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RESOLUCIÓN 212 DE 2022
(Septiembre 12)
Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo No. 05 de 12 de julio de 2022 y en el Acuerdo 08 de 29 de agosto de 2022 por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y dispone adelantar los trámites para la entrega de los estímulos establecidos en la Convocatoria No 8 de 2022. “Reactiva Turismo 2022” y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos Distritales No. 275 de 2007 y 761 de 2020 y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Distrital No 268 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política ídem, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 52 ibídem, reconoce el derecho de todas las personas a la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre, señalando que el Estado fomentará estas actividades.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”. modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, el turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial para sus entidades territoriales y cumple una función social.
Que, a su vez el artículo 2° de la Ley 300 de 1996, señala como uno de los principios rectores de la actividad turística, a la descentralización, principio del que señala que: “en virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia”.
Que la citada disposición indica que el fomento es otro de los principios “en virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional”.
Que de la misma manera, el artículo 2 de la Ley 2068 de 2020 “por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” modificó el concepto del principio de desarrollo social, económico y cultural, según el cual “la actividad turística, conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico que contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres sintientes y de los territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que todo ser humano y sintiente tiene derecho a una vida saludable productiva en armonía con la naturaleza”.
Que el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
Que los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Distrital 268 de 2020 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR” señalan que el Fondo tiene como propósito promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad, para lo cual promoverá la igualdad y generación de nuevas oportunidades para el crecimiento socioeconómico de comunidades y tejido productivo del sector turístico de la capital, al mismo tiempo que dispuso que a través de los recursos del Fondo se implementarían herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo.
Que de la misma manera, el Decreto en mención estableció en su artículo 5 que el Fondo realizaría acciones encaminadas a “Financiar, cofinanciar y asesorar el desarrollo de iniciativas privadas provenientes de grupos comunitarios y del tejido productivo del sector turístico, que favorezcan la creación de empleo, la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano en el territorio; (…) Desarrollar convocatorias públicas para la selección de proyectos turísticos que puedan ser ejecutados con recursos del Fondo y que den cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo y a los lineamientos de desarrollo turístico de la ciudad y la región; (…) Apoyar el desarrollo de modelos de sofisticación del sector turismo en la ciudad; (…)Promover actuaciones para el bienestar del turismo en situaciones de emergencia y apoyar la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos”.
Que el artículo 9 del Decreto ídem, señaló como como instancia de dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, a su Comité Ejecutivo, el cual tiene entre otras funciones las de “aprobar la priorización y ejecución de recursos del FONDETUR, de acuerdo con los instrumentos de planeación correspondientes” y “aprobar las condiciones y los términos para cada una de las convocatorias del FONDETUR, incluyendo las condiciones de condonación cuando a ello haya lugar”.
Que el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR en sesión No. 3 del 27 de abril de 2022, aprobó las condiciones y términos para la Convocatoria No 8 “Reactiva Turismo 2022”
Que en cumplimiento con lo dispuesto por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, la Dirección General del IDT, expidió la Resolución No. 072 del 27 de abril de 2022, Por medio de la cual ordenó la apertura de las Convocatorias No. 8 “Reactiva Turismo 2022”, No. 9 “Turismo para el Crecimiento” y No. 10 “Eventos Turísticos en Bogotá”.
Que de conformidad con lo previsto por el parágrafo del artículo 7º del Decreto 268 de 2020, “para efectos de la evaluación de los programas y proyectos presentados a consideración del FONDETUR, se creará un Comité de Evaluación, cuya conformación y funcionamiento será reglamentado por parte del Instituto Distrital de Turismo”.
Que con la Resolución 146 de 2021 el Instituto Distrital de Turismo, dio cumplimiento a lo previsto por el parágrafo citado, y creó el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR.
Que una vez realizado el proceso de recepción de propuestas presentadas en el marco de la Convocatoria N° 8 de 2022, el Comité de Evaluación emitió concepto técnico y recomendó al Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, la selección de las propuestas ganadoras dentro de la Convocatoria en mención.
Que mediante Acuerdo No. 04 del 12 de julio de 2022, el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR acogió la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación, y dispuso la entrega de los estímulos a las propuestas beneficiarias de la Convocatoria No 8 de 2022 “Reactiva Turismo 2022” a los siguientes proyectos:
Que contra el mencionado acto, y dentro del plazo otorgado, fue presentado recurso de reposición por parte de CONSENTIDOS POR NATURALEZA S.A.S., identificada con NIT 901.453.652-4, representada legalmente por Diana Marcela Chamorro, identificada con C.C. 53.179.354 argumentando que revisados los montos de los estímulos determinados en la Convocatoria Nº 8 de 2022 “Reactiva Turismo 2022” al participante CONSENTIDOS POR NATURALEZA S.A.S. le corresponde un beneficio por valor de $7.000.000 y no de $3.000.000 como quedó establecido en el acto administrativo atacado.
