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Resolución 6 de 1934 Caja de Previsión Social Distrital en Liquidación

Fecha de Expedición:
21/09/1934
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/1934
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6 DE 1934

(Septiembre 21)

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 36 del Acuerdo 35 de 1933 faculta a la Junta Directiva para dictar las disposiciones reglamenta sobre Previsión Social;

2. Que ha surgido la dificultad de que habiendo prestado muchos obreros de las Empresas Municipales sus solicitudes de recompensa por servicios con anterioridad a vigencia del Acuerdo número 29 de 1934, los encargados expedir sus certificaciones las demoraron hasta después de la sanción de dicho Acuerdo;

3. Que el señor Personero ha conceptuado en sentido desfavorable de los interesados a quienes en las Empresas les demoraron la expedición de las certificaciones;

4. Que el artículo 8, Inciso último, del Acuerdo número 29 de 1934 dispone que "para las recompensas ya decretadas por este concepto (las de servicio) y para las que se hallen en curso, se dará aplicación al articulo siguiente, articulo que establece el pago con los fondos allí destinados, así como con los del articulo 8 a los que rebajen el 50 por 100 de sus recompensas;

5. Que la petición de la certificación implica que la recompensa se halle en curso y que por lo tanto deba ser pagada de conformidad con los artículos 7 y 8 del citado Acuerdo,

RESUELVE:

1. La solicitudes sobre recompensa de servicios en que los interesados hubieren hecho cualquiera gestión escrita con anterioridad a la vigencia del Acuerdo número 29 de 1934 ante las autoridades municipales correspondientes, serán resueltas de conformidad con lo prescrito en los artículos 7 y 8 del mencionado Acuerdo 29 y del artículo numero 35 de 1933, y en consecuencia se pagarán con los fondos destinados por dichos artículos en la forma prescrita en ellos.

2. Dirigirse a la Junta Directiva de las Empresas Municipales para que investigue las causas de la demora en la expedición de las certificaciones e imponga las sanciones que sean del caso, a los empleados responsables.

3 Comunicar esta Resolución al señor Personero Municipal y a la Organización Sindical de Tranviarios de Bogotá como respuesta a la nota del 17 de los corrientes.

Dada en Bogotá, a veintiuno de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.