| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 061 DE 2004 (Marzo 10) ALCALDIA LOCAL 10 ENGATIVA Expediente RBUP No. 0004-04 UPZ Ferias. "Por medio de la cual se ordena la recuperación del espacio público ocupado por vendedores informales semiestacionarios y ambulantes en sectores detectados en la UPZ Las Ferias de la Localidad Décima Engativá". LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus facultades, y en especial, las que le confiere el Decreto 1421 de 1.993, artículo 86, numeral 7º, Decreto 462 de 2003, artículo 3º, Acuerdo 79 de 2003 artículo 193 numeral 5º, y demás normas concordantes con la materia, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución de los Alcaldes la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno y los acuerdos del Concejo. Que de conformidad con el artículos 86, numeral 7, del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Local, dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales, y para el caso presente, expedir las órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de las normas de preservación del espacio público y su destinación al uso común. Que el artículo 2 de la Constitución consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general. Que el artículo 82 de la Constitución Política determina que es deber del Estado velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalecerá sobre el interés particular. Que el Concejo Distrital profirió el Acuerdo 79 de 2003, por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá DC, en cuyo artículo 139 establece que cuando la ley o el reglamento de policía establezcan una prohibición de carácter general que admita excepciones, éstas podrán ejercerse sólo mediante permiso o autorización expedido por la autoridad de policía competente, permisos que desde luego serán temporales y atendiendo a la reglamentación contenida en el Decreto 463 de 2003, y como entidad administradora del espacio público, la Alcaldía Local en los términos del Acuerdo 9 de 1997. Que el artículo 70 numeral 3 del Acuerdo 79 de 2003 establece como comportamiento que favorece la protección del espacio público, no patrocinar, promover o facilitar directamente o a través de un tercero su ocupación indebida mediante venta ambulante o estacionaria. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la citada norma, los componentes del espacio público construido son de uso colectivo y actúan como reguladores del equilibrio ambiental, social, y cultural como elementos representativos del patrimonio Distrital, y garantizan el espacio libre destinado a la movilidad, recreación, deporte, cultura y contemplación para todas las personas en el Distrito. Que el artículo 80 del Código de Policía de Bogotá señala que la ocupación indebida del espacio público construido no sólo es un factor importante de degradación ambiental y paisajística, sino que entorpece la movilidad vehicular y peatonal y pone en peligro la vida, la integridad y el bienestar de las personas. Que de conformidad con la disposición antes aludida, son formas de ocupación indebida del espacio público las ventas ambulantes o estacionarias, salvo en los casos en que exista el debido permiso proferido por autoridad competente. Que la Corte Constitucional en sentencia T-772 de 2003, da instrucciones a la Administración Distrital en cuanto a la forma como las autoridades de policía deben adelantar las diligencias de preservación y restitución del espacio público en el Estado Social de Derecho en atención a la crisis social y económica actual y atendiendo los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a un trato digno al ser humano, sentencia que dio lugar a la expedición del Decreto 462 de 2003 "Por el cual se dictan los procedimientos para la preservación y recuperación del espacio público construido en el Distrito Capital". Que en cumplimiento de lo anterior, el Fondo de Ventas Populares ofrece alternativas de reubicación a los vendedores informales, semiestacionarios e informales ambulantes en los diferentes programas denominados "La Caseta Feria Popular" creados para este fin en el Distrito Capital, y en el caso del barrio Las Ferias existe la Plaza de Mercado de propiedad de la Alcaldía Local de Engativá Que el artículo 2º y siguientes del Decreto 462 de 2003, señalan las actuaciones que se deben adelantar por parte de las autoridades locales, previamente a la aplicación de los procedimientos de policía, actuaciones administrativas que podrán iniciarse por solicitud de la ciudadanía en general o de cualquier autoridad pública, en forma oficiosa por la autoridad local. Que en obedecimiento a lo señalado en el acápite anterior, éste Despacho dispuso dar inicio a la actuación administrativa correspondiente para obtener la recuperación del espacio público ocupado en sectores detectados como críticos en la UPZ de Las Ferias, sitios determinados con fundamento en el cúmulo de quejas y solicitudes presentadas por la ciudadanía afectada, por lo cual se avocó conocimiento del caso, en acto preparatorio fechado 3 de febrero de 2004, para proferir el acto administrativo de carácter general que diese pronta resolución a las peticiones ciudadanas en orden a obtener la recuperación definitiva del espacio público indebidamente ocupado en sectores de la UPZ Las Ferias. Que de acuerdo con las operaciones estructurantes y proyectos determinados en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 619 de 2000, se tiene que la Operación Las Ferias/ Boyacá tiene por objeto reconfigurar y especializar la actividad económica de la zona de influencia de la actual centralidad Las Ferias. Esta nueva centralidad urbana se organizará sobre la avenida Chile, la cual se transformará mediante la implementación del sistema Metro en el eje principal de la actividad urbana de la pieza. Se potenciará la franja de actividad entre este corredor y sus articulaciones con el corredor troncal de la calle 80, en especial la avenida de la Constitución y la avenida Boyacá, ordenándose sobre tres nodos: uno principal configurado por la futura estación Bonanza y la centralidad zonal de Las Ferias; y dos núcleos menores en torno a las estaciones de Metrópolis y Zarzamora. Componen la operación dos suboperaciones: Los nodos Las Ferias y Bonanza: Contempla la zona de renovación de la estación de metro y la tradicional aglomeración de actividad dotacional de Las Ferias, mediante la intensificación y reestructuración de su actividad urbana, en virtud de las intervenciones programadas a nivel del sistema de transporte. Estos cambios potenciarán áreas susceptibles de transformación hasta la avenida Constitución sobre el corredor de la avenida Chile, para el desarrollo de comercio y servicios de cobertura urbana y zonal. El corredor Avenida Chile - nodos Metrópolis y Zarzamora contempla la puesta en marcha del metro y la introducción de dos nuevos polos, correspondientes a las estaciones de Metrópolis y Zarzamora, alrededor de los cuales se generarán nuevas áreas que contribuirán a crear la concentración de algunos equipamientos y servicios zonales de soporte a los tejidos residenciales de su entorno. Que los sectores que se han determinado según las peticiones ciudadanas recopiladas en el expediente, en los siguientes sitios específicos: LISTADO SITIO OCUPACIÓN INDEBIDA DEL ESPACIO PÚBLICO UPZ: FERIAS.
Que en dichos sitios se requiere urgentemente hacer una intervención masiva por las situaciones que en ellos se presentan: obstrucción del libre tránsito peatonal y vehicular que obstaculiza la movilidad y circulación, la inseguridad que afecta a la ciudadanía, inseguridad que se ampara en el desorden imperante en el sector, y el malestar y deterioro económico que padece el comercio formal del sector, comerciantes organizados quienes cumplen con los requisitos de orden legal para el normal funcionamiento de su actividad cuyas peticiones a la Administración para la recuperación del espacio público motivan la presente decisión. Que en consecuencia, se hace necesario ordenar como en efecto se ordenará, la recuperación del espacio público que conforme al tenor literal del artículo 132 del Código Nacional de Policía "cuando se trate de la restitución de bienes de uso público, como vías públicas urbanas o rurales o zona para el paso de trenes, los Alcaldes, una vez establecido, por los medios que estén a su alcance, el carácter de uso público de la zona o vía ocupada, procederán a dictar la correspondiente resolución de restitución que deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta (30) días. Que se han brindado diferentes alternativas económicas a los vendedores informales semiestacionarios e informales ambulantes, con quienes nos hemos reunido las autoridades de policía locales en el Centro Administrativo Local de Engativá. Específicamente se han brindado cupos en las tres plazas de mercado de la localidad administradas por el Consorcio Comercial Feboquir, entre las cuales se cuenta con un total de aproximadamente 90 cupos o puestos para la reubicación de los vendedores y a quienes se les debe garantizar, junto con los demás vendedores de las plazas de mercado ya formalizados, que no se va a permitir comercializar productos en los alrededores de las plazas de mercado para proscribir la competencia desleal que tanto ha afectado a éstos comerciantes colocándolos en desventaja ante la proliferación de la informalidad que genera desorden e inseguridad alrededor de las plazas de mercado con grave perjuicio para todos. De otro lado, la Alcaldía Local de Engativá ha abierto y brindado espacios físicos y de participación, a la Asociación colombiana de Comerciantes Minoritarios ASCOMIN para favorecer la iniciativa privada, la autogestión que construya una solución a la problemática social, a partir de la agremiación solidaria de los comerciantes minoritarios en aras de formalizar su actividad productiva para su inserción en el desarrollo económico del país y para el mejoramiento de su calidad de vida, y la Secretaría General e Inspecciones de Policía de Engativá, en desarrollo del trabajo preventivo que les compete, ha dictado conferencias y talleres todos los lunes, escuchando las expectativas de los vendedores informales e informándoles de la normatividad vigente en materia policiva y constitucional de sus derechos, y brindándoles orientación sobre las alternativas económicas de la Administración para los vendedores informales semiestacionarios e informales ambulantes . Que en mérito de lo expuesto, y conforme a la competencia atribuida, la Alcaldesa Local de Engativá, Ver el art. 2, Decreto Distrital 462 de 2003 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar Restituir el espacio público ocupado por los vendedores informales semiestacionarios e informales ambulantes quienes ocupan en forma recurrente el espacio público en sectores de la UPZ Las Ferias, así: Avenida Rojas con Calles 72,73 y 74, y alrededores de la Plaza de Mercado de Las Ferias en un radio de influencia de 200 metros a su lugar de ubicación en la Avenida Rojas # 74-52. Avenida Calle 68 (Calle 72 ) N. 66-64 frente al almacén YEP con puerta a la Calle 73 A, en un radio de influencia de cien metros (100 m.) a la redonda . Avenida Calle 68 (Calle 72) con Calles 69-70-71. Frentes inmuebles Carrera 66 N. 83-20 y N. 83-30. Carrera 62 con Calle 80 Alrededores Conjunto Residencial Ingruma 1ª Etapa. Avenida Calle 68 (Avenida Calle 72 nueva nomenclatura) entre Carreras 72 (Avenida Boyacá) hasta Avenida Congreso Eucarístico) Avenida Carrera 68 por ambos costados norte y sur y vías adyacentes hasta 100 metros. Calle 79 entre Avenidas 68 y Carreras 58 A y 59 frente al almacén Éxito y sus alrededores en un radio de influencia de cien metros (100m) a la redonda. Avenida Calle 80 (81) o Autopista a Medellín desde la Avenida Boyacá (carrera 72) hasta la Avenida carrera 68, y alrededores del Almacenes Carrefour y Homecenter en un radio de influencia de cien metros (100 m.) a la redonda. Carreras 58 y 58 A entre calles 74 A, 75 y 76 bahía entrada peatonal. Puente peatonal del Sector occidental de Metrópolis por la Avenida de la Constitución (Avenida Carrera 68) costado occidental, y todo el sector de la Avenida Constitución desde Almacenes Éxito hasta Almacén Alkosto. ARTÍCULO SEGUNDO: Continuar la difusión de las alternativas económicas para los vendedores informales que se ofrecen en la recién inaugurada "casa del vendedor ambulante" en la calle 9ª # 8-70. el sitio de encuentro y sesión de la mesa de concertación conformada por la administración con los vendedores ambulantes en el marco del proceso de concertación que se adelanta con este grupo de población, donde se ofrece otro espacio para escuchar y dialogar con el vendedor ambulante y ofrecerle información sobre créditos, programas de reubicación, inducción, capacitación y en general sobre el proceso de formalización. También continuar la labor de orientar e informar sobre las alternativas de reubicación laboral que ofrece la Alcaldía Local de Engativá a través del Fondo de Desarrollo Local en las estrategias del objetivo de Productividad y las alternativas que resultaren del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D. C. 2004-2008 Bogotá Sin Indiferencia Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión. ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar la difusión de la presente decisión, por medios idóneos, a las personas que en éstos sitios, señalados en el artículo primero, ejercen de manera habitual y/o recurrente la actividad de vendedores informales semiestacionarios y ambulantes, y hacer saber a quienes se sientan afectados por la implementación de las medidas de recuperación, que tienen un plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, para acudir al Fondo de Ventas Populares, Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Desarrollo Urbano y a la Alcaldía Local de Engativá, a recibir asesorías sobre las alternativas económicas que éstas entidades pueden ofrecer para su reubicación laboral y sobre los permisos para usos temporales del espacio público, de conformidad con las normas del Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto 463 de 2003, incluidos los servicios de la recién inaugurada casa del vendedor ambulante ubicada en la calle 9 # 4-70. ARTÍCULO CUARTO: Vencido el término anterior, la Alcaldía Local de Engativá proferirá la orden operativa a la Policía Metropolitana de Bogotá para que ésta, coordine y lleve a afecto la respectiva diligencia de recuperación de espacio público en la zona establecida en el numeral primero del presente acto administrativo. Diligencia de recuperación del espacio público en la cual deberá estar presente un representante del ministerio público. ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese esta decisión al Personero Local y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO: Hacer saber a los terceros indeterminados que el presente acto administrativo es de carácter general, por lo tanto, que contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Una vez practicada la diligencia de restitución, remítase copia de la correspondiente acta de recuperación del espacio público, al Departamento Administrativo del Espacio Público para lo de su competencia. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ELIZABETH TUBERQUIA VANEGAS Alcaldesa Local de Engativá En la fecha notifiqué el contenido del acto administrativo anterior al Agente del Ministerio Público quien enterado firma como aparece NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3070 de marzo 25 de 2004 |