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Resolución 174 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
05/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7528 del 12 de septiembre de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 174 DE 2022

 

(Agosto 05)

 

Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y el literal c) del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT y,

 

CONSIDERANDO:   

 

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos” (negrilla y subrayado fuera del texto).

 

Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”. (negrilla y subrayado fuera del texto).

 

Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autorizó al/a la Director(a) General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que, para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:

 

“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”. (Subrayado fuera de texto)

 

Que el Instituto Distrital de Turismo requiere trasladar TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($3.349.195) al rubro “O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos”, con la finalidad de cancelar el valor correspondiente a gastos de funcionamiento del pasivo exigible del contrato No. 292 de 2020 de Proyectos Especiales de Ingeniería SAS, reconocido mediante la Resolución No. 119 del 10 de julio de 2022 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo.

 

Que, en el trámite de la solicitud de cambio de fuentes presentado por el Instituto ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, necesario para el pago del pasivo exigible, el 25 de julio de 2022, dicha Dirección informó que se debían afectar los rubros de funcionamiento y no solo de los de inversión.

 

Que, con el fin de garantizar la apropiación disponible, la Subdirección de Gestión Corporativa justificó la necesidad de realizar la presente modificación presupuestal en la suma anteriormente descrita.

 

Que, de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal interno entre rubros de funcionamiento, específicamente al rubro “O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos” por valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($3.349.195)

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($3.349.195).

 

CONTRACRÉDITOS

0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

RUBRO

NOMBRE

VALOR

O21202020080585250

Servicios de protección (guardas de seguridad)

3.349.195

TOTAL CONTRACRÉDITOS

3.349.195

CRÉDITOS

 

0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

RUBRO

NOMBRE

VALOR

 

O21202020080787130

Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos

3.349.195

 

TOTAL CRÉDITOS

 

3.349.195

 

 

Artículo 2. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

 

Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días de agosto del año 2022.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General