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RESOLUCIÓN 5641 DE 2022
(Septiembre 27)
Por la cual se transfiere a título gratuito unos inmuebles a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá identificada con el NIT. 830.055.955-0, Con destino al plan parcial San Bernardo Tercer Milenio
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C,
en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 de 2009 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015 y Acuerdo 761 de 2020 y el Decreto Distrital 040 de 2021
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.
Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: “Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”
Que el artículo 6 de la ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala: 2 “El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.”
Que de acuerdo con el art 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”
Que mediante Decreto Distrital 528 de 2017 se anunció la puesta en marcha del proyecto de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio de Bogotá D.C., y se declararon los motivos de utilidad pública e interés social, así como la existencia de las condiciones de urgencia para los predios comprendidos en las manzanas 1, 12, 20, 21, 22 y 33.
Que mediante el Decreto Distrital 342 de 2018 se declara la existencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de predios de las manzanas 23, 24, 26, 30, 34, 35, 36 y 37 necesarios para la ejecución del Proyecto de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio de Bogotá D.C.
Que, a su vez, la administración expidió el Decreto Distrital 508 de 2019 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “San Bernardo Tercer Milenio”, ubicado en la Localidad de santa Fe, en la UPZ No. 9 Las Cruces, cuyo objetivo es contribuir a la consolidación del centro metropolitano sirviendo como nodo articulador de las diferentes actividades que lo configuran, manteniendo y reforzando su carácter. La configuración del proyecto como nodo residencial con vivienda de interés social, articula los diferentes tipos de servicios presentes en el entorno, consolida los bordes del Parque Tercer Milenio, conformando una red que sustentará la centralidad y mantendrá un equilibrio de uso y escalas, articulado a una red de espacio público y equipamientos para el disfrute de todos los ciudadanos.
Que el Decreto Distrital 508 de 2019 prevé dentro del planteamiento urbanístico del Plan Parcial de Renovación Urbana “San Bernardo Tercer Milenio”, la redefinición del espacio público en los siguientes términos:
“Artículo 21º- REDEFINICIÓN O CAMBIO DE DESTINACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. De conformidad con lo establecido por el artículo 280 del Decreto Distrital 190 del 2004, el presente plan parcial redefine el espacio público existente, con fundamento en los actos administrativos de incorporación en el Registro Único del Patrimonio Inmobiliario Distrital - RUPI, relacionados con las Actas de Toma de Posesión Nos. 039 del 13 de diciembre de 2018, 040 y 041 del 14 de diciembre de 2018 expedidas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, con las cuales se tomó posesión de las zonas de uso público al interior del ámbito de planificación del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”.
El área mínima de espacio público a mantener dentro del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio” y el cambio de destinación de algunas áreas del espacio público esta contendida en el Anexo n.° 2 “Redefinición del Espacio Público” y en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Espacio público, Esquema de Deslinde, Unidades de Gestión, Áreas privadas afectas al Uso Público, cargas urbanísticas y Modificación Reserva Alameda de San Bernardo - Resolución 0582 de 2007”.
Que la redefinición o cambio de destinación del espacio público planteado en el Plan Parcial San Bernardo Tercer Milenio, incluye la modificación de la Alameda San Bernardo inicialmente prevista en la Resolución 0582 de 2007 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación “Por la cual se definen unas zonas de reserva para la infraestructura de transporte y para el corredor de la Troncal de la Avenida Fernando Mazuera, carrera 10ª, en el tramo comprendido entre el Portal de Cabecera y la calle 34”.
Que, en la propuesta del Plan Parcial de Renovación Urbana “San Bernardo Tercer Milenio”, se propone una ampliación al área total de la Alameda San Bernardo de 2.428,91 m2 adicionales al área inicialmente proyectada por la Resolución 0582 de 2007, para un área total de 5.830,09 m2, conforme el trazado previsto en el Plano No. 2 adoptado mediante Decreto Distrital 508 de 2019.
