área. Este documento deberá ser enviado a la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales en versión final y suscrito por las dependencias intervinientes.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del plan de necesidades de asistencia definitivo, la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales lo remitirá a las compañías aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera, para que las interesadas puedan ofertar a la entidad el seguro de accidentes con asistencia al visitante.

 

Parágrafo. Los Jefes de las Áreas Protegidas abiertas al público revisarán anualmente el plan de necesidades de asistencia y, de considerarlo necesario, remitirán las modificaciones a las dependencias involucradas con el fin de revisar su pertinencia y correr traslado a las compañías aseguradoras para que estas ajusten su servicio de asistencia dentro de los plazos indicados por la entidad.

 

Artículo 6°. Requisitos para otorgar el aval a las compañías aseguradoras. Para efectos de contar con un servicio que garantice una cobertura en accidentes con asistencia en el lugar de manera efectiva, las compañías aseguradoras deberán tener en cuenta los siguientes requisitos generales de operación:

 

a) En concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 1° de la presente resolución, sólo serán admisibles los seguros con asistencia expedidas por compañías aseguradoras legalmente constituidas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o por aquella entidad que haga sus veces.

 

b) El seguro de accidentes con asistencia al visitante deberá tener como mínimo las siguientes coberturas:

 

 

c) Las compañías aseguradoras interesadas en avalarse deberán presentar su propuesta de servicio de asistencia, de acuerdo con el plan de necesidades de asistencia de las áreas en las cuales ofertará el seguro.

 

d) Las compañías aseguradoras deberán ofertar el seguro de accidentes con asistencia al visitante para todas las áreas protegidas abiertas al público.

 

e) El servicio de venta del seguro de accidentes con asistencia al visitante deberá estar disponible en punto de venta o de manera virtual los 365 días del año. Este seguro debe poder verificarse a través del portal web dispuesto por la compañía aseguradora.

 

f) Las compañías aseguradoras deberán contar con sucursales, oficinas o agentes en las cabeceras municipales y/o en los centros urbanos o en un lugar cercano al ingreso de visitantes de las áreas protegidas para la comercialización del seguro y para la atención al usuario.

 

g) Las compañías aseguradoras deberán contar con un programa de divulgación y comunicación público y masivo en el que se incorporen tarifas, medios y lugares de pago, las coberturas, asistencias y clausulado del seguro de accidentes con asistencia, el cual debe ser publicado en las diferentes áreas protegidas del Sistema del Parques Nacionales Naturales abiertas al ecoturismo y en sus canales virtuales, así como en sus puntos de venta.

 

h) Los servicios de atención al usuario para brindar información y solución a los requerimientos derivados de las coberturas ofrecidas y del servicio de asistencia deberán ser atendidas oportunamente según los horarios de atención, apertura y cierre que se han establecido para cada una de las áreas protegidas dentro de sus instrumentos de manejo.

 

i) Las compañías aseguradoras deberán contar con un canal de recepción de PQRS y entregar un reporte mensual a la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales.

 

j) Para efectos de prestar una asistencia oportuna y eficiente, las compañías aseguradoras deberán proporcionar a los visitantes que adquieran el seguro de accidentes con asistencia, un número de fácil recordación y la dirección de los puntos de atención cercanos al área protegida, para que estos se comuniquen con la compañía cuando la situación así lo exija.

 

Artículo 7°. Otorgamiento de aval a las compañías aseguradoras. La Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia otorgará el aval al seguro y al plan de asistencia presentado por las compañías aseguradoras, previa revisión y concepto favorable por parte de la Subdirección de Gestión y Manejo, la Oficina de Gestión del Riesgo y el Área Protegida correspondiente quienes verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4° y 5°, y los requisitos establecidos en el artículo 6° del presente acto administrativo.

 

El aval otorgado por la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales de Parques Nacionales Naturales de Colombia se mantendrá por un periodo de un (1) año prorrogable por periodos iguales, siempre y cuando las aseguradoras cumplan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento y se allanen al cumplimiento de nuevas necesidades de asistencia en sitio según lo determine la entidad.

 

Las compañías avaladas se comprometen a ofertar el seguro de accidentes con asistencia al visitante para áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia con vocación ecoturística que se abran al público con posterioridad a la expedición de la presente resolución.


Artículo 8°. Trámite de aval. Las compañías de seguros interesadas en la comercialización del seguro de accidentes con asistencia al visitante deberán radicar ante la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales de Parques Nacionales Naturales de Colombia, la solicitud de aval junto con los anexos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada anualidad.

