| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 625 DE 2022
(Octubre 11)
Por la cual se reglamenta la convocatoria y elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2023-2024
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA
En ejercicio de las facultades legales y, en especial, las que le confiere la Ley 1010 de 2006, modificada por la Ley 2209 de 2022, Las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 expedidas por el Ministerio del Trabajo y el Decreto Distrital 437 de 2012, y el Acuerdo 637 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008, del Ministerio de la Protección Social adopta la definición de Acoso Laboral como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006.
Que la citada Resolución 2646 de 2008, en su artículo 14, contempló, entre otras medidas preventivas del acoso laboral, el conformar el Comité de Convivencia Laboral, y el Ministerio del Trabajo mediante Resolución 652 de 2012, estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas y privadas, como una medida que contribuye a la protección de los trabajadores contra los riesgos psicosociales que pueden afectar su salud.
Que el artículo 3º de la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del trabajo estableció que el Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes y que las entidades podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.
Que, en aras de conformar en la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, el Comité de Convivencia Laboral, se hace necesario convocar a elecciones, a fin de elegir a los representantes de los empleados ante el citado Comité, con sus respectivos suplentes y adoptar el procedimiento para adelantar el correspondiente proceso de elección.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Establecer el procedimiento para la elección de los dos (2) representantes de los trabajadores y sus suplentes, ante el Comité de Convivencia Laboral en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - SDSCJ para el periodo 2023-2024 así:
1.1. Divulgación de la Convocatoria: La convocatoria se divulgará el día lunes 24 de octubre de 2022 mediante correo electrónico institucional.
1.2. Fecha, hora y lugar de apertura y cierre de la votación: Las elecciones de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral se realizarán el día jueves 17 de noviembre de 2022, entre las 7:00 a.m. y las 4:00 p.m.
1.3. Funciones del Comité de Convivencia Laboral: De acuerdo con las disposiciones del artículo 6º de la Resolución 652 de 2012 el Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.
10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada. Parágrafo. En aplicación de los artículos 10 y siguientes de la Ley 594 de 2000, el Comité de Convivencia Laboral deberá administrar sus archivos, y entre otras actividades, realizar el alistamiento de carpetas para la Transferencia Documental Primaria y la entrega de asuntos al siguiente Comité.
1.4. Requisitos de los aspirantes y electores: Para ser aspirante a formar parte del Comité de Convivencia Laboral es necesario cumplir los siguientes tres requisitos:
1.4.1. Ser servidores públicos de la planta de personal de la Entidad.
1.4.2. No habérsele formulado una queja de acoso laboral, o no haber sido víctima de acoso laboral en los seis (6) meses anteriores.
1.4.3. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura. Participan como electores todos los servidores públicos de la planta de personal de la Entidad.
1.5. Forma de inscripción de los candidatos: Los candidatos deberán inscribirse ante la Dirección de Gestión Humana a través del medio que esta disponga. La herramienta para la inscripción contendrá al menos la siguiente información:
1) Nombres y apellidos completos,
2) Documento de identidad,
3) Dependencia,
4) Cargo,
5) Foto reciente,
6) Firma y
7) Manifestación de querer hacer parte del Comité de Convivencia Laboral.
1.6. Fechas para la inscripción: |Las inscripciones se llevarán a cabo entre las 7:00 am del martes 25 de octubre de 2022 y las 4:30 pm del lunes 31 de octubre de 2022. Si dentro de dicho término no se inscriben por lo menos cuatro (4) candidatos, o los inscritos no acreditan los requisitos mínimos, el término para inscripciones se prorrogará hasta las 4:30 pm del martes 8 de noviembre de 2022.
1.7. Divulgación de inscritos, lista de votantes y designación de jurados: La Dirección de Gestión Humana, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción de candidatos o de su prórroga, divulgará a través de correo electrónico institucional, la lista de inscritos que hubiesen reunido los requisitos exigidos. Dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de los inscritos, la Dirección de Gestión Humana designará tres (3) jurados de votación a los cuales se les notificará mediante correo electrónico institucional, el día hábil siguiente a su designación. Durante los dos (2) días anteriores a la elección, la Dirección de Gestión Humana divulgará a través de correo electrónico institucional, la lista de votantes. A través de medios tecnológicos se realizará la votación, de tal manera que garantice el derecho al voto para todos los servidores.
1.8. Fecha, hora y lugar para el escrutinio y declaración de los candidatos electos: El escrutinio se realizará mediante la herramienta dispuesta por la Dirección de Gestión Humana para reuniones virtuales, el día jueves 17 de noviembre de 2022 a las 4:30 p.m. Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes y dejará constancia en el acta de escrutinio.
Parágrafo. Durante todo el proceso de votación se contará con el acompañamiento de un servidor de la Oficina de Control Interno de la SDSCJ, designado para el proceso de elecciones. Los jurados procederán a realizar el escrutinio y diligenciarán el acta con el número de votos emitidos a favor de cada candidato, nulos y en blanco. El acta se leerá en voz alta y los jurados entregarán a través del correo electrónico institucional a la Directora de Gestión Humana los votos y demás documentos utilizados.
El acta de escrutinio será firmada por los miembros del jurado de votación y por el servidor designado por la Oficina de Control Interno.
1.9. Elección, periodo y vacancias de los candidatos elegidos:
El mayor número de votos elegirá en su orden a los representantes principales y después a los suplentes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral.
En caso de empate, la elección se decidirá al azar, mecanismo que será previsto por el designado por la Oficina de Control Interno.
Los representantes de los empleados en el Comité de Convivencia Laboral y sus suplentes serán elegidos para periodos de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comunicación de la elección.
Las vacancias temporales de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, serán cubiertas por los suplentes. Así mismo, las vacancias definitivas serán cubiertas por los suplentes, y la de estos, serán cubiertas por los servidores inscritos en el proceso que hayan ocupado desde el quinto (5°) lugar en adelante en las votaciones.
Artículo 2. Publicaciones de elegidos y suplentes. El resultado de las votaciones será publicado por medios tecnológicos al interior de la Entidad.
Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2022.
ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia |