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Resolución 247 de 2022 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Fecha de Expedición:
23/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7554 del 18 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 247 DE 2022

 

(Mayo 23)

 

Por la cual se establecen los horarios de trabajo para los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y se derogan unas resoluciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el numeral 18 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, dispuso que el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo, dentro de la jornada máxima legal, es decir 44 horas semanales.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá como jefe de gobierno y de la administración distrital, mediante el Decreto Distrital 842 de 2018 estableció el horario de trabajo de los servidores públicos del Sector Central de la administración distrital de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 A.M. a 4:30 P.M., incluida una hora de almuerzo.

 

Que mediante Decreto Distrital 414 del 30 de 2016 se estableció la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, respecto de la cual y atendiendo las necesidades del servicio se hace necesario establecer horarios de trabajo diferenciados.

 

Que mediante Resoluciones 062 de 2016, 124 de 2018 y 367 de 2018 se establecieron horarios de trabajo y horarios flexibles para los servidores de la entidad, en sus distintas dependencias; sin embargo, en atención a las necesidades del servicio, es pertinente consolidar en una sola estas directrices.

 

Que, en mérito de lo expuesto, se

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Horario de trabajo. Establecer el horario de trabajo para los servidores de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en los siguientes términos:

 

a. El horario de trabajo de los servidores públicos, cuyos empleos no tienen sistema de turnos, es de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 A.M. a 4:30 P.M., incluida una hora de almuerzo.

 

b. Sala de Recepción de la Línea NUSE 123 en la Oficina C4. Turnos de cuatro (4), seis (6) y ocho (8) horas de trabajo que van: De 6:00 A.M. a 12:00 M., de 12:00 M. a 6:00 P.M., de 6:00 P.M. a 10:00 P.M. y de 10:00 P.M. a 6:00 A.M., los siete días de la semana, debiendo presentarse media hora antes del inicio de cada turno. Una vez el servidor público cumpla un ciclo completo de cuatro (4) turnos, tendrá derecho a un descanso compensado de cincuenta y ocho (58) horas continuas.

 

c. Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Cárcel Distrital. Turnos de doce (12) horas de trabajo que van de 7:00 A.M. a 7:00 P.M. por veinticuatro (24) horas de descanso consecutivas y de 7:00 P.M. a 7:00 AM. seguidas por veinticuatro (24) horas de descanso consecutivas y así sucesivamente para cada una de las compañías.

 

d. Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Centro Especial de Reclusión - CER. Turnos de doce (12) horas de trabajo que van de 7:00 A.M. a 7:00 P.M. por veinticuatro (24) horas de descanso consecutivas y de 7:00 P.M. a 7:00 A.M. seguidas por veinticuatro (24) horas de descanso consecutivas y así sucesivamente para cada una de las compañías.

 

Artículo 2. Horario de trabajos flexibles. Establecer horarios de trabajo flexibles, dependiendo de las necesidades del servicio, en los siguientes términos:

 

a. De 7:00 A.M. a 4:30 P.M.

 

b. De 8:00 A.M. a 5:30 P.M.

 

c. De 9:00 A.M. a 6:30 P.M.

 

Parágrafo. Estos horarios son autorizados por el jefe inmediato y deben ser reportados a la Dirección de Gestión Humana al correo electrónico gestionhumana@scj.gov.co, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la autorización.

 

Artículo 3. Derogatoria. Se derogan las Resoluciones 062 del 13 de octubre de 2016, 124 del 17 de abril de 2018 y 367 del 21 de agosto del 2018.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2022.

 

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO

 

SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA