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Resolución 401 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
28/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7565 del 02 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

RESOLUCIÓN 401 DE 2022

 

(Octubre 28)

 

Por la cual se reglamenta la Mesa de Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Jurídica Distrital y se adoptan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL  

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, y 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

Que el artículo 25 ídem determina el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas, y el artículo 43 ibídem señala que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.

 

Que la Ley 823 de 2003, tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar las políticas y acciones por parte del gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado.

 

Que mediante el documento CONPES D.C. 14 de 2020 se actualizó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030 con el objetivo general de “Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidad que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de la discriminación, la desigualdad y la subordinación de género en los ámbitos público y privado”.

 

Que dentro de los objetivos específicos de la citada política pública están: 1. La incorporación de los enfoques de género, derechos de las mujeres y diferencial en la gestión administrativa y en los procesos de planeación de la administración distrital; 2. La implementación de medidas efectivas, progresivas y sostenibles que reconozcan, garanticen, restablezcan y promuevan el goce efectivo de los derechos de las mujeres priorizados en el marco de la política; 3. La transformación de los imaginarios, estereotipos y prácticas sociales que soportan los diferentes tipos de discriminación contra las mujeres en sus diferencias y diversidad; 4. La implementación de un Sistema Distrital de Cuidado que articule la oferta institucional relacionada con servicios de cuidado en la ciudad.

 

Que particularmente, el primer objetivo específico señala: Transversalizar los enfoques de género, de derechos de las mujeres y diferencial en los procesos institucionales de las entidades, dentro de su gestión administrativa y cultura organizacional, así como en su labor misional en el marco de la planeación territorial, social, económica, presupuestal y ambiental de la ciudad rural y urbana.”

 

Que el Acuerdo Distrital 584 de 2015 adoptó los lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género en el Distrito Capital y en su artículo 2 resalta los enfoques de ésta, igualmente, el artículo 6 inciso b) destaca la estrategia de transversalización como un Conjunto de acciones de la Administración distrital, sectores central descentralizado y localidades, dirigidas a la inclusión de la equidad y la igualdad de género en las políticas públicas y en la gestión del Distrito Capital.”

 

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, estableció los enfoques a través de los cuales la administración distrital podrá tratar de manera estratégica las distintas problemáticas, reconociendo las diferencias de los individuos a la luz del ejercicio del servicio público y la participación ciudadana; entre los cuales establece el enfoque de género, con el fin de promover la igualdad de género y el goce efectivo de los derechos de las mujeres; y el enfoque diferencial, con la finalidad de hacer ajustes a la oferta institucional, para garantizar adecuadamente el acceso a los bienes y servicios reconociendo las particularidades y especificidades de los distintos grupos sociales o personas que han sido históricamente discriminadas.

 

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital es corresponsable en la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, desde la materialización de los productos del plan de acción, así como de las actividades concertadas para el fortalecimiento institucional y desarrollo misional desde el enfoque de género, diferencial, y de derechos de las mujeres, los cuales responden a la transversalización de género.

 

Que, teniendo en cuenta que las Resoluciones 489 y 492 de 2015 expedidas por la Secretaría Distrital de la Mujer y la Resolución 75 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, las cuales sirvieron de fundamento para la expedición de la Resolución 114 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital no están vigentes debido a la actualización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, contenida en el Documento CONPES D.C. 14 de 2020, se hace necesario la derogatoria de la citada Resolución 114 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital, y así proceder a su actualización.

 

Que con el fin de continuar con la función de la mesa tendiente a la eliminación de posibles prácticas discriminatorias y segregación por orientación sexual e identidad de género en la Secretaría Jurídica Distrital, se considera pertinente hacer explícito dentro del objeto de la mesa el tema de la garantía de los derechos de las personas de los sectores LGBTI conforme al documento CONPES D.C. 16 de 2021, que actualizó la Política Pública para la Garantía Plena de los Derechos de las Personas LGBTI y Sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en el Distrito Capital 2021-2032.

 

Que dentro de los objetivos específicos de la Política Pública LGBTI están los de consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBTI, así como, posicionar la perspectiva de género y diversidad sexual para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Distrito Capital.

 

Que en este orden de ideas es necesario derogar la Resolución 114 de 2021 y en su lugar, actualizar y reglamentar el funcionamiento de la Mesa de Mujeres y Equidad de Género, atendiendo al concepto técnico sobre enfoque de género que expidió la Secretaría Distrital de la Mujer con el radicado 1-2022-16952 y al Documento CONPES D.C. 16 de 2021.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.- OBJETO: Reglamentar el funcionamiento de la Mesa de Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Jurídica Distrital, como una instancia de coordinación interna para el seguimiento, concertación y desarrollo de las acciones y productos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género necesarias para la adecuación y transformación de la cultura institucional y organizacional, así como el fortalecimiento de la misionalidad a través de la transversalización de género  al interior de la entidad y promover la garantía de los derechos de las mujeres y de las personas de los sectores LGBTI.

