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ACUERDO 3 DE 1897 (Marzo 6) Derogado por el Acuerdo Municipal 18 de 1897 Por el cual se fomenta la fundación del Hospital de la "Misericordia" para niños pobres EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en esta ciudad no hay un Hospital para atender al número considerable de niños pobres enfermos, que es una necesidad, reclamada con urgencia por la caridad cristiana y la convivencia social en una ciudad populosa como lo es ya esta Capital;Que ni en el Hospital de San Juan de Dios ni en los Asilos se pueden destinar departamentos adecuados para atender con la separación conveniente é higiénica a la curación de los niños enfermos; Que es crecido el numero de niños pobres que mueren por falta de recursos para atender a su enfermedad, lo cual, además de ser cruel, impide el aumento de población tan necesario en este país; Que el señor doctor José Ignacio Barberi promueve patrióticamente en la actualidad la fundación, en esta ciudad, de un hospital destinado para atender a la curación de los niños de ambos sexos que no pasen de quince años, y con las separaciones necesarias aconsejadas por la ciencia, y bajo el titulo de Hospital de la Misericordia, ACUERDA: ARTICULO 1.º Destínase una hectárea del terreno que posee este Municipio en el sitio llamado Tresesquinas, para edificar el Hospital de la Misericordia para niños pobres. El edificio podrá levantarse con frente hacia el Sur ó hacia el Oriente, El terreno expresado lo hubo el Municipio por compra en licitación pública, según consta de la escritura número 1474, de fecha 15 de Septiembre de 1881 otorgada en la Notaría... de este Circulo. 1.º En el caso de que se dé principio á la construcción del edificio y se suspenda esa obra, sin que haya probabilidades de que se concluya, el Concejo Municipal podrá declarar que retira el auxilio consistente en dar el terreno de que habla este articulo. Llegado el evento a que se refiere este 1.º, el individuo o entidad que figure como dueño del edificio inconcluso, podrá retirar los materiales que haya empleado en la construcción de él. ARTICULO 2.º Destínase también para el servicio permanente del mismo Hospital: cuatro faroles de gas, el número mayor de que pueda disponer el Concejo, conforme al acuerdo 19 de 1892; un aparato telefónico, conforme a la cláusula 4ª. Del contrato aprobado por acuerdo numero 8 de 1887, sobre teléfonos; el agua potable contenida en un tubo de una pulgada de diámetro, conforme a la cláusula 10ª. Del contrato sobre servicio de agua, aprobado por Acuerdo número 23 de 17 de Abril de 1886; la cantidad de mil doscientos pesos anuales ($1.200) tomados del producto de la contribución del trabajo personal subsidiario, de las dos clases de que puede disponer el Concejo, conforme á la Ordenanza número 18 de 1896. ARTICULO 3.º La fanegada de tierra que se destina para la construcción de este Hospital y las demás subvenciones que se decretan en su favor por el presente Acuerdo, serán entregada a la Junta Directiva del Hospital por el Presidente del Concejo, el Alcalde y el personero municipales, en la forma legal y conveniente, cuando dicha Junta esté legalmente constituida. ARTICULO 4.º Los gastos que se hagan en cumplimiento del presente Acuerdo se imputarán al Departamento de Beneficencia del Acuerdo vigente sobre Presupuestos, y del mismo modo se procederá al expedir los Acuerdos de presupuestos en años venideros. ARTICULO 5.º Si el 31 de Diciembre del presente año no estuviere constituida la Junta Directiva del Hospital de la Misericordia, en esa fecha y de hecho queda abrogado el presente Acuerdo y Libre el Municipio de las obligaciones que por él contrae. Dado en Bogotá, á seis de Marzo de mil ochocientos noventa y siete. El Presidente, VICENTE RESTREPO. El Secretario, Antonio M. Londoño. Alcaldía de Bogotá. Marzo nueve de mil ochocientos noventa y siete. Publíquese y ejecútese. HIGINIO CUALLA. Constantino Castañeda B., Secretario.
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