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Resolución 1240 de 2022 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Fecha de Expedición:
28/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52172 del 29 de septiembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1240 DE 2022

 

(Septiembre 28)

 

Por la cual se modifican los artículos 10, 13 y el Anexo 1 -Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8° del Decreto 1742 de 2020 y en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, proferida por el Director General, reglamenta los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.

 

Que el artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 diciembre de 2021, modificada por la Resolución 000037 del 17 de marzo de 2022, establece:

 

“Artículo 10. Oportunidad de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB. El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de diciembre de 2022, suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

 

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica (SIESPJ), suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.”

 

Que el artículo 13 de la Resolución 000164 del 27 diciembre de 2021, modificada por la Resolución 000037 del 17 de marzo de 2022, establece:

 

“Artículo 13. Inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ). Las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

 

El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), y el cargue del documento soporte de creación. En ausencia de administrador, gestor o representante, deberá efectuar la inscripción quien para ello designen las partes. Para este efecto deberán actualizar de manera previa su Registro Único Tributario (RUT), incluyendo el código” Administrador de Estructuras Sin Personería Jurídica” en la casilla 89.”

 

Que el artículo 23 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, establece:

 

“Artículo 23. Anexos. Las especificaciones técnicas de la información solicitada en la presente Resolución se encuentran contenidas en el Anexo I - Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la presente Resolución”.

 

Que el Anexo I - Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 tiene por objetivo:

 

“Definir las características y contenido del archivo por medio del cual se reportan los Beneficiarios Finales”.

 

Que teniendo en cuenta el número considerable de inquietudes y solicitudes presentadas por parte de los obligados por la normativa antes mencionada, con relación al procedimiento que deben realizar y la información que deben suministrar, así como también en consideración al procedimiento previo que en particular deben efectuar las estructuras sin personería jurídica no obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), se requiere modificar los artículos 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, modificada por la Resolución 000037 del 17 de marzo de 2022, con el propósito de otorgar un mayor plazo a los obligados para cumplir satisfactoriamente con el suministro inicial de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), y la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ).

 

Que se requiere modificar los criterios de la casilla Tipo de Novedad del Anexo

 

1 - Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021. Esto, en aras de permitir a los obligados a suministrar la información a través del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) el cargue masivo de los datos relativos a la actualización de la información de sus beneficiarios finales y/o la terminación de su calidad como beneficiario final.

 

Que adicionalmente, considerando la expiración del plazo previsto para el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), la presente Resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía el 21 de septiembre de 2022, por el término de dos (2) días calendario en el sitio Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 0091 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto, el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 10. Oportunidad de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

 

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1° de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a: (i) la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), o (ii) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica - SJESPJ, y/o (iii) al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, proporcionando en todo caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.”

 

Artículo 2°. Modificar el artículo 13 de la Resolución 000164 de 2021. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 13. Inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ). Las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas al 31 de mayo de 2023, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de julio de 2023.

 

Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 1° de junio de 2023, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - SJESPJ, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

 

El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), y el cargue del documento soporte de creación. En ausencia de administrador, gestor o representante, deberá efectuar la inscripción quien para ello designen las partes. Para este efecto deberán actualizar de manera previa su Registro Único Tributario (RUT), incluyendo el código “Administrador de Estructuras Sin Personería Jurídica” en la casilla 89.”

 

Artículo 3°. Modificar el Anexo 1- Anexo Técnico de la Resolución 000164 de 2021. Modifíquese el Anexo 1 - Anexo Técnico de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedará así:


NOTA: Ver Anexo. 


Artículo 4°. Publicación. Publicar la presente Resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 y el artículo 32 de la Resolución número 0091 de 2021.

 

Artículo 5°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 10, 13 y el Anexo 1 - Anexo Técnico de la Resolución 000164 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de septiembre del año 2022.

 

El Director General,

 

Luis Carlos Reyes Hernández. (C. F.) 


NOTA: Ver Anexo.