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Acuerdo 97 de 1925 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/1925
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/1925
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 97 de 1925

ACUERDO 97 DE 1925

(Diciembre 23)

Por el cual se crea el departamento municipal de provisiones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1 Crease como servicio municipal administrativo el departamento municipal de provisiones.

ARTÍCULO 2 El departamento municipal de provisiones tendrá a su cargo la adquisición de todos los elementos necesarios para el funcionamiento de todas las dependencias de la administración municipal.

ARTÍCULO 3 El concejo podrá autorizar al alcalde de Bogotá para adquirir determinados elementos sin la intervención del departamento de provisiones, cuando así lo exijan los intereses municipales.

ARTICULO 4 Las compras se harán directamente por el director de este departamento o por el subalterno o subalternos que él designe al efecto, promoviendo por todos los medios a su alcance, inclusive el de la licitación publica o privada, una eficaz competencia y allegando todos los datos indispensables, a su juicio, para hacer compras acertadas en cuanto a calidades y precios.

ARTÍCULO 5 Para las licitaciones que haga el departamento de provisiones se procederá de conformidad con lo preceptuado al respecto por el código Fiscal de Cundinamarca y demás disposiciones que lo adicionan y reforman.

ARTICULO 6 Habrá un concejo directivo del departamento de provisiones compuesto de tres miembros que lo serán el alcalde de la ciudad, el personero municipal y el director del departamento, cuyas funciones son las de asesorar y controlar las funciones de este departamento, así como intervenir en la licitaciones y aprobar o improbar los contratos mayores de quinientos pesos que celebre esta dependencia administrativa.

ARTÍCULO 7 Cuando se trate de artículo que deban ser adquiridos en el exterior, o de naturaleza especial, tales como aparatos científicos, las compras se harán de acuerdo con la entidad que haya solicitado la adquisición.

ARTICULO 8 Las facultades y obligaciones del director departamento municipal de provisiones son las siguientes:

a) Adquirir todos los materiales, muebles, enseres, efectos, útiles de escritorio y equipos de todas clases de acuerdo con las necesidades del gobierno municipal;

b) Unificar hasta donde sea posible la forma, calidad y clase de los útiles, equipos y enseres que se usen por las distintas oficinas y dependencias municipales.

ARTICULO 9 El departamento municipal de provisiones tendrá a su cargo todo el equipo, materiales, enseres, y efectos de cualquier clase comprados por él, hasta tanto que sean remitidos por la oficina municipal correspondiente.

ARTÍCULO 10 Los jefes de las distintas dependencias en ellas municipales enviarán trimestralmente al departamento municipal de provisiones, previo el visto bueno del alcalde de la ciudad, un cálculo estimativo de las cantidades de artículos, útiles de escritorio y materiales de cualquier clase que calculen necesarios para el uso de sus dependencias durante el trimestre respectivo. Estos cálculos se ajustarán en un todo a las cantidades votadas en el presupuesto municipal respectivo para el capitulo o capítulos correspondientes.

PARÁGRAFO: Estos cálculos servirán de base al departamento municipal de provisiones para hacer las compras y pedidos necesarios, los que se harán en las proporciones adecuadas a las necesidades oficiales, consultando precisamente los factores de necesidad, economía y convivencia. Todos los efectos que se compren, de acuerdo con tales cálculos, deben ser pagados al departamento municipal de provisiones por la tesorería municipal y de acuerdo con las partidas que haya al efecto en los correspondientes capítulos del presupuesto.

ARTICULO 11 Los jefes de las distintas oficinas municipales, previo el visto bueno del alcalde, harán periódicamente el pedido de los útiles que necesiten al departamento de provisiones a fin de que éste proceda a comprar lo pedido o en enviarlo si tiene existencia del articulo en deposito.

PARÁGRAFO El director del departamento municipal de provisiones queda autorizado para practicar visitas en las oficinas de las distintas dependencias municipales a fin de comprobar la urgencia y necesidad de los pedidos que haga cada una de ellas y limitar a su juicio los pedidos hechos por los distintos jefes de oficina, dando cuenta por nota al alcalde de las incorrecciones o despilfarro que en ellas encuentre, a fin de que sean corregidos.

ARTICULO 12 Los pedidos que, en la forma ya dicha, se hagan al departamento de provisiones, pasarán al contador municipal para que éste certifique si existe partida en el presupuesto a favor de la oficina que hace el pedido y para este efecto, sin este certificado el departamento municipal de provisiones no podrá despachar pedido alguno.

ARTÍCULO 13 En ningún caso podrá el departamento municipal de provisiones comprar o vender artículo alguno que no sea para fines municipales.

ARTICULO 14 El director del departamento municipal de provisiones rendirá mensualmente la cuenta correspondiente de las operaciones que verifique ante el inspector fiscal del municipio.

ARTICULO 15 El personal y asignaciones del departamento municipal de provisiones serán los siguientes:

Un director, con sueldo mensual de ciento ochenta pesos

$180

Un Subdirector, con un sueldo mensual de ciento veinte pesos

120

Un contabilista, con un sueldo mensual de noventa pesos

90

Dos escribientes, cada uno con sueldo mensual de sesenta y cinco pesos

130

Tres guardas, cada uno con sueldo mensual de veinticinco pesos

75

ARTICULO 16 El director y subdirector del departamento municipal de provisiones será nombrado por el concejo y los demás empleados por el directo del departamento.

ARTICULO 17 El director de este departamento y el subdirector prestarán, respectivamente, fianza de cuatro mil pesos ($4.000) y dos mil pesos ($2.000).

ARTICULO 18 El director del departamento de provisiones tendrá voz en las deliberaciones del concejo.

ARTICULO 19 Que autorizado el alcalde de la ciudad para que, de acuerdo con el director del departamento, reglamente este servicio.

ARTICULO 20 Los útiles, enseres y elementos que existen en las oficinas y depósitos del almacenistas proveedor de la alcaldía y del almacenista proveedor de obras publicas a la vigencia del presente acuerdo serán entregados por riguroso inventario al director del departamento municipal de provisiones.

ARTÍCULO 21 Quedan suprimidos los siguientes empleos municipales desde la vigencia del presente acuerdo: almacenista proveedor de la alcaldía y proveedor almacenista de obras públicas de que hablan los acuerdos 39 y 54 de 1922.

ARTICULO 22 Las disposiciones del presente acuerdo se refieren a todas las dependencias municipales, con excepción de las empresas municipales del tranvía y del acueducto y de aquellas que el municipio organice en forma de empresas comerciales, las cuales se regirán por las disposiciones especiales que existen o se dicten por el concejo sobre su funcionamiento.

ARTÍCULO 23 Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente acuerdo quedarán incluidos en el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia de 1926.

ARTICULO 24 este acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a diecinueve de diciembre de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del concejo, MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ

El secretario, IGNACIO CASTRO.

Alcaldía de Bogotá- Diciembre 23 de 1925

Publíquese y ejecútese

JOSÉ POSADA TAVERA.

.LUIS FRANCISCO GARCÍA, secretario

Gobernación de Cundinamarca- Bogotá, enero 11 de 1926

Es exequible

SALVADOR FRANCO

- El Secretario de Gobierno, ALEJANDRO OSORIO G.