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CIRCULAR 023 DE 2004
Ver Decreto Nacional 310 de 2012 La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, con el ánimo de regular de manera eficiente y ágil los temas relacionados con la administración de personal, en especial de los trámites relacionados con las comisiones de los servicios públicos distritales que supongan desplazamiento al extranjero y en cumplimiento a las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Carta Política de Colombia, se permite impartir las siguientes instrucciones con el fin de que difundan al interior de sus entidades. 1. De conformidad con el Decreto 32 de 2002 el Alcalde Mayor concederá las comisiones de estudio o de servicio en el exterior en relación con los servidores públicos de las entidades a las que se remite esta Circular. 2. Los servidores públicos distritales que se desplacen al exterior lo harán para atender asunto de interés para el Distrito Capital, relacionados con el ejercicio de las funciones a su cargo. 3. Cuando el servidor público distrital de cualquier nivel jerárquico, que deba desplazarse al extranjero, lo haga atendiendo invitación cursada por el Gobierno Extranjero o por instituciones internacionales públicas o privadas, deberá solicitar autorización del Gobierno Nacional para poder aceptar aquella entendiendo por invitación cuando se suministra en forma total o parcial gastos relacionados con pasajes, alojamiento o manutención. Igual procedimiento deberá seguirse en los casos en que se trate de aceptar honores o recompensas. El trámite correspondiente ante la Secretaría General del Ministerio del Interior y de Justicia se debe realizar directamente por la entidad a la que se encuentra vinculado el servidor que se comisiona. 4. Para el trámite del acto administrativo por el cual se concede comisión de servicios al exterior que debe suscribir el señor Alcalde Mayor, se remitirá la solicitud a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles respecto de aquél en que se realizará el viaje en comisión, de conformidad con lo estipulado en la Resolución No. 423 de 2002, anexando la autorización del Gobierno Nacional a que se ha hecho referencia en el numeral anterior. 5. En ningún caso los servidores públicos del nivel distrital podrán intervenir en asuntos diferentes de aquellos para los que se autorizó la comisión. En especial, está prohibida la participación en temas relacionados con las relaciones exteriores de Colombia. Cordialmente, ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General |