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Circular Externa 023 de 2022 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
11/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 023 DE 2022

 

(Octubre 11)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO; DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO; SOCIEDADES PÚBLICAS; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ; RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO; CONCEJO DE BOGOTÁ; VEEDOR DISTRITAL; CONTRALORÍA DISTRITAL; PERSONERÍA DE BOGOTÁ; JEFES DE TALENTO HUMANO DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES.

 

DE: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVILDISTRITAL

 

ASUNTO: Reporte en SIDEAP - Ley 581 de 2000 (Ley de Cuotas) y Decreto Nacional 455 de 2020 (Participación Efectiva de la Mujer en Empleos del Nivel Directivo) con corte 27 de septiembre 2022.

 

Teniendo en cuenta el Artículo 1° del Decreto Distrital 580 de 2017 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD es el organismo de enlace y coordinación del Distrito Capital con el Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP, en los asuntos relacionados con la gestión integral del talento humano y los mecanismos que permitan garantizar la inclusión de la población a la función pública en el distrito.

 

Asimismo, el DASCD suscribió el Convenio de Delegación No. 096 de 2015 con el Departamento Administrativo de la Función Pública- DAFP, el cual busca establecer un acuerdo técnico y administrativo de colaboración para cumplir con los mandatos señalados en la Ley de empleo público, carrera administrativa y gerencia pública en Bogotá.

 

De lo anterior, considerando que de conformidad con la Ley 581 de 2000[1] se establecieron los mecanismos para garantizar la participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público y en particular fijó las reglas que permitan cumplir con este mandato constitucional y legal en las entidades u organismos de carácter estatal.

 

Asimismo, en virtud que es necesario desplegar las acciones institucionales requeridas para atender con las metas programadas en la Ley 1955 de 2019 y en el Decreto Nacional 455 de 2020, el Departamento Administrativo de la Función Pública- DAFP mediante Circular Externa 100-009 del 28 de septiembre de 2022 solicitó el reporte a las Entidades u Organismos de carácter estatal de la participación efectiva de la mujer en los cargos del máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios, de conformidad con el artículo 12° de la Ley 581 de 2000.

 

Para realizar el citado reporte, es importante que se considere por parte de las unidades de personal de las entidades u organismos del nivel distrital la siguiente información con el propósito de cumplir satisfactoriamente con el ingreso y registro de la información en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), la cual es la herramienta en el distrito que recopila, registra y almacena, administra, analiza y suministra la información de la gestión del talento humano, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 9° del Decreto Distrital 367 de 2014.

 

De lo anterior, la información que sea registrada dentro del SIDEAP por parte de las Entidades u Organismos del nivel distrital será la que sea reportada por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD al Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco del Convenio de Delegación No. 096 de 2015 y en cumplimiento de la citada Circular.

 

Para tal efecto, de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 581 de 2000, la participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:

 

a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2., serán desempeñados por mujeres;

 

b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3., serán desempeñados por mujeres.

 

De igual manera, teniendo en cuenta que las autoridades deben garantizar la participación efectiva de la mujer en el ejercicio del poder público y por tal razón, como mínimo el 30% de los cargos del máximo nivel decisorio y 30% de otros niveles decisorios de las entidades y organismos del Distrito Capital, deberán encontrarse provistos con mujeres y, el incumplimiento de dicha disposición constituye causal de mala conducta.

 

Asimismo, debe indicarse que en cumplimiento de las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2020, que se fijó en consonancia con el CONPES 3918 de 2018[2] , se expidió el Decreto Nacional 455 de 2020[3] , que determinó la aplicación de reglas en perspectiva de paridad en el ejercicio de empleos del nivel directivo en las entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, para efectos de garantizar que en el 2022, como mínimo el 50% de dichos cargos se encuentren provistos con mujeres, en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO2.2.12.3.3. Participación efectiva de la mujer. La participación de la mujer en los empleos de nivel directivo[4] de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:

 

a) Para el año 2020 mínimo el treinta y cinco por ciento (35%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres;

 

b) Para el año 2021 mínimo el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres;

 

c) Para el año 2022 mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres”.

 

Por su parte y frente a las características y criterios que permiten identificar los empleos de máximo nivel decisorio u otros niveles decisorios, la Ley 581 de 2000, establece en sus artículos 2°, 3° y 5°, lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2. Concepto de máximo nivel decisorio. Para los efectos de esta ley, entiéndase como "máximo nivel decisorio", el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal.

 

ARTÍCULO 3. Concepto de otros niveles decisorios. Entiéndase para los efectos de esta ley, por "otros niveles decisorios" los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo dela rama legislativa y de los demás órganos del poder público, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la rama judicial.

 

ARTÍCULO 5. Excepción. Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplica a los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales, en las que el ingreso, permanencia y ascenso se basan exclusivamente en el mérito, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 7o. de esta ley.

