| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DIRECTIVA 015 DE 2022
(Agosto 30)
DE: PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (DAFP), REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS (A LAS QUE APLICA LA LEY 909 DE 2004), ENTIDADES QUE TIENEN SISTEMAS ESPECIFICOS DE CARRERA Y SUS EMPLEADOS PÚBLICOS; OFICINAS DE CONTROL INTERNO DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PROCURADURÍAS REGIONALES Y PROVINCIALES
ASUNTO: OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL FORTALECIMIENTO DE LA MERITOCRACIA, DEL EMPLEO Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO COLOMBIANO
FECHA: 30 Agosto 2022
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 3 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 3 y 5 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de CONSIDERANDO
Que el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política dispone que los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformación del ejercicio y control del poder político, el cual se hace efectivo con el desempeño de funciones y cargos públicos.
Que el artículo 125 ibídem determina que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la Ley.
Que el artículo 130 de la Constitución creó la Comisión
Nacional del Servicio Civil, entidad
Que, según el inciso 3 del artículo 122 de la Constitución
Política, los servidores públicos,
Que, frente a las modificaciones de las plantas de personal,
el artículo 71 del Estatuto Orgánico
Que el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004,
modificado por artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, establece que "[clon los
resultados de las pruebas la Comisión Nacional del
Que, en función del numeral 1 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004[2] y el artículo 2.2.14.1.1. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, es deber de las entidades mantener conformadas las comisiones de personal y emplear las listas de elegibles una vez adquieran firmeza, para efectuar los nombramientos en periodo de prueba. De igual forma, no deberán extender de manera indeterminada los procesos de restructuración, ni tenerlos como justificación permanente para no reportar oportunamente la oferta pública de empleos de carrera. Que la meritocracia y el correcto ejercicio de la función pública implican que las entidades deben realizar la evaluación y seguimiento del desempeño laboral de sus empleados de carrera administrativa en los plazos legales y elaborar los instrumentos propios para esta labor en los términos, condiciones y aplicativos definidos por la CNSC para estos fines. Ello, con el objeto de atender lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 2.2.8.1.1. y siguientes del Decreto 1083 de 2015, entre otras normas. Que el artículo 2.2.7.1. y subsiguientes del Decreto 1083 de 2015 ordenan que las entidades mantengan actualizado el Registro Público de Carrera Administrativa (inscripciones, actualizaciones y cancelaciones).
Que, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 909 de 2004, las unidades de personal de las entidades deben elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al Departamento Administrativo de la Función Pública para su aprobación y remisión a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Igualmente, deben cumplir los lineamientos del artículo 2.2.22.3.14. del Decreto 1083 de 2015 para su publicación.
Que las entidades son las encargadas de aplicar lo enunciado en el artículo 2.2.22.3.14. del Decreto 1083 del 2015, en el sentido de integrar los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción y publicarlos en su respectiva página web, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Que los servidores públicos tienen la obligación de
diligenciar sus hojas de vida en el Sistema de Información y Gestión del Empleo
Público (SIGEP), en los términos de la Ley 190 de 1995
Que, en virtud de Lo expuesto, la Procuradora General de la
Nación,
DISPONE
PRIMERO: EXHORTAR a los destinatarios de la presente directiva a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Obligaciones de las entidades relacionadas con los procesos de selección que realiza la Comisión Nacional del Servicio Civil
1.1. Reportar y actualizar la información de la
Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) en el aplicativo y en los plazos
previstos por la Comisión Nacional del 1.2. Coadyuvar efectiva y oportunamente en la planeación de los concursos de méritos con la Comisión Nacional del Servicio Civil.
1.4. Desarrollar la etapa de planeación de los procesos de selección de manera célere y eficiente, y evitar dilataciones injustificadas. Los cambios en las administraciones no pueden ser excusa para evadir las responsabilidades adquiridas por el ente gubernamental en la etapa de planeación.
1.5. Llevar a cabo los concursos cuando cumplan los requisitos para ello. En firme las listas de elegibles, la entidad debe efectuar los nombramientos en período de prueba en estricto orden de mérito.
1.6. Cumplir las normas vigentes al transformar empleos de carrera administrativa en empleos de libre nombramiento y remoción.
1.7. Recordar a las entidades que actualizar los manuales
específicos de funciones y competencias laborales no es una causal para no reportar
oportunamente la Oferta Pública de Empleos de Carrera a la Comisión Nacional
del Servicio Civil.
1.8. Conformar las Comisiones de Personal al interior de la entidad.
1.9. Aplicar la normativa vigente al iniciar y culminar los procesos de selección abiertos o de ascenso, según el caso.
2. Obligaciones de las entidades encargadas
de la aplicación de normas de carrera
2.1. Elaborar los sistemas propios de evaluación
de desempeño y efectuar las evaluaciones anuales y parciales de los servidores
públicos de carrera en los
2.2. Garantizar que el derecho preferencial de
encargo de los servidores públicos de
2.3. Adelantar con celeridad los trámites ante el
Registro Público de Carrera (inscripciones, actualizaciones y cancelaciones),
en cumplimiento de las normas
2.4. Mantener actualizados los manuales específicos de funciones y competencias laborales.
3. Obligaciones de los servidores respecto a
la actualización del SIGEP, el Plan Anual de Vacantes, la Declaración de Bienes
y Rentas y la integración de los
3.1. Diligenciar y/o actualizar sus hojas de vida en
el SIGEP, en consecuencia, toda persona que sea nombrada en un empleo público o
celebre un contrato de
3.2. La información de los empleos vinculados, el registro y su actualización debe ser confirmada por las respectivas entidades públicas. 3.3. Declarar bajo la gravedad de juramento el monto
de sus bienes y rentas antes de tomar posesión de un cargo, al retirarse de
este o cuando la autoridad competente
4. Obligaciones del DAFP y las entidades
relacionadas con temas de Función
4.1. El DAFP debe hacer seguimiento a la operatividad del Sistema y al cumplimiento de las instituciones públicas en la operación, registro, actualización y gestión del SIGEP.
4.2. Las entidades deben integrar los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción y publicarlos en su respectiva página web, a más tardar el 31 de enero de cada año.
4.3. De conformidad con el principio de colaboración armónica, en virtud del cual, los diferentes órganos del Estado pese a tener funciones separadas, colaboran de manera armónica para la realización de los fines estatales, el DAFP y la CNSC deben prestar su colaboración mutua a fin de facilitar que la información contenida en el Plan Anual de Vacantes (a cargo del DAFP) y la Oferta Pública de Empleos (a cargos de la CNSC), esté continuamente actualizada y de esta manera se programe oportunamente los respectivos concursos de méritos.
SEGUNDO: REITERAR a los servidores públicos
destinatarios de la presente directiva que el incumplimiento de sus deberes
constituye falta disciplinaria y da lugar a las sanciones
TERCERO: EXHORTAR a los jefes de Control Interno a
que, en el ejercicio de sus deberes y de su función administrativa de acompañamiento
y de evaluación de la gestión institucional,
CUARTO: La Procuraduría Delegada Preventiva y de
Control de Gestión 1. Primera para la
QUINTO: La presente directiva deberá publicarse en la página web e intranet institucional, para garantizar los principios de publicidad y transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
Proyectó: Rodrigo Guerrero Robayo - Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1, Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública Revisó: Andrés M. Rojas - Oficina Jurídica Andrés F. Higuera - Secretaría Privada Marialicia López Iglesias - Despacho Procuradora General Aprobó: Gabriel Del Toro Benavides - Procurador 1 Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública Jorge Humberto Serna Botero - Jefe Oficina Jurídica
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones [2] En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades (…) |