 

Artículo 2°.-  OBJETIVOS DE LA MESA.  Los objetivos de la Mesa de Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Jurídica Distrital son:

 

1. Promover la sostenibilidad y relevancia de la equidad e igualdad de género en la Secretaría Jurídica Distrital a través de la formulación, definición e implementación de estrategias, políticas y/o programas transversales con enfoque de género en el ámbito laboral, institucionalizando la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en los procesos estratégicos de la entidad.

 

2. Liderar la articulación de acciones dirigidas a orientar la adecuación y transformación de la cultura organizacional e institucional sensibles al género en las políticas, planes, programas y proyectos de la entidad, con el fin de garantizar la respuesta efectiva a las necesidades diferenciales de las mujeres, los hombres y las personas de los sectores LGBTI, en el marco del cumplimiento de la misionalidad y funciones de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Impulsar el avance de la Estrategia de Transversalización de Género Distrital – ETGD al interior de la Secretaría Jurídica Distrital, mediante acciones de articulación, seguimiento, retroalimentación y evaluación de los planes de trabajo acordados para la transformación y adecuación de la cultura sectorial para que esta sea sensible a la igualdad y respeto a la diversidad de género.

 

4. Fomentar la participación de la Secretaría Jurídica Distrital en el Sello Distrital de Igualdad de Género, siendo un mecanismo de medición que hace parte integral de la Estrategia de Transversalización de Género Distrital – ETGD.

 

Artículo 3°.-  INTEGRANTES. La Mesa de Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Jurídica Distrital, se encuentra integrada por:

 

1. El/la directora(a) Distrital de Política Jurídica o su representante, quien la presidirá.

 

2. El/la director(a) de Gestión Corporativa o su representante, quien ejercerá la secretaría técnica.

 

3. El/la Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación o su representante.

 

4. Un(a) Profesional del Despacho que se encargará de elaborar las piezas comunicacionales que sean necesarias, en calidad de invitado/a, con voz, pero sin voto.

 

5. El/la jefe de la Oficina de Control Interno o su representante, quien asistirá en calidad de invitado/a, con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 1.- Los/as integrantes de la Mesa de Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Jurídica Distrital, podrán asistir a las sesiones de las mesas de trabajo con un/a servidor/a o colaborador/a de la entidad para que los apoye y participe en las mismas, pero no votarán al momento de tomar las decisiones.

 

Parágrafo 2.- La Mesa podrá invitar a los y las servidoras de otras dependencias o a invitados o invitadas externas para que asistan a las reuniones, cuando considere que puedan aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su competencia, o cuando representen dependencias de la entidad que tengan a cargo acciones del plan de actividades asociadas a la política. Asimismo, se invitará al(a) profesional de transversalización de género de la Secretaría Distrital de la Mujer designado(a) al sector gestión jurídica, dada su función de brindar la asistencia técnica en la materia.

 

CAPÍTULO II 

 

FUNCIONES Y OBLIGACIONES

 

Artículo 4°.-  DE LAS FUNCIONES.  Las funciones de la Mesa de Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Jurídica Distrital, serán las siguientes:

 

1. Formular, definir e implementar las estrategias y programas específicos para la institucionalización de la igualdad de género y la eliminación de posibles prácticas discriminatorias y segregación por orientación sexual e identidad de género en la Secretaría Jurídica Distrital.

 

2. Promover una cultura de gestión con enfoque de derechos y de género, a través de acciones de sensibilización y estrategias de comunicación, dirigidas a los/as servidores/as y colaboradores/as de la Secretaría Jurídica Distrital, impulsando las políticas y/o programas diseñados por la mesa de trabajo.

 

3. Realizar el seguimiento a la implementación de los instrumentos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género del Distrito Capital al interior de la entidad, así como al plan de transversalización de la igualdad de género y acciones afirmativas.

 

4. Presentar para aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las estrategias y programas específicos para la institucionalización de la igualdad de género y la eliminación de posibles prácticas discriminatorias y segregación por identidad de género en la Secretaría Jurídica Distrital.

 

5. Fomentar el compromiso político y técnico con el proceso de medición en el Sello Distrital de Igualdad de Género Distrital, con el fin de establecer el avance de la adecuación institucional necesarias para contribuir significativamente a la igualdad de género en el sector.

 

6. Promover una cultura laboral con enfoque de género, derechos de las mujeres y de las personas de los sectores LGBTI, a través de acciones de sensibilización y estrategias de comunicación dirigidas a servidoras, servidores y contratistas de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

7. Socializar los avances de la Comisión Intersectorial de Mujeres - CIM y la Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual - MIDS y sus Unidades Técnicas de Apoyo - UTAs a los integrantes de la mesa.

 

8. Las demás establecidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital.

                                                        

Artículo 5°.-  FUNCIONES DEL/LA PRESIDENTE/A. Son funciones del/la presidente/a de la Mesa de Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Jurídica Distrital, las siguientes:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la mesa.

 

2. Programar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la mesa

 

3. Coordinar con la Secretaría Técnica, la elaboración de actas, informes y demás documentos aprobados para su publicación.

 

4. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la mesa.

 

Artículo 6°.-  FUNCIONES DEL/LA SECRETARIO/A TÉCNICO/A. Son funciones del/la secretario/a Técnico/a de la Mesa de Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Jurídica Distrital, las siguientes:

 

1. Realizar la convocatoria de las sesiones de la mesa.

 

2. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la mesa.

 

3. Elaborar las actas, informes y demás documentos relacionados con la mesa, y coordinar con la presidencia su suscripción.

 

4. Custodiar, conservar y publicar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

5. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la mesa o sus delegados.

 

6. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la mesa.

 

Artículo 7°.- OBLIGACIONES DE LOS/AS INTEGRANTES DE LA MESA. Los/as integrantes de la Mesa de Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Jurídica Distrital, tendrán las siguientes obligaciones:

 

1. Asistir a las sesiones que sean convocadas.

 

2. Atender y aplicar de manera oportuna las directrices emitidas por la mesa y tomar las acciones que, para tal efecto, sean requeridas en las dependencias a su cargo.

 

3. Mantener la confidencialidad de la información en aquellos temas de carácter reservado.

 

Parágrafo. La asistencia a la Mesa de Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Jurídica Distrital es obligatoria, no obstante, sus miembros podrán designar representantes para la asistencia a las sesiones convocadas por ésta. Para tal efecto, deberán realizar la designación de manera formal, mediante documento suscrito por el titular y allegarlo con anterioridad a la respectiva sesión al(la) secretario(a) técnico(a) de la mesa de trabajo.

 

CAPÍTULO III 

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 8°.- SESIONES. La Mesa de Mujeres y Equidad de Género se reunirá de manera ordinaria en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. De manera extraordinaria cada vez que se requiera, previa convocatoria por parte de la secretaría técnica.

 

Cualquier miembro de la mesa a través de la secretaría técnica, podrá solicitar la realización de una sesión extraordinaria indicando la temática que se abordará, la fecha propuesta para la sesión y de requerir algún(a) invitado/a, señalará nombre y datos de contacto para su citación.

 

Las citaciones a reuniones ordinarias y extraordinarias se realizarán a través de correo electrónico con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión. A las sesiones ordinarias se citará con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación y, con dos (2) días hábiles de antelación a sesiones extraordinarias.

 

Con la citación deberá enviarse la propuesta del orden del día y los documentos referentes a la sesión.

 

Parágrafo 1.- Las sesiones de la Mesa de Mujeres y Equidad de Género, de la Secretaría Jurídica Distrital, serán instaladas por su presidente/a. En las sesiones solo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día, no obstante, éste podrá ser modificado por la plenaria de la mesa.

 

Parágrafo 2.- La mesa podrá sesionar presencial o a través de cualquier medio electrónico que permita una comunicación simultánea o sucesiva. Para este último caso, los integrantes deberán expresar su voto a través de medios escritos usando el correo electrónico que hará parte integral del acta y, ejercer su derecho de voz dentro de la reunión.

 

La secretaría técnica de la mesa conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas y harán parte de éstas.

     

Artículo  9°.- ACTAS. De los asuntos tratados en las sesiones de la Mesa de Mujeres y Equidad de Género, se documentará un acta por parte del/la secretario/a técnico(a), quien la someterá a la aprobación de los miembros y luego será suscrita por el/la presidente/a y el/la secretario/a técnico(a). 

 

Artículo 10°.- QUÓRUM Y DECISIONES. Existirá quórum deliberatorio y decisorio cuando se hallen presentes la totalidad de los integrantes que cuentan con voto, conforme al artículo 3° de la presente resolución. Cuando se requiera tomar decisiones las mismas se adoptarán por mayoría simple.

 

Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, la cual deberá llevarse a cabo máximo dentro de los cinco (5) días siguientes. La secretaría técnica informará de la decisión a los demás integrantes que no asistieron a la sesión.

 

Parágrafo. - Cuando las decisiones de la Mesa de Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Jurídica Distrital, requieran publicidad, se darán a conocer a través de circulares, documentos o memorandos firmados por el/la presidente/a y secretario/a técnico(a).

    

Artículo 11°.- Comunicar el presente acto administrativo a los integrantes de la mesa señalados en el artículo 3° de la presente resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.  

    

Artículo 12°.- VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del día de su publicación y deroga la Resolución 114 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 28 días del mes de octubre del año 2022.

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital


Nota: Ver norma original en Anexos.