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RESOLUCIÓN 321 DE 2020
(Abril 15)
Por la cual se conforma el Equipo de Gestores de Integridad de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1499 de 2017 y en especial las otorgadas en los Decretos Distritales 101 de 2004 y 413 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 1753 de 2015, en su artículo 133, integró en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de qué trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, el cual debería articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, para el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 "Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública en lo relacionado con el sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015", definió el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG como el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades públicas, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio (artículo 2.2.22.3.2), y dentro de su ámbito de aplicación quedaron cobijados los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público (artículo 2.2.22.3.4).
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.22.3.3. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el el Decreto 1499 de 2017, uno de los objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, es el de "fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas".
Que el Alcalde mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 118 del 27 de febrero de 2018, “Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, "por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital", y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017.
Que mediante la Resolución 125 del 17 de abril de 2018 se adoptó el Código de Integridad de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, acto administrativo a través del cual se adoptan los cinco (5) valores del Código de Integridad establecidos en el Distrito.
Que en el Capítulo II “De los Gestores de Integridad” de la citada Resolución, se señala la misión, conformación, perfil y responsabilidades de los Gestores de integridad, así como la responsabilidad de la Dirección de Gestión Humana en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de gestión de la integridad y la coordinación de las diferentes actividades que en este se establezcan con el apoyo de los gestores de integridad.
Que los Gestores de Integridad son servidores públicos, cuya misión es liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura de Integridad y de servicio en las prácticas cotidianas de la administración distrital.
Que una vez efectuada la postulación de manera libre y voluntaria de los servidores públicos para conformar el Equipo de Gestores de Integridad en los términos del artículo 5 de la Resolución 125 del 28 de abril de 2018, lo mismo que la verificación del perfil previsto en el artículo 6 Ibídem, por parte de la Dirección de Gestión Humana, es procedente su reconocimiento. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 118 de 2018, modificatorio del Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, una vez surtido el proceso de postulación voluntaria, validación y ratificación, se reconocerá de forma oficial el listado de Gestores de Integridad lo cual se llevará a cabo mediante acto administrativo expedido por la más alta autoridad de la entidad correspondiente.
Que según lo previsto en el artículo 11 del Decreto Distrital 489 de 2009, las áreas de Talento Humano, o quien haga sus veces, de las entidades Distritales, deberán acompañar y apoyar las diferentes actividades que los Gestores promuevan, tendientes a fortalecer la Gestión Ética en las áreas o dependencias de la respectiva entidad; norma concordante con el artículo 8 de la Resolución 125 de 2018, la cual prevé a la Dirección de Gestión Humana de esta Secretaría como responsable de liderar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de gestión de la integridad y coordinar las diferentes actividades con los Gestores de Integridad.
Que conforme a lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1.- Equipo de Gestores de Integridad. Reconocer a los siguientes servidores públicos como integrantes del Equipo de Gestores de Integridad de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el cual quedará conformado así: Modificado por el art. 1, Resolución 033 de 2025. El nuevo texto es el siguiente>
Otras modificaciones: Modificado por art. 1, Resolución 058 de 2024.
El texto anterior era el siguiente:
Artículo 2.- Los servidores públicos mencionados en el artículo anterior, quienes de manera libre y voluntaria manifestaron su interés en hacer parte del Equipo de Gestores de Integridad, de la misma manera podrán en cualquier momento, manifestar por escrito ante la Dirección de Gestión Humana su decisión de retirarse de dicho equipo.
Parágrafo. - La calidad de integrante del Equipo de Gestores de Integridad de esta Secretaría, desaparece automáticamente, por la cesación en el ejercicio de funciones públicas, originada por el retiro definitivo del servicio por cualquiera de las causales previstas en artículo 2.2.11.1.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017.
Artículo 3.- Los Gestores de Integridad aquí mencionados, deberán dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 4° y 7° del Capítulo II de la Resolución 125 de 2018.
Artículo 4- Reuniones: El Equipo de Gestores de Integridad de esta Secretaría, se reunirá por lo menos una (1) vez al mes con el fin de armonizar, diagnosticar e implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus responsabilidades.
Artículo 5.- Coordinación y seguimiento: Las actividades que promueva el Equipo de Gestores de Integridad, para su ejecución, deberán contar con el Visto Bueno, la coordinación y el seguimiento de la Dirección de Gestión Humana de esta Entidad.
Artículo 6.- Modificación del Equipo de Gestores de Integridad. La administración cuando lo considere conveniente, podrá hacer nueva convocatoria para modificar o conformar un nuevo Equipo de Gestores de Integridad, la cual, en todo caso, será obligatoria cuando el número de sus integrantes se reduzca a diez (10) o menos.
Artículo 7.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de abril del año 2020.
HUGO ACERO VELÁSQUEZ
Secretario Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia
SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA |