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RESOLUCIÓN 6067 DE 2022
(Octubre 12)
Por la cual se amplían de manera temporal y excepcional los términos para la atención de derechos de petición en el Instituto Desarrollo Urbano –IDU
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU,
en el uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y en los Acuerdos 01 de 2009 y 06 de 2021 del Consejo Directivo IDU, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución Política, dispone que toda persona tiene el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general y/o particular, y a obtener pronta resolución. De igual forma, el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al respecto señala: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados de este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la constitución política, sin que sea necesario invocarlo (…)”.
Que es deber del Instituto adoptar medidas que garanticen la protección de los usuarios e interesados en las gestiones del Instituto, para lo cual se encuentran adecuadas las condiciones para la prestación del servicio al ciudadano a través de los distintos canales comunicación para la recepción de correspondencia.
Que el documento MC-SC-017 “Manual de Servicio al Ciudadano y Gestión de los Derechos de Petición” adoptado por el IDU mediante Resolución 7875 de 2021, en los numerales 28 “CLASIFICACIÓN DE LAS PETICIONES DE ORIGEN CIUDADANO y 29. PETICIONES ENTRE AUTORIDADES”, se establecen los términos con los que cuenta la Entidad para atender las peticiones recibidas, de acuerdo con su procedencia.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, desde el lunes 10 de octubre de 2022, se encuentra adelantando el proceso de migración de la información, e implementación del Sistema de Gestión Documental ORFEO al nuevo Sistema de Gestión Documental CONECTAIDU, lo cual requiere una fase de transición y estabilización del sistema.
Que con el fin de garantizar una adecuada, segura y eficiente transición e implementación al nuevo sistema de gestión documental del Instituto, se debe informara la ciudadanía, peticionarios y autoridades la necesidad de ampliar el plazo para atender los derechos de petición hasta tanto se estabilice el sistema de gestión documental y se adelantan acciones y protocolos que garanticen el normal funcionamiento del mismo.
Que de conformidad con lo dispuesto en parágrafo del artículo 14 de la 1755 de 2015, según el cual: “(…) Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto (…)”
RESUELVE:
Artículo 1. Atención de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes. De manera excepcional y atendiendo las razones expuestas en la parte motiva del presente acto, se informa a la ciudadanía, peticionarios y autoridades que se amplían los plazos previstos en el Manual MC-SC-O17 “Manual de Servicio al Ciudadano y Gestión de los Derechos de Petición” para dar respuesta a las peticiones que se encuentran en curso, así como aquellas que se llegaren a radicar, en un el término de tres (3) días hábiles adicionales.
Artículo 2. Vigencia. La presente resolución tendrá una vigencia de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y debe publicarse en la página web de la Entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de octubre del año 2022.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Director General |