Que mediante Acuerdo No 08 del 29 de agosto de 2029, el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR concedió recurso de reposición a la empresa CONSENTIDOS POR NATURALEZA S.A.S. identificada con NIT 901.453.652-4 representada legalmente por Diana Marcela Chamorro, identificada con C.C. 53.179.354 y modificó parcialmente el artículo 1 del Acuerdo 04 de 12 de julio de 2022, en el sentido de señalar que el valor del estímulo a otorgar al participante CONSENTIDOS POR NATURALEZA S.A.S., agencia de viajes operadora, dentro de la Convocatoria Nº 8 de 2022 “Reactiva Turismo 2022” es de SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($7.000.000).
Que el Acuerdo No. 04 del 12 de julio de 2022 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, se encuentra en firme, tal y como se evidencia en la constancia de ejecutoria del mismo obrante en el respectivo expediente.
Que, para respaldar el compromiso y reconocimiento del estímulo a las personas designadas como beneficiarias, el Instituto Distrital de Turismo- IDT cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se enuncia a continuación:
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo” la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que dicha Dirección, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. RECONOCIMIENTO. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR- en el Acuerdo No. 04 del 12 de julio de 2022 y en el Acuerdo No 08 del 29 de agosto de 2022, y de conformidad con lo anterior, otorgar los estímulos dispuestos en la Convocatoria No 8 de 2022 “Reactiva Turismo 2022”, como se señala a continuación:
Artículo 2. TRÁMITE Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario del Instituto Distrital de Turismo deberá realizar las gestiones necesarias para el desembolso de los recursos objeto de los incentivos en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación como responsable del proyecto, en los términos descritos en el artículo tercero de la presente resolución, y con el respaldo en el CDP siguiente:
Artículo 3. DESEMBOLSO. Para la entrega de los estímulos económicos de que trata el Artículo Primero de este acto, la entidad realizará un único desembolso equivalente al 100% del valor asignado a cada una de las propuestas, previa aceptación del estímulo por parte del beneficiario dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto, presentación de la certificación bancaria y verificación de la póliza, en las condiciones indicadas en la convocatoria No. 08 de 2022.
Parágrafo 1. Cuando la documentación requerida para el desembolso del estímulo no sea aportada en las fechas establecidas en la convocatoria, se entenderá como renuncia al estímulo, caso en el cual FONDETUR adelantará los trámites administrativos a los que haya lugar, salvo en casos de fuerza mayor demostrables. Situación que deberá informarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo 2. Los desembolsos se realizarán atendiendo el Plan Anual de Caja (PAC) y los mismo no generan intereses.
Parágrafo 3. Los beneficiarios de los estímulos deberán realizar las actividades necesarias para lograr el giro de los recursos por parte del IDT en la presente vigencia fiscal.
Artículo 4. GARANTÍA. Las personas seleccionadas como beneficiadas deberán constituir Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Distrito Capital – Instituto Distrital de Turismo (NIT 900.140.515-6), en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del estímulo asignado, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de la propuesta y cuatro (4) meses más. Parágrafo. La verificación de la suficiencia de la garantía se incorporará a la constancia referida en el artículo tercero de la presente resolución. Durante la ejecución de la propuesta los beneficiarios mantendrán vigente el amparo; en caso de cualquier modificación la póliza debe ser ajustada.
Artículo 5. SEGUIMIENTO. El seguimiento al desembolso y la ejecución de los recursos se adelantará por parte de la Oficina Asesora de Planeación del IDT, siguiendo los parámetros dados por las condiciones generales y específicas de participación de la Convocatoria No. 8 de 2022. “Reactiva Turismo 2022”.
Artículo 6. NOTIFICACIÓN. Notificar el presente acto administrativo en los términos y condiciones dadas por los artículos 56 y 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 a los beneficiarios señalados en el artículo primero de la presente resolución, haciéndoles saber que contra ella no procede recurso alguno, por ser un acto de ejecución, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 7. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en la página web del Instituto Distrital de Turismo – IDT- FONDETUR.
Artículo 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2022.
KAROL FAJARDO MARIÑO
Directora General |