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ACUERDO 004 DE 2022
(Septiembre 12)
Por el cual se modifica el artículo primero del Acuerdo N° 03 de 2022 y se dictan otras disposiciones
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 71° de la Ley 489 de 1998, los artículos 56° y 59° del Decreto Ley 1421 de 1993[1] y el numeral 6º del artículo 16 del Acuerdo 010 de 2010 del Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, las normas legales, el acto de su creación y los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 6 del artículo 16° del Acuerdo de Consejo Directivo No. 010 de 2010, establece que es función del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las siguientes: “Adoptar el régimen salarial y prestacional aplicable a los servidores públicos de la entidad concordante con las normas legales vigentes sobre la materia.”
Que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que, en virtud de las competencias conferidas por parte del legislador, el Gobierno Nacional mediante Decreto 462 de 2022 fijó los límites salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, de acuerdo con los niveles jerárquicos establecidos en el artículo 3° del Decreto- Ley 785 de 2005.
Que el artículo 7° del Decreto 462 de 2022 estableció el límite máximo salarial mensual para los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2022, el cual es el siguiente:
Que el Decreto 056 del 8 de febrero de 2022, expedido por el Gobierno Distrital, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”, para la vigencia 2022, en su artículo 2°, define las cifras de ajuste de las asignaciones básicas mensuales en siete punto veintiséis por ciento (7,26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7,12%) para los niveles jerárquicos: Asesor y Directivo.
Que el parágrafo 2 del artículo 9° del Decreto 540 del 24 de diciembre de 2021, “Por el cual se líquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital.”, establece que “Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los establecimientos públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces”.
Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Circular Externa No. SDH-000003 del 8 de marzo de 2022, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD, en la que se establecen los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la Vigencia 2022, fijando los porcentajes así: un incremento para el nivel Asistencial, Técnico y Profesional del 7.26% incluido IPC vigencia 2021, y para el nivel Directivo y Asesor del 7.12% incluido IPC vigencia 2021, para las entidades descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 5.62% del Índice de Precios al Consumidor, más 1.64% adicional.
Que en el presupuesto correspondiente al año 2022, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que mediante oficio 2022EE2087 de fecha 18 de abril de 2022 y radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, bajo el número 20221120042772 del 18 de abril de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta del incremento salarial de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la vigencia fiscal 2022, así:
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, mediante Acuerdo 03 del 11 de mayo de 2022 aprobó el incremento salarial para los empleos públicos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que para el caso del empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 03 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el incremento salarial fue inferior al 7.26% quedando en $3.207.889 por lo que debe proceder a ajustarlo aplicando el incremento del 7.26% respecto de la vigencia 2021 que, para el cargo en mención, debe ser de $3.291.615.
Que teniendo en cuenta dispuesto en el Acuerdo 7 de 2021 expedido por el Consejo Directivo el cual fijó la asignación básica mensual para el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 03 en $3.068.818, al aplicar el incremento del 7.26% para la vigencia 2022 de acuerdo con la normativa citada el valor corresponde a $3.291.615, se requiere efectuar el incremento en el porcentaje establecido en la norma, sin exceder los límites señalados por el Gobierno Nacional en el Decreto 462 de 2022.
Que por lo anterior se hace necesario actualizar la asignación básica mensual correspondiente al grado 03 de la escala del Nivel Técnico contemplada en el artículo primero del Acuerdo del Consejo Directivo N° 03 del 11 de mayo de 2022 con el valor de ($3.207.889), calculada sobre el valor de ($2.990.759) conforme al artículo primero del Acuerdo del Consejo Directivo N°.01 del 19 de mayo de 2021 e incrementada en 7.26%.
Que, con fundamento con lo expuesto anteriormente, se requiere conciliar el valor contenido en el artículo primero del Acuerdo del Consejo Directivo No. 07 de 2021, correspondiente a ($3.068.818) y a partir de este último valor, efectuar el ajuste en el mismo porcentaje de (7,26%), para actualizar la asignación en ese nivel y grado a ($3.291.615), con retroactividad al 1 de enero de 2022.
Que mediante oficio 2-20221327 de fecha 12 de julio de 2022 y radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, bajo el número 20221120080872 del 13 de julio de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió y/o adicionó el concepto técnico favorable a la propuesta del incremento salarial para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 03 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que mediante oficio 2-2022-4393 de fecha 5 de septiembre de 2022 y radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, bajo el número 20221120103802 del 5 de septiembre de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió y/o adicionó el concepto técnico favorable a la propuesta del incremento salarial para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 03 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Modificar el Artículo Primero del Acuerdo 03 de 2022 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial el cual quedará así:
“ARTÍCULO PRIMERO ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2022, el incremento del 7,26% en la asignación básica mensual para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 03 de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, así:
En consecuencia, las asignaciones básicas mensuales para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial serán las siguientes:
Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 2. Los demás términos del Acuerdo 03 de 2022 “Por el cual se fija el incremento salarial a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la vigencia fiscal 2022”, quedan vigentes en todas sus partes.
Artículo 3. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del mismo por parte del Proceso de Gestión de Talento Humano de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Artículo 4. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero del año dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2022.
DEYANIRA ÁVILA MORENO
Presidenta
ÁLVARO SANDOVAL REYES
Secretario NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por la Ley Organica No. 2116 de 2021 |
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