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RESOLUCIÓN 6 DE 1934 (Septiembre 21) LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIALCONSIDERANDO: 1. Que el artículo 36 del Acuerdo 35 de 1933 faculta a la Junta Directiva para dictar las disposiciones reglamenta sobre Previsión Social; 2. Que ha surgido la dificultad de que habiendo prestado muchos obreros de las Empresas Municipales sus solicitudes de recompensa por servicios con anterioridad a vigencia del Acuerdo número 29 de 1934, los encargados expedir sus certificaciones las demoraron hasta después de la sanción de dicho Acuerdo; 3. Que el señor Personero ha conceptuado en sentido desfavorable de los interesados a quienes en las Empresas les demoraron la expedición de las certificaciones; 4. Que el artículo 8, Inciso último, del Acuerdo número 29 de 1934 dispone que "para las recompensas ya decretadas por este concepto (las de servicio) y para las que se hallen en curso, se dará aplicación al articulo siguiente, articulo que establece el pago con los fondos allí destinados, así como con los del articulo 8 a los que rebajen el 50 por 100 de sus recompensas; 5. Que la petición de la certificación implica que la recompensa se halle en curso y que por lo tanto deba ser pagada de conformidad con los artículos 7 y 8 del citado Acuerdo, RESUELVE: 1. La solicitudes sobre recompensa de servicios en que los interesados hubieren hecho cualquiera gestión escrita con anterioridad a la vigencia del Acuerdo número 29 de 1934 ante las autoridades municipales correspondientes, serán resueltas de conformidad con lo prescrito en los artículos 7 y 8 del mencionado Acuerdo 29 y del artículo numero 35 de 1933, y en consecuencia se pagarán con los fondos destinados por dichos artículos en la forma prescrita en ellos. 2. Dirigirse a la Junta Directiva de las Empresas Municipales para que investigue las causas de la demora en la expedición de las certificaciones e imponga las sanciones que sean del caso, a los empleados responsables. 3 Comunicar esta Resolución al señor Personero Municipal y a la Organización Sindical de Tranviarios de Bogotá como respuesta a la nota del 17 de los corrientes. Dada en Bogotá, a veintiuno de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.
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