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Resolución 624 de 2022 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Fecha de Expedición:
11/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7556 del 20 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 624 DE 2022

 

(Octubre 11)

 

Por la cual se reglamenta la convocatoria y elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST para el periodo 2023-2024

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Resolución No. 2013 de 1986 de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, la Ley No. 1468 de 2011, los Decretos Nos. 1295 de 1994 y 1072 de 2015, y en especial las signadas en el numeral 11 del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Resolución No. 2013 de 1986, expedida por los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, en concordancia con el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, señaló que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expidan el Ministerio de Salud, Trabajo y el de Seguridad Social.  

 

Que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, el Comité Paritario de Medicina Higiene y Seguridad Industrial de las empresas, se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional, el cual seguirá rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución No. 2013 de 1986, del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, y demás normas que la modifiquen o adicionen.

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Resolución No. 2013 de 1986, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, estará conformado por tres (3) representantes del empleador, designados directamente por este y tres (3) representantes de los empleados de la entidad, quienes tendrán un suplente respectivamente, los cuales deberán acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular, quienes serán elegidos por votación directa de los servidores públicos.

 

Que, en aras de conformar en la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, se hace necesario convocar a elecciones, a fin de elegir a los representantes de los empleados ante el citado Comité, con sus respectivos suplentes y adoptar el procedimiento para adelantar el correspondiente proceso de elección.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Establecer el procedimiento para la elección de los tres (3) representantes de los trabajadores y sus suplentes, ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - SDSCJ para el periodo 2023-2024 así:

 

1.1. Divulgación de la Convocatoria: La convocatoria se divulgará el día lunes 24 de octubre de 2022 mediante correo electrónico institucional.

 

1.2. Fecha, hora y lugar de apertura y cierre de la votación: Las elecciones de los representantes de los empleados ante el COPASST se realizarán el día jueves 17 de noviembre de 2022, entre las 7:00 a.m. y las 4:00 p.m.

 

1.3. Funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST:

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución N° 2013 de 1986, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, cumple, entre otras, las siguientes funciones: 

 

a. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

 

b. Proponer y participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo.

 

c. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Seguridad y Salud en el Trabajo en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

 

d. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.

 

e. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar sus ocurrencias y evaluar los programas que se hayan realizado.

 

f. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

 

g. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

 

h. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional y tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

i. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales.

 

j. Elegir al secretario del comité.

 

k. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

 

1.4. Requisitos de los aspirantes y electores:

 

Para ser aspirante a formar parte del COPASST es necesario cumplir los siguientes dos requisitos:

 

1.4.1.   Ser servidores públicos de la planta de personal de la Entidad.

 

1.4.2.   No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.

 

Participan como electores los servidores públicos de la planta de personal de la Entidad.

 

1.5. Forma de inscripción de los candidatos:

 

Los candidatos deberán inscribirse ante la Dirección de Gestión Humana a través del medio que esta disponga. La herramienta para la inscripción contendrá al menos la siguiente información: 1) Nombres y apellidos completos, 2) Documento de identidad, 3) Dependencia, 4) Cargo, 5) Foto reciente, 6) Firma y 7) manifestación de querer hacer parte del COPASST.

 

1.6. Fechas para la inscripción:

 

Las inscripciones se llevarán a cabo entre las 7:00 am del martes 25 de octubre de 2022 y las 4:30 pm del lunes 31 de octubre de 2022.

 

Si dentro de dicho término no se inscriben por lo menos seis (6) candidatos, o los inscritos no acreditan los requisitos mínimos, el término para inscripciones se prorrogarán hasta las 4:30 pm del martes 8 de noviembre de 2022.

 

1.7. Divulgación de inscritos, lista de votantes y designación de jurados: 

 

La Dirección de Gestión Humana, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción de candidatos o de su prórroga, divulgará a través de correo electrónico institucional, la lista de inscritos que hubiesen reunido los requisitos exigidos.

 

Dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de los inscritos, la Dirección de Gestión Humana designará tres (3) jurados de votación a los cuales se les notificará mediante correo electrónico institucional, el día hábil siguiente a su designación.

 

Durante los dos (2) días anteriores a la elección, la Dirección de Gestión Humana divulgará a través de correo electrónico institucional, la lista de votantes.

 

A través de medios tecnológicos se realizará la votación, de tal manera que garantice el derecho al voto para todos los servidores.

 

1.8. Fecha, hora y lugar para el escrutinio y declaración de los candidatos electos:

 

El escrutinio se realizará mediante la herramienta dispuesta por la Dirección de Gestión Humana para reuniones virtuales, el día jueves 17 de noviembre de 2022 a las 4:30 p.m. Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes y dejará constancia en el acta de escrutinio.

 

Parágrafo. Durante todo el proceso de votación se contará con el acompañamiento de un servidor de la Oficina de Control Interno de la SDSCJ, designado para el proceso de elecciones. Los jurados procederán a realizar el escrutinio y diligenciarán el acta con el número de votos emitidos a favor de cada candidato, nulos y en blanco.

 

El acta se leerá en voz alta y los jurados entregarán a través del correo electrónico institucional a la Directora de Gestión Humana los votos y demás documentos utilizados. El acta de escrutinio será firmada por los miembros del jurado de votación y por el servidor designado por la Oficina de Control Interno.

 

1.9. Elección, periodo y vacancias de los candidatos elegidos:

 

El mayor número de votos elegirá en su orden a los representantes principales y después a los suplentes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST.

 

En caso de empate, la elección se decidirá al azar, mecanismo que será previsto por el designado por la Oficina de Control Interno. 

 

Los representantes de los empleados en el COPASST y sus suplentes serán elegidos para periodos de dos (2) años contados a partir del primer día hábil de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Las vacancias temporales de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), serán cubiertas por los suplentes. Así mismo, las vacancias definitivas serán cubiertas por los suplentes, y la de estos, serán cubiertas por los servidores inscritos en el proceso que hayan ocupado desde el séptimo (7°) lugar en adelante en las votaciones.

 

Artículo 2. Publicaciones de elegidos y suplentes. El resultado de las votaciones será publicado por medios tecnológicos al interior de la Entidad.

 

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2022.

 

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia