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Circular 041 de 2022 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
04/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Circular 0041 del 4-8-2022 Leyes 1636 d...Mecanismo de Protección al Cesante.PDF

CIRCULAR INFORMATIVA 041 DE 2022

 

(Agosto 04)

 

PARA: CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR Y DEMÁS ACTORES QUE PARTICIPARON EN LA FINANCIACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE.

 

DE: MINISTERIO DEL TRABAJO

 

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS ESTIPULADOS EN LAS LEYES 1636 DE 2013, 2225 DE 2022 Y EL DECRETO 1493 2022 EN MATERIA DE PRESTACIONES A LA POBLACIÓN CESANTE.

 

FECHA: 04/08/2022

 

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2225 de 2022 “Por medio de la cual se reforman las leyes 1636 de 2013, 785 de 2002, se fomenta la generación de empleo y se dictan otras disposiciones", fue expedido el Decreto 1493 de 2022 que desarrolla aspectos propios de las prestaciones económicas a las cuales tienen derecho la población cesante y cuyo reconocimiento, está a cargo de las Cajas de Compensación Familiar con financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC-.


En virtud de lo anterior, se recuerda a las Cajas de Compensación Familiar que los desempleados que cumplan con los requisitos de acceso al Mecanismo de Protección al Cesante - MPC -, deberán ser incluidos por las Cajas de Compensación Familiar en el registro para ser beneficiarios de las siguientes prestaciones económicas:

 

- La cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones en términos de la Ley 1636 de 2013, por un periodo de seis (6) meses y,

 

- Una transferencia económica por un valor de uno punto (1.5) salarios mínimos mensuales legales – SMMLV - un periodo de cuatro (4) meses, dividida en mensualidades decrecientes por igual número de meses.

 

El pago de la transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales - SMMLV - por transferencia económica se realizará en un plazo máximo de tres (3) días, contados a partir de la inclusión del cesante en Registro de Beneficiarios.


La transferencia económica, será financiada con cargo a los recursos de la subcuenta de prestaciones económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC -, hasta donde permita la disponibilidad de recursos de dicha subcuenta.

 

Aunado a lo anterior y, conforme lo establece la Ley 1636 de 2013, las prestaciones económicas del MPC, deberán ser complementadas con servicios de: i) gestión y colocación de empleo y ii) procesos de capacitación para la población desempleada.

 

Así las cosas, se insta a los actores que participan en la operación del Mecanismo de Protección al Cesante MPC -, para dar estricto y oportuno cumplimento a lo dispuesto en las Leyes 1636 de 2013, 2225 de 2022 y el Decreto Reglamentario 1493 de 2022, con el fin de mitigar los efectos negativos del desempleo en la población cesante y facilitar el tránsito de la población desempleada por la ruta de empleabilidad prevista en la Ley 1636 de 2013.

 

Cordialmente,

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

ANGEL CUSTODIO CABRERA

 

Ministro del Trabajo

 

Aprobó:

Andres Felipe Uribe Medina

Viceministro de Empleo y Pensiones

Diego Fernando Rubio

Director de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar

Vo. Bo. J. Garzón Rivera

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró / Revisó: Equipo Jurídico - NHeredia APenagos

Revisó y Aprobó: DRubio.

 

Nota: Ver norma original en Anexos