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Resolución 2664 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
28/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7424 del 03 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2664 DE 2022 


(Abril 28)

 

Por la cual se adiciona el parágrafo 7º al artículo 5º de la Resolución IDU-5984 de 2021

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9 de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, Acuerdo Distrital 19 de 1972 y artículo 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en desarrollo del artículo 30 del Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU y observando el cumplimiento de las facultades otorgadas por los artículos 211 de la CP, 12 de la Ley 80 de 1993, 9º de la Ley 489 de 1998 y 21 de la Ley 1150 de 2007, este Despacho expidió la Resolución IDU-5984 de 2021 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 5º de la citada Resolución se refirió a la delegación para la celebración de los contratos y convenios de naturaleza mixta, es decir, aquellos que dentro de su objeto incluyan las etapas de “factibilidad y/o diseño” y “construcción y/o mantenimiento”.

 

Que para la ejecución de dichos contratos, la ordenación del gasto se radicó en cabeza del Subdirector General de Desarrollo Urbano para la etapa de “factibilidad y/o diseño”; y en el Subdirector General de Infraestructura para la etapa de “construcción y/o mantenimiento”.

 

Que dentro de la dinámica propia de la ejecución de dichos contratos, es posible que estando en la etapa de “construcción y/o mantenimiento” existan compromisos pendientes de pago correspondientes a la ejecución de la etapa de “factibilidad y/o diseño”.

 

Que en mérito de lo expuesto este Despacho a fin de establecer claridad en las competencias de los Subdirectores Generales respecto de la ejecución de los contratos mixtos,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adicionar el Parágrafo 7º al artículo 5º de la Resolución IDU-5984 de 2021, en relación con la delegación para la celebración de los contratos y convenios de naturaleza mixta, en los siguientes términos:

 

“PARÁGRAFO 7º. Una vez el contrato cambie a la etapa de “construcción y mantenimiento”, el Subdirector General de Desarrollo Urbano” continuará con la ordenación del gasto y del pago de todos aquellos asuntos que estuviesen pendientes al momento del cambio, relacionados con la ejecución de las actividades de la etapa de “factibilidad y/o diseño”. Estas condiciones aplican de la misma forma a los compromisos surgidos en el contrato de interventoría”.

 

Artículo 2. Esta Resolución deberá ser notificada a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad por intermedio de la Subdirección General de Gestión Corporativa, a efecto de que realicen los ajustes y cambios operativos necesarios para el trámite presupuestal.

 

Artículo 3. La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 5º de la Resolución IDU-5984 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2022.

 

DIEGO SANCHEZ FONSECA

 

Director General