Que, en el marco de lo anterior, se prevé que un segmento de la Alameda San Bernardo pasará a ser parte del área útil de las Unidades de Gestión 2 y 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio, no obstante, dicha área será objeto de relocalización y quedará incluida en el área adicional propuesta correspondiente a 2.428,91 m2.
Que la Alameda San Bernardo hace parte de las zonas de reserva para la infraestructura de transporte y el corredor de la Troncal de la Avenida Fernando Mazuera, carrera 10ª, y por tanto, es parte del espacio público asociado a la malla vial arterial y al sistema de transporte Transmilenio; en ese sentido, mantiene su condición urbanística, articulándose de manera adicional con la Plazoleta Fernando Mazuera a fin de garantizar la circulación libre de los flujos peatonales atraídos y generados por la Estación de Transmilenio Bicentenario cómo se indica en Documento Técnico de Soporte del Decreto 508 de 2019 por el cual se adoptó el Plan Parcial San Bernardo Tercer Milenio.
Que el Decreto 508 de 2019 dentro del proceso de redefinición del espacio público del Plan Parcial San Bernardo Tercer Milenio, en su artículo 15 establece la modificación de la Alameda San Bernardo, en los siguientes términos:
“Artículo 15º- MODIFICACIÓN PARCIAL ALAMEDA DE SAN BERNARDO. Una vez expedido el presente instrumento la Secretaría Distrital de Planeación, deberá realizar la modificación parcial de la Resolución 0582 del 23 de julio de 2007 expedida por esa entidad “Por la cual se definen las zonas de reserva para la infraestructura de transporte y para el corredor de la Troncal de la Avenida Fernando Mazuera, Carrera 10ª, en el tramo comprendido entre el Portal de la Cabecera del Sur-Oriente y la Calle 34”, únicamente en lo relacionado con el trazado de la Alameda de San Bernardo en el tramo comprendido entre la Calle 3 y la Avenida De Los Comuneros, la cual deberá quedar como se detalla en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Espacio público, Esquema de Deslinde, Unidades de Gestión, Cargas Urbanísticas y Modificación Reserva Alameda de San Bernardo - Resolución 0582 de 2007”.
Parágrafo 1°. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU tiene conocimiento de la necesidad de realizar la modificación de la Resolución 0582 de 2007 “Por la cual se definen las zonas de reserva para la infraestructura de transporte y para el corredor de la Troncal de la Avenida Fernando Mazuera, Carrera 10ª, en el tramo comprendido entre el Portal de la Cabecera del Sur-Oriente y la Calle 34”, tal y como consta en el acta de reunión del 29 de mayo de 2019 la cual forma parte del expediente de la presente actuación.
Parágrafo 2°. Las intervenciones para realizar en el tramo de la Alameda de San Bernardo, en el ámbito del PPRU “San Bernardo - Tercer Milenio”, corresponden a obras cuyos costos son asumidos por el desarrollador del PPRU en el marco del sistema equitativo de cargas y beneficios, detallado en el Anexo n.° 3 que forma parte integral del presente acto administrativo y para su ejecución deberá mediar un Contrato o Convenio conforme a lo señalado en el artículo 42 del presente Decreto.
Parágrafo 3°. Las áreas que hayan sido adquiridas por parte del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, que se encuentren localizadas fuera de la Alameda de San Bernardo detallada en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Espacio público, Esquema de Deslinde, Unidades de Gestión, Cargas Urbanísticas y Modificación Reserva Alameda de San Bernardo - Resolución 0582 de 2007”, serán objeto de transferencia a favor de la ERU en el marco del desarrollo del programa de renovación urbana adoptado en el presente instrumento”.
Que mediante el Acuerdo Distrital 643 del 12 de mayo de 2016 se fusionó por absorción la empresa Metrovivienda, en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. - ERU, denominándose Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., como una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital.
Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá solicitó al Instituto de Desarrollo Urbano mediante las comunicaciones con radicado 20215261223812 y 20225260328882 ERU S2021002862 y S2022000780 iniciar los procesos que permitan el saneamiento, desafectación, desenglobe y transferencia a título gratuito, según corresponda, de diez (10) inmuebles que hacen parte de la Alameda San Bernardo a fin de lograr la relocalización de estos en los términos expuestos, y los cuales se relacionan a continuación:
Que los inmuebles previamente relacionados fueron adquiridos por el IDU para la ejecución de la Fase III del Sistema Transmilenio, mediante los siguientes títulos de adquisición:
Que, por ser los inmuebles, áreas remanentes de la ejecución de la Fase III del Sistema Transmilenio, se solicitó a Transmilenio S.A información respecto a la viabilidad de la transferencia conforme a lo previsto en el Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio adelantado por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá –ERU, de acuerdo con lo establecido en el Convenio 020 de 2001 y su modificatorio No. 9 en el que se estableció lo siguiente:
“...Los predios remanentes son aquellas zonas de terreno que el IDU, como entidad que desarrolla las obras de la ciudad, certifica que sobraron o sobraran durante la ejecución de la obra y que además se encuentran por fuera de la reserva vial. El IDU solicitará por escrito concepto a Transmilenio, si los remanentes de los predios que fueron adquiridos para el desarrollo de proyectos de Infraestructura de Transporte Masivo de Pasajeros de la ciudad de Bogotá D.C., son necesarios o no para la infraestructura y operación del Sistema Transmilenio, anexando los soportes técnicos correspondientes Transmilenio S.A, responderá a esta solicitud mediante concepto justificado donde indicará si o predios remanentes son necesarios o no para proyectos relacionados con la infraestructura y operación del sistema Transmilenio. Si el concepto emitido por Transmilenio S.A. indica que los predios no son necesarios para los proyectos de infraestructura y operación del sistema Transmilenio, el IDU en el marco de sus competencias y como titular de los predios podrá enajenarlos a título oneroso o gratuito.
Si la enajenación es onerosa, el producto de la venta de los remanentes será destinado por el IDU exclusivamente para obras de infraestructura física de Transmilenio.”
Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, mediante las comunicaciones con radicado I2022000798 y S2022001962 informó a Transmilenio S.A. el alcance de la propuesta de relocalización de espacio público señalando sobre el área de la Alameda San Bernardo que:
“constituye un elemento que hace parte del espacio público asociado a la malla vial arterial y al sistema de transporte Transmilenio, las actividades a desarrollar que permitan el aprovechamiento del espacio, quedarán a cargo de dicha entidad en calidad de administradora del espacio público, en los términos de que tratan los Decretos Distritales 552 de 2018 y 112 de 2022, precisando que según lo señala el artículo 11 de la norma en comento “Transmilenio S.A. continuará otorgando las autorizaciones, permisos y contratos de explotación colateral que se puedan efectuar sobre las áreas y espacios susceptibles de explotación económica de conformidad con su naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial del Distrito Capital de Bogotá según las condiciones establecidas por esta entidad distrital, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo Distrital 4 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá”.
Que en virtud de lo anterior, Transmilenio S.A. mediante las comunicaciones con radicado 2022ER11194 y 20225261081382 remitido a la Dirección Técnica de Predios del IDU manifestó “En este sentido y con base en las consideraciones plasmadas en el concepto dado por la ERU, se solicita a su dirección proceder con las gestiones que permitan la transferencia efectiva a título gratuito del derecho de dominio de los predios requeridos por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, en las condiciones del citado concepto”
Que una vez se realice el proceso correspondiente que permita concretar la propuesta urbana prevista en Decreto Distrital 508 de 2019 en relación con las Unidades de Gestión 2 y 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio, así como la Alameda San Bernardo, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá restituirá al IDU las áreas de los inmuebles que continúen haciendo parte de la Alameda San Bernardo.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el numeral 9 del artículo 2 del acuerdo Distrital No. 19 del 6 de octubre de 1972, en relación con las funciones del IDU dispuso que el Instituto podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.
Que de acuerdo con la Resolución 4316 de 2022 establece en su artículo 15 Excepciones a las delegaciones contractuales. Están excluidas de las delegaciones en materia contractual establecidas en este título, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian: 15.4 Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes, ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario, ni al patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes.
Que el artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI establece “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.
Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 79 del Plan Distrital de Desarrollo a través del Decreto Distrital 040 del 04 de febrero de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020”, el cual de acuerdo con su artículo segundo aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital.
Que los inmuebles objeto de esta transferencia, se encuentran en administración de la Dirección Técnica de Predios del IDU, quien mediante memorando DTDP 20223250127973 solicitó a la Dirección Técnica de Proyectos informar si los predios serán utilizados total o parcialmente para la realización de alguna obra proyectada por el Instituto.
Que la Dirección Técnica de Proyectos dio respuesta a la solicitud mediante memorando 20222260144773, en los siguientes términos: “Actualmente, no se tiene contemplado desarrollar algún proyecto de recuperación del espacio público sobre los predios remanentes del IDU u otro proyecto por parte de esta Subdirección Técnica de Estructuración de Proyectos”
Que la Dirección Técnica de Predios, realizó solicitud de concepto mediante memorando DTDP 20223250266533 a la Subdirección General Jurídica para otorgar la viabilidad de la cesión a título gratuito de los predios solicitados por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. – ERU.
Que la Subdirección General Jurídica mediante memorando 20224050295143, dio respuesta en los siguientes términos
“…De esta manera, dando aplicación a las precitadas normas y teniendo presente que tal como lo señalan los oficios que hacen parte del presente expediente “De acuerdo con lo señalado por la Dirección Técnica de Proyectos y la Empresa Transmilenio S.A, los predios no son requeridos ni total o parcialmente para el desarrollo de algún proyecto de infraestructura vial o espacio público a corto plazo por parte de la entidad”, el IDU se encuentra amparado jurídicamente para realizar la transferencia a título gratuito de los inmuebles objeto de la consulta a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, quien lo deberá destinar para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público o para el ejercicio de sus funciones y para cumplimiento de las metas señaladas en el Plan de Desarrollo Distrital.
Encontrándose viable jurídicamente la respectiva transferencia de dominio, según las disposiciones señaladas en los párrafos anteriores, corresponde a las áreas técnicas determinar, la viabilidad técnica y financiera de la misma.”.
Que los predios a transferir no hacen parte del inventario que forman parte del patrimonio de la contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
En mérito de lo expuesto el director general del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU
RESUELVE:
Artículo 1. TRANSFERENCIA. Transferir a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá identificada con el NIT. 830.055.955-0 a título gratuito los diez (10) predios propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano, los cuales son necesarios para la ejecución del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio, adoptado mediante Decreto Distrital 508 de 2019, de conformidad con la parte considerativa de este Acto Administrativo y en aplicación del artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021, y que a continuación se identifican:
Artículo 2. ÁREA Y LINDEROS. Los predios objeto de la presente transferencia se denominan así:
PREDIO UNO (1) – RT37461 - 50C-235931. Inmueble ubicado en la CALLE 5 10 47 IN 3 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 003201346400000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50C- 235931, cuenta con un área total de ochenta y nueve punto noventa y nueve metros cuadrados (89.99 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:
POR EL NORTE: Partiendo del punto D al punto A, línea recta y distancia de 11.93 mts lindando con propiedad particular.
POR EL ORIENTE: Partiendo del punto A al punto B, en línea recta y distancia de 7.62 mts lindando con la Carrera 10 Bis.
POR EL SUR: Partiendo del punto B al punto C, en línea recta y distancia de 11.90 mts lindando con propiedad particular.
POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto C al punto D, en línea recta y distancia de 7.48 mts lindando con propiedad particular y cierra.
No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
PREDIO DOS (2) – RT37404 - 50C-24154. Inmueble ubicado en la CL 5 10 47 IN 7 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 4 10 50, Folio de matrícula inmobiliaria número 50C-24154, cuenta con un área total de ochenta y nueve punto sesenta y ocho metros cuadrados (89.68 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:
POR EL NORTE: Partiendo del punto D al punto A, línea recta y distancia de 11.87 mts lindando con propiedad particular.
POR EL ORIENTE: Partiendo del punto A al punto B, en línea recta y distancia de 7.57 mts lindando con la Carrera 10 Bis.
POR EL SUR: Partiendo del punto B al punto C, en línea recta y distancia de 11.84 mts lindando con propiedad particular.
POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto C al punto D, en línea recta y distancia de 7.57 mts lindando con propiedad particular y cierra.
No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
PREDIO TRES (3) – RT 37397 - 50C-1263494. Inmueble ubicado en la CL 5 10 47 IN 13 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 4 10 61, Folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1263494, cuenta con un área total de noventa y uno punto treinta y tres metros cuadrados (91.33 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:
POR EL NORORIENTE: Partiendo del punto D al punto A, línea recta y distancia de 11.77 mts lindando con propiedad particular.
POR EL SURORIENTE: Partiendo del punto A al punto B, en línea recta y distancia de 7.79 mts lindando con propiedad particular y con la Carrera 10 Bis.
POR EL SUROCCIDENTE: Partiendo del punto B al punto C, en línea recta y distancia de 11.68 mts lindando con propiedad particular.
POR EL NOROCCIDENTE: Partiendo del punto C al punto D, en línea recta y distancia de 7.79 mts lindando con propiedad particular y cierra.
No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
PREDIO CUATRO (4) -RT-37401- 50C-145013. Inmueble ubicado en la CL 5 10 57 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 4 10 8, Folio de matrícula inmobiliaria número 50C145013, cuenta con un área total de veintiséis punto diez metros cuadrados (26.10 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:
POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B, línea recta y distancia de 4.35 mts lindando con la Calle 5.
POR EL ORIENTE: Partiendo del punto B al punto C, en línea recta y distancia de 5.97 mts lindando con propiedad particular.
POR EL SUR: Partiendo del punto C al punto D, en línea recta y distancia de 4.40 mts lindando con propiedad particular.
POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto D al punto A, en línea recta y distancia de 5.98 mts lindando con propiedad particular y cierra.
No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
PREDIO CINCO (5) -RT-37403- 50C-307903. Inmueble ubicado en la CL 5 10 47 IN 5 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 003201346500000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50C-307903, cuenta con un área total de ochenta y cinco punto cincuenta metros cuadrados (85.50 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:
POR EL NORTE: Del punto D al punto A, en línea recta y longitud de 11.90 mts lindando con propiedad particular.
POR EL ORIENTE: Del punto A al punto B, en línea recta y longitud de 7.20 mts lindando con la Carreara 10 Bis.
POR EL SUR: Del punto B al punto C, en línea recta y longitud de 11.87 mts lindando con propiedad particular.
POR EL OCCIDENTE: Del punto C al punto D, en línea recta y longitud de 7.19 mts lindando con propiedad particular y cierra. No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
PREDIO SEIS (6) -RT-37405- 50C-360322. Inmueble ubicado en la CL 5 10 47 IN 9 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 4 10 63, Folio de matrícula inmobiliaria número 50C-360322, cuenta con un área total de ochenta y siete punto ochenta y cuatro metros cuadrados (87.84 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:
POR EL NORTE: Partiendo del punto D al punto A, en línea recta y distancia de 11.84 mts lindando con propiedad particular.
POR EL ORIENTE: Partiendo del punto A al punto B, en línea recta y distancia de 7.43 mts lindando con Carreara 10 Bis.
POR EL SUR: Partiendo del punto B al punto C, en línea recta y distancia de 11.81 mts lindando con propiedad particular.
POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto C al punto D, en línea recta y distancia de 7.43 mts lindando con propiedad particular. No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
PREDIO SIETE (7) -RT-37406- 50C-418727. Inmueble ubicado en la CL 5 10 47 IN 11 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 4 10 62, Folio de matrícula inmobiliaria número 50C-418727, cuenta con un área total de ochenta y siete punto ochenta y seis metros cuadrados (87.86 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:
POR EL NORTE: Partiendo del punto C al punto D, en línea recta y distancia de 7.47 mts lindando con propiedad particular.
