Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 1830 DE 1998 (septiembre 7) Derogado por el Art. 35 del Decreto Nacional 861 de 2000 por el cual se modifica el inciso 2 del artículo 13 del Decreto 590 de 1993. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4 de 1992, DECRETA: Artículo 1º.- El inciso 2 del artículo13 del Decreto 590 de 1993 quedará así: Quienes hayan adelantado estudios de pregrado y de formación avanzada o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Los funcionarios que hayan tomado posesión de sus cargos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto dispondrán del término consagrado en el presente artículo, el cual se contará a partir de la fecha de posesión. Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de septiembre de 1998. El Presidente de la República, ANDRÉS PASTRANA ARANGO. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública (E), AURA SALGADO ZAMUDIO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43.382 de septiembre 9 de 1998.
|