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RESOLUCIÓN 1488 DE 2022
(Octubre 24) Derogada por el art. 13, Resolución 833 de 2024.
Por medio de la cual se establecen los lineamientos para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas el artículo 16° del Acuerdo N.° 004 del 5 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia establece que corresponde al Contador General de la Nación llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con las de sus unidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezca, así como determinar las normas contables que deban regir en el país, conforme a la Ley.
Que la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, en el literal a) del artículo 3° establece: “El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad”.
Que el anexo de la Resolución 193 de 2016 “Por la cual se incorpora en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento para la evaluación del control interno contable”, expedida por la Contaduría General de la Nación-CGN, contempla en el numeral 3.2.2 herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera; y en el numeral 3.2.15 la depuración contable permanente y sostenible.
Que la Resolución No. 000003 del 5 de diciembre de 2018 “Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”, expedida por la Contadora General de Bogotá DC, ordena en el artículo 3° “Determinar que los Entes Públicos Distritales conformen o actualicen el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, cuyo fin es recomendar al Representante Legal o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas sobre; i) la aplicación y actualización de políticas contables y de operación, ii) la depuración de valores (…) ”.
Que el Decreto 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en su artículo 24° ordena que, “En cada una de las entidades distritales a que se dirige este decreto existirá un Comité de Cartera, como instancia asesora”.
Que la UAECD mediante la Resolución 1691 de 2016 estableció los lineamientos para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable de la Unidad.
Que con ocasión de atención a la normatividad antes citada y contribución a la Sostenibilidad del Sistema Contable de la Unidad, es necesario actualizar y ajustar algunos aspectos de funcionamiento del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y derogar la Resolución 1691 de 2016.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Comité Técnico de Sostenibilidad Contable: Establecer en la Unidad Administrativa de Catastro Distrital el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable como instancia asesora de la entidad en temas de carácter contable.
Artículo 2. Conformación del Comité: el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la UAECD estará integrado por los siguientes funcionarios:
a. Gerente de Gestión Corporativa, quien lo preside;
b. Subgerente Administrativo y Financiero;
c. Contador de la entidad, quien actuará como Secretario Técnico;
d. Gerentes, Subgerentes, Jefes de Oficina, cuando se traten temas de su competencia; e. Tesorero (a) de la entidad.
Parágrafo 1. El Subgerente de la Gestión Jurídica y la (el) Jefe (a) de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, serán invitados permanentes al Comité con voz pero sin voto, la responsabilidad funcional será la de asesorar al Comité en lo de su competencia.
Parágrafo 2. Las decisiones se aprobarán por mayoría absoluta de votos de los integrantes del Comité.
Artículo 3. Funciones del Comité: Son funciones el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la UAECD:
a. Recomendar al representante legal de la entidad o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas sobre: i) la aplicación y actualización de políticas contables y de operación; ii) la depuración de valores referidos en el numeral 3.2.15 de la Resolución 193 de 2016 de la CGN, con base en la gestión administrativa, técnica y jurídica realizada, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos; iii) los aspectos que considere pertinentes para agilizar y gestionar el flujo de información insumo del proceso contable; lo anterior sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos de las áreas de gestión correspondiente.
b. Actuar como Comité de Cartera según lo dispuesto en el artículo 24° del Decreto 289 de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
c. Garantizar la sostenibilidad de la calidad de la información financiera según lo señala el artículo 25° del Decreto 289 de 2021 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. d. Dictar su propio reglamento.
Artículo 4. Funciones del Secretario Técnico: Son funciones del secretario Técnico:
a. Elaborar el orden del día;
b. Convocar a los integrantes del Comité a las reuniones que sean necesarias;
c. Elaborar el acta de cada reunión y obtener su aprobación y refrendación;
d. Las demás que sean necesarias en el marco del desarrollo del Comité.
Artículo 5. Reuniones: el Comité se reunirá en forma extraordinaria a solicitud de uno de sus integrantes las veces que se estime necesario y en forma ordinaria por lo menos una vez al año, previa citación de sus integrantes. De las reuniones llevadas a cabo por el Comité se elaborarán las respectivas actas, las cuales serán aprobadas y suscritas por sus miembros.
Artículo 6. Aprobación ajustes contables: La aprobación de ajustes contables que se produzcan en el proceso de depuración extraordinaria de la UAECD se hará mediante acto administrativo, previa recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.
Parágrafo. Será responsabilidad del Gerente Comercial, Subgerente Administrativo y Financiero, en conjunto con el Contador y el Tesorero de la Unidad la depuración de cartera origina en acreencias por concepto de venta de bienes y servicios objeto de la labor comercial de la Unidad, cuyo resultado deberá ser informado al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, para el caso actuando como Comité de Cartera.
Artículo 7. Plan de Sostenibilidad Contable: El Plan de Sostenibilidad Contable se concibe como el marco general de acciones a ejecutar por las áreas de gestión para optimizar la gestión contable y sus procedimientos asociados, e incluirá como mínimo: las actividades, fechas de cumplimiento, áreas involucradas, los responsables del logro de las metas propuestas, las limitantes presentadas y los avances obtenidos medidos en forma cuantitativa y cualitativa.
Parágrafo 1. El Plan de Sostenibilidad Contable es elaborado por el Contador de la UAECD y su aprobación estará a cargo del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. El plan deberá actualizarse las veces que sea necesario cuando se generen hechos que afecten la información contable.
Parágrafo 2. Los Gerentes, Subgerentes y Jefes de Oficina generadores de hechos financieros, económicos y sociales que afecten la información contable conocerán el Plan de Sostenibilidad Contable y deberán atender las fechas previstas para consolidar la información en los estados financieros de la UAECD.
Parágrafo 3. Las decisiones adoptadas en las reuniones que realicen los Gerentes, Subgerentes y Jefes de Oficina que afecten la información contable se consignarán en actas y las mismas se traducirán en acciones concretas delimitadas en el tiempo, con responsables definidos incorporando y/o actualizando el Plan de Sostenibilidad Contable de la UAECD.
Parágrafo 4. A las reuniones de que trata el parágrafo anterior será invitado el Contador o su delegado, con el objeto de establecer acciones conjuntas tendientes a optimizar el proceso contable. Así mismo, en los casos requeridos, se invitará al jefe de la Oficina de Control Interno con el fin de evaluar el cumplimiento de compromisos establecidos.
Artículo 8. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No.1691 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de octubre del año 2022
HENRY RODRÍGUEZ SOSA
Director |