POR EL ORIENTE: Partiendo del punto D al punto A, en línea recta y distancia de 11.81 mts lindando con propiedad particular.
POR EL SUR: Partiendo del punto A al punto B, en línea recta y distancia de 7.43 mts lindando con la Carreara 10 Bis
POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto B al punto C, en línea recta y distancia de 11.77 mts lindando con propiedad particular y cierra. No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
PREDIO OCHO (8) -RT-36605- 50C-1253939. Inmueble ubicado en la CL 3 10 54 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 3 10 17, Folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1253939, cuenta con un área total de doscientos cincuenta y dos puntos cuarenta y cuatro (252.44 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:
POR EL NORTE: Del punto C al punto D, en línea recta y longitud de ocho punto cuarenta metros 8.40 mts lindando con propiedad particular.
POR EL ORIENTE: Del punto D al punto A, en línea recta y longitud de treinta punto cero dos metros 30.02 mts lindando con propiedad particular.
POR EL SUR: Del punto A al punto B, en línea recta y longitud de ocho punto treinta y ocho metros 8.38 mts lindando con Calle Tercera (CL 3ª).
POR EL OCCIDENTE: Del punto B al punto C, en línea recta y longitud de treinta punto cero ocho metros 30.08 mts lindando con propiedad particular y cierra. No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
PREDIO NUEVE (9) -RT-36606- 50C-481722. Inmueble ubicado en la CL 3A 10 51 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 3 10 30, Folio de matrícula inmobiliaria número 50C-481722, cuenta con un área total de doscientos treinta y cinco punto cero (235.00 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:
POR EL NORTE: Del punto A al punto B, en línea recta y longitud de ocho punto veinticinco metros 8.25 mts lindando con calle tercera A (3A).
POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta y longitud de veintiocho punto treinta y tres metros 28.33 mts lindando con propiedad particular.
POR EL SUR: Del punto C al punto D, en línea recta y longitud de ocho punto veintiséis metros 8.26 mts lindando con propiedad particular.
POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A, en línea recta y longitud de veintiocho punto sesenta metros 28.60 mts lindando con propiedad particular y cierra. No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
PREDIO DIEZ (10) -RT-37544- 50C-320089. Inmueble ubicado en la CL 5 10 47 IN 1 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 4 10 50 (M.E.), Folio de matrícula inmobiliaria número 50C-320089, cuenta con un área total de noventa y cinco punto noventa y nueve (m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:
POR EL NORTE: del punto A al punto D, pasando por los puntos B y C en línea quebrada y distancias parciales de dos punto cincuenta y cinco metros (2.55 mts) del punto A al punto B, cinco punto noventa y seis metros (5.96 mts) del punto B al punto C, nueve punto cero cinco metros (9.05 mts) del punto C al punto D lindando en parte con la calle 5 y en parte con propiedad particular.
POR EL ORIENTE: del punto D al punto G pasando por el punto E y F en línea quebrada y distancias parciales de dos punto noventa y ocho metros (2.98 mts) del punto D al punto E, un metro (1.00 mts) del punto E al punto F, cuatro punto veintisiete metros (4.27 mts) del punto F al punto G lindando con la Carrera 10 Bis.
POR EL SUR: Del punto G al punto H, en línea recta y longitud de diez punto sesenta y ocho metros (10.68 mts) lindando con propiedad particular.
POR EL OCCIDENTE: Del punto H al punto A, en línea recta y longitud de trece punto veintidós metros (13.22 mts) lindando con propiedad particular y cierra.
No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
Artículo 3. SANEAMIENTO. Los inmuebles objeto de la presente transferencia, se transfieren libres de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones y/o afectaciones al dominio. Así mismo, los inmuebles se transfieren a paz y salvo por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y valorizaciones.
Artículo 4. REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro.
La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 8 de Resolución 2170 de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5. COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse a Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá identificada con el Nit 830.055.955-0 en los términos señalados en el artículo 5 Decreto del 040 del 2021 que prevé, “El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.
Artículo 4 (sic). VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2022.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Director General |