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Resolución 1102 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
03/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7567 del 04 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1102 DE 2022

 

(Noviembre 03)

 

Por medio de la cual se declaran días hábiles los sábados para la gestión pre contractual de los procesos de contratación de la EAAB-ESP

 

LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP.

 

En ejercicio de sus funciones, en especial la conferida en el numeral 13 del literal a) del artículo décimo octavo del Acuerdo de Junta Directa No. 05 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra los principios orientadores de la administración pública, tales como igualdad, eficacia, celeridad, imparcialidad y moralidad. 

 

Que en relación con los principios de eficacia y eficiencia, la Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-826 de 2013, afirmó que “(…) la eficacia constituye una cualidad de la acción administrativa en la que se expresa la vigencia del estado social en el ámbito jurídico-administrativo. Así mismo añade que en definitiva, la eficacia es la traducción de los deberes constitucionales positivos en que se concreta el valor superior de la igualdad derivado directamente de la nota o atributo de socialidad del Estado. Por su parte, en lo que atañe al principio de eficiencia la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que se trata de la máxima racionalidad de la relación costos-beneficios, de manera que la administración pública tiene el deber de maximizar el rendimiento o los resultados, con costos menores, por cuanto los recursos financieros de Hacienda, que tienden a limitados, deben ser bien planificados por el Estado para que tengan como fin satisfacer las necesidades prioritarias de la comunidad sin el despilfarro del gasto público. Lo anterior significa, que la eficiencia presupone que el Estado, por el interés general, está obligado a tener una planeación adecuada del gasto, y maximizar la relación costos – beneficios (…)”.

 

Que para agotar las etapas y el cronograma de los procesos de selección en curso, basados en los principios de eficacia y eficiencia, se hace necesario declarar administrativamente como hábiles y solo para los efectos descritos en el resuelve de la presente Resolución, los sábados a partir de la fecha y hasta el 30 de diciembre de 2022.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Para la gestión de las actividades inherentes a la etapa precontractual de los procesos de contratación que se encuentren en curso o sean radicados ante la Dirección de Contratación y Compras de la EAAB-ESP, se declaran hábiles los sábados a partir de la expedición de la presente resolución y hasta el 30 de diciembre de 2022.

 

Artículo 2. Para efectos de publicidad, difundir la presente resolución a través de los diferentes medios de comunicación de que dispone la Empresa y en particular en el Portal de Contratación Acueducto de Bogotá – PCAB.

 

Artículo 3. Comunicar la presente Resolución a los Gerentes Corporativos, los Gerentes de Tecnología y Jurídico y la Secretaria General para que, en ejercicio de sus competencias y funciones asignadas, presten el apoyo que requiera la Dirección de Contratación y Compras, durante los días que se habiliten en la presente Resolución.

 

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de noviembre del año 2022.

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Gerente General (E)