 

La Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° de la presente resolución, para lo cual dispondrá del término de dos (2) meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de aval por parte de la compañía de seguros.

 

Verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 7°, la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales otorgará el respectivo aval a las compañías aseguradoras y será el jefe de cada área protegida quien verificará el cumplimiento de la asistencia en sitio por parte de cada una de las compañías avaladas.

 

En el evento en que se considere que el seguro de accidentes con asistencia al visitante ofrecido por una compañía de seguros no se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 7°, se requerirá por una única vez a la compañía de seguros, para que, dentro del término de diez (10) hábiles siguientes al requerimiento, proceda a realizar las modificaciones correspondientes.

 

En caso de que no se realicen los ajustes dentro del término establecido, se entenderá por desistida la solicitud y se procederá a su archivo; lo anterior, sin perjuicio de que se pueda radicar una nueva propuesta siempre y cuando se realice dentro del plazo establecido en el primer inciso de este artículo, caso contrario, se entenderá presentada la solicitud para la siguiente anualidad.

 

Artículo 9°. Revocatoria del aval. La Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia podrá revocar el aval otorgado en los siguientes casos:

 

a) Cuando se constate el incumplimiento de las condiciones que dieron origen a su otorgamiento.

 

b) Cuando no se realicen los ajustes a los servicios de asistencia en los plazos establecidos con las modificaciones del plan de necesidades de asistencia que expida anualmente la entidad.

 

c) Cuando se abran al público áreas protegidas con posterioridad a la expedición de la presente resolución y no se presente propuesta de seguro de accidente con asistencia dentro de los dos (2) meses siguientes al envío del plan de necesidades.

 

d) Por incumplimiento o retardo en el pago de las indemnizaciones derivadas del siniestro o por la deficiente prestación de los servicios de asistencia.

 

Parágrafo. Los seguros de accidentes con asistencia expedidos por compañías aseguradoras a las cuales se les haya revocado el aval no serán válidos para el acceso a las áreas protegidas.

 

Artículo 10. Transición. Las compañías de seguros que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren ofertando el seguro de accidentes y rescate al que hace referencia la Resolución número 092 de 2018, tendrán un término de dos (2) meses contados a partir del envío del plan de necesidades por parte de la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales, para radicar ante dicha Subdirección la solicitud de otorgamiento de aval de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la presente resolución.

 

Los seguros que las compañías aseguradoras vienen comercializando previo a la expedición de la presente resolución serán válidos para que los visitantes accedan a las diferentes áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales hasta la finalización del periodo de transición.

 

Artículo 11. Coordinación entre compañías aseguradoras. Si en un área protegida prestan servicios de manera simultánea dos o más compañías aseguradoras, podrán coordinarse entre ellas, informando detalladamente de dicha situación al Jefe del área protegida correspondiente; esto con el propósito de dar cumplimiento a los requerimientos de asistencia que deben brindar en toda la extensión del área protegida durante la totalidad de cada jornada en que esta se encuentre abierta a los visitantes definidos en el artículo 2° de la presente resolución.

 

El jefe del área protegida deberá informar a la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales, a la Oficina de Gestión del Riesgo y a la Subdirección de Gestión y Manejo, la forma como se llevará a cabo la coordinación frente a la implementación del plan de necesidades, según los acuerdos realizados por las compañías que han sido avaladas.

 

Artículo 12. Vigencia, publicación y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, publicación en el Diario Oficial y en el sitio web de la entidad y deroga la Resolución número 092 del 6 de marzo de 2018 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2022.

 

EL DIRECTOR GENERAL

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ



NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Definición tomada de la RAE y ajustada al propósito y naturaleza del acto administrativo. 

[2] Definición tomada del glosario de Fasecolda y ajustada al propósito y naturaleza del acto administrativo. Ver sitio web: https://fasecolda.com/servicios/glosario/c/.

[3] Definición tomada del glosario de Fasecolda y ajustada al propósito y naturaleza del acto administrativo. Ver sitio web: https://fasecolda.com/servicios/glosario/p/. 

[4] Definición tomada del glosario de Fasecolda y ajustada al propósito y naturaleza del acto administrativo. Ver sitio web: https://fasecolda.com/servicios/glosario/s/.

[5] Definición tomada del glosario de Fasecolda y ajustada al propósito y naturaleza del acto administrativo. Ver sitio web: https://fasecolda.com/servicios/glosario/a/.

[6] Definición tomada de la RAE y ajustada al propósito y naturaleza del acto administrativo.

[7] Definición tomada de la RAE y ajustada al propósito y naturaleza del acto administrativo.