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CIRCULAR 042 de 2022
(Agosto 05)
PARA: Cajas de Compensación Familiar y las Entidades participantes en l desarrollo de programas y servicios con cargo a los recursos el FONIÑEZ
DE: Ministro del Trabajo
ASUNTO: Lineamientos Técnicos para el desarrollo de programas y servicios con cargo a los recursos del FONIÑEZ
A través del artículo 2.2.7.6.6 del Decreto 1072 de 2015, se indicó que el Ministerio del Trabajo teniendo en cuenta las orientaciones técnicas dadas por las entidades que integran la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia; la instancia que corresponda para infancia y adolescencia, en el marco de la Atención Integral; así como, los parámetros adoptados por el Ministerio de Educación Nacional en lo referido a la jornada escolar complementaria (JEC); y, finalmente, en articulación con las Cajas de Compensación Familiar, expedirá los lineamientos técnicos para el desarrollo de los programas financiados con los recursos del Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (FONIÑEZ).
El Ministerio de Educación Nacional, mediante Circular No. 18 del 14 de julio de 2022, adoptó los Lineamientos del Programa Jornada Escolar Complementaria JEC.
Como consecuencia de lo señalado, en articulación con las Cajas de Compensación Familiar y a partir de las orientaciones dadas desde las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia CIPI y con los aspectos técnicos adoptados por el Ministerio de Educación Nacional en lo relacionado con la Jornada Escolar Complementaria (JEC), en la circular N. 18 del 14 de julio de 2022, el Ministerio del Trabajo coloca a disposición los lineamientos técnicos para el desarrollo de los programas financiados con los recursos del Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (FONIÑEZ)
Estos lineamientos orientan todo el proceso de planeación e implementación de los programas y servicios a la primera infancia, la infancia y adolescencia en desarrollo del Fondo y de los objetivos previstos en el Decreto 1072 de 2015, como compromiso con la garantía plena de los derechos de la niñez, a través de una oferta enmarcada en la atención integral.
Asimismo, la asistencia técnica derivada de estos lineamientos busca lograr una ejecución pertinente y articulada de los recursos del FONIÑEZ, reconociendo la diversidad del territorio, así como propiciar procesos que sumen a la efectiva atención integral de la niñez, articulando la participación de otros actores, con la experiencia de las Cajas de Compensación Familiar, que redunden en el desarrollo integral de la niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1786 de 2021, por el cual se modificó el Capítulo 6 del Título 7, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, que reglamenta el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria- (FONIÑEZ), los Ministerios de Educación, Salud y Protección Social, Cultura y Deporte, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como entidades líderes técnicas de los temas desarrollados en el lineamiento y como parte de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia, brindarán asistencia técnica a las Entidades Territoriales Certificadas y Cajas de Compensación Familiar que lo requieran, en el marco de la implementación de servicio o programa que corresponda.
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
Ministro del Trabajo Proyectó: O. Polanco Aprobó: OAJ
NOTA: Ver Circular Original y Anexos. |