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CIRCULAR INFORMATIVA 041 DE 2022
(Agosto 04)
PARA: CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR Y DEMÁS ACTORES QUE PARTICIPARON EN LA FINANCIACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE.
DE: MINISTERIO DEL TRABAJO
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS ESTIPULADOS EN LAS LEYES 1636 DE 2013, 2225 DE 2022 Y EL DECRETO 1493 2022 EN MATERIA DE PRESTACIONES A LA POBLACIÓN CESANTE.
FECHA: 04/08/2022
En
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2225 de 2022 “Por medio de la cual se
reforman las leyes 1636 de 2013, 785 de 2002, se fomenta la generación de
empleo y se dictan otras disposiciones", fue expedido el Decreto 1493
de 2022 que desarrolla aspectos propios de las prestaciones económicas a las
cuales tienen derecho la población cesante y cuyo reconocimiento, está a cargo
de las Cajas de Compensación Familiar con En virtud de lo anterior, se recuerda a las Cajas de Compensación Familiar que los desempleados que cumplan con los requisitos de acceso al Mecanismo de Protección al Cesante - MPC -, deberán ser incluidos por las Cajas de Compensación Familiar en el registro para ser beneficiarios de las siguientes prestaciones económicas:
-
La cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones en términos
de la Ley
- Una transferencia económica por un valor de uno punto (1.5) salarios mínimos mensuales legales – SMMLV - un periodo de cuatro (4) meses, dividida en mensualidades decrecientes por igual número de meses.
El
pago de la transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5)
salarios mínimos mensuales legales - SMMLV - por transferencia económica se
realizará en
La transferencia económica, será financiada con cargo a los recursos de la subcuenta de prestaciones económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC -, hasta donde permita la disponibilidad de recursos de dicha subcuenta.
Aunado a lo anterior y, conforme lo establece la Ley 1636 de 2013, las prestaciones económicas del MPC, deberán ser complementadas con servicios de: i) gestión y colocación de empleo y ii) procesos de capacitación para la población desempleada.
Así
las cosas, se insta a los actores que participan en la operación del Mecanismo
de Protección al Cesante
Cordialmente,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGEL CUSTODIO CABRERA
Ministro del Trabajo
Aprobó: Andres
Felipe Uribe Medina Viceministro
de Empleo y Pensiones Diego
Fernando Rubio Director
de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar Vo.
Bo. J. Garzón Rivera Jefe
Oficina Asesora Jurídica Elaboró
/ Revisó: Equipo Jurídico - NHeredia APenagos
Revisó
y Aprobó: DRubio.
Nota: Ver norma original en Anexos |