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Acuerdo 11 de 1897 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/06/1897
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/1897
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 11 DE 1897

(Junio 21)

Por el cual se designan los lugares para fijar avisos, etc.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Municipal 9 de 1894, Ver el Decreto Distrital 959 de 2000

ACUERDA:

ARTICULO 1.º Prohíbese fijar hojas sueltas ó avisos impresos ó manuscritos en los lugares no señalados en el presente Acuerdo.

ARTICULO 2.º Señálanse como lugares para fijar los papeles a que se refiere él articulo anterior, los muros de los puentes, los edificios o establecimientos de los interesados, las columnas o kioscos que se construirán al efecto, los andamios de los edificios en construcción, siempre que en ellos convengan los respectivos dueños, los muros de los edificios municipales y los demás lugares que señale el Alcalde.

ARTICULO 3.º El Alcalde hará construir las columnas o kioscos que sean necesarios para la fijación de los impresos mencionados, en las plazas, parques, plazuelas y demás lugares que estime conveniente; deberá, asimismo, disponer la colocación de tableros con el mismo objeto en las esquinas de las calles y plazas que él determine, previo convenio con los dueños de los edificios cuyos muros se ocupen.

El Ingeniero Municipal fijará, con la aprobación del Alcalde, la forma, calidad, medida y demás condiciones de las columnas, kioscos y tableros expresados.

ARTICULO 4.º Las contravenciones a este Acuerdo serán castigadas conforme al Código de Policía.

ARTICULO 5.º El Alcalde dictará las providencias que juzgue convenientes para que el presente Acuerdo tenga fácil y eficaz aplicación.

ARTICULO 6.º Quedan derogados, los Acuerdos números 1.º y 9.º de 1894.

Dado en Bogotá, a veintiuno de Junio de mil ochocientos noventa y siete

El Presidente, JOSE SEGUNDO PEÑA.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá, Junio veinticuatro de mil ochocientos noventa y siete.

Publíquese y ejecútese.

HIGINIO CUALLA.

Constantino Castañeda B., Secretario