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Resolución 147 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
14/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7556 del 20 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 147 DE 2022

 

(Octubre 14)

 

Por medio de la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”,

 

en uso de sus facultades legales y administrativas, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007 y reglamentadas por el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 273 de 2020 y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales de la ciudadanía y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, mediante el cual se expidió el régimen especial para el Distrito Capital, en el artículo 144 dispone que las normas del Estatuto General de Contratación Pública se aplicarán en el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el mencionado Decreto

 

Que en desarrollo de la actividad contractual que comporta una naturaleza dinámica, se han identificado varios aspectos que requieren ser adaptados a la estructura organizacional de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA y la consolidación de los lineamientos que en relación con el manual de supervisión e interventoría prevé la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

 

Que la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad de la gestión pública”, regula entre otros aspectos, las responsabilidades, facultades y deberes de los supervisores, interventores y personal de apoyo frente a la vigilancia de la correcta ejecución contractual.

 

Que el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, establece que: “Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.”

 

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2º del Decreto Distrital 371 de 2010, mediante el cual se señalan los lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las entidades y organismos del Estado, cada entidad distrital, con el objeto de asegurar que los procesos de contratación se ciñan a los postulados constitucionales y legales inherentes a la función administrativa, a los postulados contenidos en el Ideario Ético del Distrito Capital y a los Códigos de Ética y Buen Gobierno, deberá garantizar, “la definición de obligaciones específicas de control, supervisión y vigilancia a cargo de interventores y/o supervisores de los contratos, el señalamiento de las acciones de seguimiento de su labor, la racionalización en la asignación de interventorías y la verificación de condiciones mínimas de idoneidad de los mismos.”

 

Que, en tal sentido, es necesario que todos los acuerdos de voluntades, suscritos por la Agencia ATENEA, cuenten con un responsable tanto del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de los mismos, como el de constituirse en facilitador y apoyo de las partes para satisfacción del propósito acordado.

 

Que para cumplir la labor de seguimiento, vigilancia y control, es necesario establecer parámetros y definir obligaciones y responsabilidades que faciliten y garanticen mejores resultados en la gestión encomendada.

 

Que la práctica de la función de la supervisión e interventoría en la Agencia ATENEA, en los contratos y convenios que se celebren con recursos de la misma, evidencia la necesidad de adoptar disposiciones que determinen un marco jurídico integrado por los parámetros mínimos comunes sobre el ejercicio de esta labor, que tiene como principal finalidad dar una herramienta de carácter general a los respectivos supervisores e interventores de los contratos de la parte administrativa, financiera y jurídica de los diferentes tipos de contratos.

 

Que dentro de las funciones propias de la Agencia ATENEA, está la celebración de negociaciones, acuerdos, convenios y contratos de recuperación contingente con las entidades ejecutoras beneficiarias de los recursos derivados de las convocatorias de investigación adelantadas en conjunto con la Secretaría Distrital de Salud, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado por la Constitución Política y la ley teniendo en cuenta las especiales condiciones de ejecución de esta tipología contractual y de los proyectos de investigación desarrollados, por lo cual es preciso definir y establecer lineamientos básicos para el desarrollo de la labor de supervisión por parte de la Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, a través de la adopción de un protocolo de supervisión de la contratación derivada de convocatorias de investigación anexo al Manual de Supervisión e Interventoría de la Agencia ATENEA.

 

Que se requiere para armonizar con el Manual Integrado de Contratación la adopción de un Manual de Supervisión e Interventoría, frente a los diversos aspectos identificados en el ejercicio de la actividad, en orden de la definición de la forma como debe operar la vigilancia de la actividad contractual de la Agencia, como apoyo al cumplimiento de su objetivo misional a través de los procedimientos y la estructura organizacional correspondiente.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el Manual de Supervisión e Interventoría de la Agencia se publicó el 4 de octubre de 2022 en la página web de la Agencia ATENEA por el término de tres (3) días para observaciones, sin que se recibiera observación alguna. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adóptese el Manual de Supervisión e Interventoría de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” y su Anexo Protocolo de Supervisión de la Contratación derivada de convocatorias de investigación, el cual hace parte integral de esta resolución.

 

Artículo 2. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA desarrollará las actividades de supervisión e interventoría con estricta observancia del régimen jurídico que regula la materia, en armonía con el Manual de Supervisión e Interventoría y su anexo que se adoptan mediante el presente acto administrativo.

 

Artículo 3. Delegar en el Gerente de Gestión Corporativa o quien haga sus veces, la facultad de actualizar y modificar el Manual de Supervisión e Interventoría, de conformidad con los procedimientos, guías y demás documentos que se consideren necesarios, acorde a los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, previa coordinación con las áreas de la Agencia que según el caso intervengan en la actuación o procedimiento de que se trate.

 

Artículo 4. Publíquese el Manual de Supervisión e Interventoría y su anexo en la página web de la Agencia ATENEA y socialícese a todas las áreas a través del correo institucional.

 

Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de octubre del año 2022.

 

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO

 

Director General