 

Tampoco se aplica a la provisión de los cargos de elección y a los que se proveen por el sistema de ternas o listas, los cuales se gobiernan por el artículo 6o. de esta ley”. (Subrayado fuera de texto)

 

Asimismo, con el fin de realizar una clasificación adecuada, el Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP ha señalado que las entidades y organismos de carácter estatal deberán considerar los siguientes aspectos:

 

2) Que se trate de empleos del nivel directivo y que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción. NO se incluye empleos del nivel asesor tales como jefes de las Oficinas Asesoras.

 

3) Para el caso del Distrito Capital, se entiende por empleos del máximo nivel decisorio, los empleos del nivel directivo de libre nombramiento y remoción de la máxima jerarquía y los empleos del nivel directivo de libre nombramiento y remoción de la segunda línea jerárquica de la estructura organizacional y, aquellos con atribuciones de dirección y mando, que tengan dentro de sus funciones la formulación y ejecución de políticas transversales para la administración Distrital.

 

4) Los empleos de "Otros niveles decisorios" que corresponden a cargos de libre nombramiento y remoción, del nivel directivo que no están incluidos en el máximo nivel decisorio y que no están en las exclusiones del artículo 5.

 

En aplicación de los citados criterios, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital ha parametrizado los diferentes empleos públicos del Distrito Capital, de la siguiente manera:


 


 


En virtud de lo anterior, este Departamento Administrativo se permite señalar que se encuentran parametrizados en el SIDEAP los referidos empleos, para efectos de remitir con base en los datos reportados, el informe sobre el cumplimiento de la Ley 581 de 2000 (Ley de Cuotas) al DAFP y que por lo tanto, al ser el SIDEAP el sistema oficial, es responsabilidad exclusiva de cada una de las unidades de personal de las entidades u organismos del nivel distrital, garantizar que la información sobre la provisión de estos cargos refleje la realidad institucional.

 

Por lo anterior, se exhorta a las entidades y organismos distritales a verificar que la información registrada en el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP) relacionada con la vinculación de servidores (as) públicos (as) en los cargos de Máximo Nivel Decisorio y Otros Niveles Decisorios de la administración pública de Bogotá, D.C., refleje plenamente la realidad sobre la provisión de dichos cargos.

 

Asimismo, resulta importante indicar que las dos normas referidas, Ley 581 de 2000 y Decreto Nacional 455 de 2020, no son excluyentes, sino complementarias, por tanto, es importante que las entidades y organismos distritales tengan en cuenta las diferencias sobre los empleos objeto de reporte y en todo caso, avancen decididamente en lograr la paridad de género en el ejercicio del poder público.

 

De lo anterior, de conformidad con el Artículo 61° del Acuerdo Distrital 761 de 2020[5], que señala la necesidad de buscar disminuir las brechas de desigualdad laboral entre mujeres y hombres y el Artículo 1° del Acuerdo Distrital 623 de 2015[6] establece:

 

“ARTÍCULO 1°. En el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, la Administración Distrital, de manera progresiva y gradual, implementará la participación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de máximo nivel decisorio y de los cargos deotros niveles decisorios, cargos de libre nombramiento y remoción, del Sector Central, Descentralizado y de las Localidades del Distrito, con las excepciones previstas en el Artículo 5º de la Ley 581 de 2000”.

 

Igualmente, se recuerda a cada una de las unidades del personal de las entidades u organismos del nivel distrital verificar la información reportada en el SIDEAP frente al cumplimiento de la participación de las mujeres en los niveles decisorios, de acuerdo con las indicaciones realizadas en la presente Circular. Para lo cual tendrán un plazo de verificar la información del cargue en el Sistema hasta el 21 de octubre de 2022, fecha en la cual se tomará el registro para hacer el reporte por parte del DASCD.

 

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, se permite informar que atenderá y prestará soporte en todo lo relacionado con el funcionamiento en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, a través del formulario que se encuentra en el enlace https://soporte.serviciocivil.gov.co/ o en la línea telefónica 6013680038 opción 1.

 

Por último, se comparte el enlace del Sistema de Analítica de Datos del Talento Humano Distrital en el cual se encuentra publicada la Batería de Indicadores que incluye el indicador de Ley de Cuotas y el de Participación efectiva de la mujer:

 

https://www.serviciocivil.gov.co/tablero-de-control/bateria-de-indicadores-del-talentohumano

 

Cordialmente,

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora

 

 

NOTA: Ver Circular original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] “Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones”

[2] Estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia

[3] “Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la paridad en los empleos de nivel directivo"

[4] De acuerdo con el numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto Ley 785 de 2005 el nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

[5] “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

[6] “Por el cual se garantiza la participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración distrital”