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Decreto 1047 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1799 de diciembre 14 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1047 DE 1998

(Diciembre 14)

Por el cual se adopta el Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos en la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales que le confiere el artículo 38, numeral 9 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Decreto 1569 de 1998,

CONSIDERANDO

Que la Ley 443 de 1998, sobre carrera administrativa es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Que el Artículo 31 del Decreto Ley 1569 de 1998, dispone que con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones y requisitos generales de que trata dicho Decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a establecer las plantas de personal y los correspondientes manuales específicos de funciones y de requisitos.

Que el Concejo de Santa Fe de Bogotá, mediante Acuerdo 26 de 1997, adoptó la clasificación, nomenclatura y los grados de la escala de remuneración de los diferentes empleos públicos que conforman el Subsector Oficial de Salud en el Distrito Capital.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

Ver la Resolución de la Secretaría de Salud 296 de 2000 , Ver el Decreto Distrital 335 de 2005

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Ajustar la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá D.C., a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos, así:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer la planta global de la Secretaría Distrital de Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1569 de 1998, así:

ARTÍCULO TERCERO.- Facultar al Secretario de Despacho de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo la incorporación de los funcionarios de dicho Organismo, a los empleos de la planta global que se adopta mediante el presente Decreto.

PARÁGRAFO: Los empleados que actualmente se encuentran prestando sus servicios en la Secretaría Distrital de Salud, deberán ser incorporados a la planta de personal sin que se les exijan requisitos distintos a los ya acreditados y sólo requerirán de la firma del acta respectiva.

ARTÍCULO CUARTO.- Autorizar al Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., para distribuir los empleos de la planta global, según las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

ARTÍCULO QUINTO.- Delegar en el Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Salud, la facultad de expedir y actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998.

ARTÍCULO SEXTO.- El Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Salud, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del organismo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C, a los catorce (14) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

BEATRIZ LONDOÑO SOTO

Secretario de Despacho

Secretaría Distrital de Salud

CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES

Secretario de Despacho

Secretaría de Hacienda

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

Directora

Departamento Administrativo del

Servicio Civil Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 1799 de diciembre 14 de 1998.

Los listados pueden ser consultados en la oficina de decretos de la Alcaldía Mayor o en el Registro Distrital.