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ACUERDO LOCAL 006 DE 2022
(Septiembre 23)
Por medio del cual, se modifica el Acuerdo Local 001 de 2019 que crea el Comité Organizador del Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE,
En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales, en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, y de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, demás disposiciones legales, Y CONSIDERANDOS
CONSIDERANDO:
Con el fin de dar trámite y aprobación al presente proyecto de acuerdo, se relacionan a continuación las siguientes consideraciones de orden legal y factico, a saber:
1. Que el artículo 2° de la Constitución Política consagra como fines del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
2. Se incluye el artículo 2: Que la ley 1185 de 2008 establece que: “El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.”.
3. Que el artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993, establece como atribuciones de los Alcaldes Locales: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas Nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales; 2. Reglamentar los respectivos acuerdos locales; 3. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las juntas administradoras y otras autoridades distritales; 4. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad; 5. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades Nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado. 6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre el desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del distrital de planeación, o quien haga sus veces; 7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales; 8. Conceptuar ante el Secretario de Gobierno sobre la expedición de permisos para la realización de juegos, rifas y espectáculos públicos en la localidad; 9. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y ante quién; 10. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación. 11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares; 12. Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación, y 13. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los Decretos del Alcalde Mayor”.
4. Que el honorable Concejo de Bogotá, mediante acuerdo 121 del 24 junio del 2004 consagró como evento de interés cultural “Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha”. En el mes de octubre de cada año para conmemorar las tradiciones culturales de Bogotá y la de la región cundiboyacense en el marco de celebración del día de la raza. Dentro de este mismo acuerdo se impulsa a la participación de los habitantes del barrio la perseverancia y sus alrededores.
5. Se modifica el artículo 4 (ahora artículo 5) será de la siguiente manera: El proyecto cumple con los requisitos legales de nuestro estatuto orgánico de Bogotá, es decir, el Decreto Ley 1421 de 1993 y cumple con los tramites del reglamento interno de Junta Administradora Local, Acuerdo 001 del 2022, artículo 80 y s.s.
6. Se modifica el artículo 5 y ahora 6: El Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha, es una práctica patrimonial que se realiza desde 1988 en el barrio la Perseverancia de la Localidad de Santa Fe y es una tradición reconocida y valorada por sus habitantes y por los ciudadanos de la ciudad de Bogotá. Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha, se ha realizado desde la comunidad del barrio la Perseverancia y es una tradición de varios años y es ella que debe participar en su realización desde su estructura, fundación y ejecución, teniendo en cuenta las competencias de cada instancia gubernamental.
7. Se eliminan los considerandos 6 y 7 del Acuerdo Local 001 de 2019.
Teniendo el encuentra las consideraciones anteriores la Junta Administradora de Santa Fe y en virtud de lo dispuesto en el artículo Decreto Ley 1421 del 1993.
ACUERDA:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 1, en adelante será de la siguiente manera: Créese el Comité Organizador, Consultor, Veedor y promotor del Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha como una instancia comunitaria de gestión cultural para impulsar o promover esta práctica patrimonial.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 2, en adelante será de la siguiente manera: El Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha es una práctica patrimonial de la localidad de Santa Fe.
Artículo 3. Se incluye el artículo tercero: El Comité Organizador, Consultor, Veedor y promotor del Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha, deberá aportar en el proceso de estructuración, formulación y ejecución del evento anual de resignificación de la tradición y la cultura de la chicha.
Parágrafo 1. Sin incurrir en co-gobernanza con la administración local, el comité aportará desde la participación ciudadana, y la Alcaldía local será garante de dicho proceso.
Artículo 4. Se modifica el artículo tercero del Acuerdo Local 001 de 2019 ahora cuarto del presente proyecto de acuerdo, en adelante será de la siguiente manera: El Comité Organizador, Consultor, Veedor y promotor del festival estará conformado por los siguientes representantes CON VOZ y VOTO:
- El Alcalde Local o su delegado que debe ser del nivel asesor del despacho.
- Director del Institución Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC o su delegado
- Un (1) delegado/a de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD).
- Un (1) delegado/a del Instituto Distrital de Turismo (IDT)
- Dos (2) delegados/as del barrio la perseverancia que hayan estado vinculados a la práctica patrimonial del festival.
- Un (1) delegado/a de las/os productores de chicha de la localidad Santa Fe.
- Un (1) delegado/a de ASOJUNTAS de la Localidad de Santa Fe
- Un (1) delegado de la Junta Acción Comunal del barrio la Perseverancia (representante del comité de cultura).
- Un (1) delegado del Consejo Local de Cultura
- Un (1) delegado del Consejo de Juventud de la Localidad Santa Fe
- Un (1) delegado/a de la Junta Administradora Local
- Un (1) delegado/a del Consejo Local de Productividad
Parágrafo 1. El representante de la Junta Administradora de Santa Fe será el presidente de la comisión de Cultura, Patrimonio, Recreación, Deporte y Turismo, o el presidente de la Comisión de Asuntos Sociales.
Parágrafo 2. El comité convocará a las siguientes entidades, según la pertinencia y harán parte de este CON VOZ y SIN VOTO
- Un (1) delegado/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño (FUGA)
- Un (1) delegado/a del Instituto para la Economía Social (IPES)
- Un (1) delegado/a de la Secretaría de Movilidad (SM)
- Un (1) delegado/a de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDE)
- Un (1) delegado/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC)
- Un (1) delegado/a de Secretaría de Salud (SS) o quien haga sus veces.
- Un (1) delegado/a de Secretaría de Distrital de Gobierno (SDG)
- Un (1) delegado/a del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio. (CLACP)
- Operador del Festival cuando sea designado.
- Interventor del proyecto cuando sea designado.
- Demás que consideré el comité
Parágrafo 3. Los integrantes del Comité Organizador, Consultor, Veedor y Promotor serán designados democráticamente al interior de sus organizaciones, se posesionarán ante el Alcalde o Alcaldesa Local con previa acreditación de su elección.
Parágrafo 4. Para la promoción y difusión del festival, se tendrá que coordinar con todas las oficinas de comunicaciones de las distintas entidades distritales de este comité para la difusión y promulgación del “Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha”. Y Dando cumplimiento al acuerdo distrital será la alcaldía local quien coordine la estrategia de difusión de la información a través de su oficina de comunicaciones, quien acompañará permanente al comité.
Parágrafo 5. El alcalde local o sus delegados son los encargados de llevar las actas y tareas pertinentes de secretaría del comité.
Parágrafo 6. el Institución Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC llevará las memorias del comité como insumo de apoyo para el fortalecimiento de la cultura y reivindicación de los procesos efectivos de participación ciudadana.
Parágrafo 7. La Junta Administradora de Santa Fe será la encargada de garantizar que todas las entidades e instancias tengan un miembro en el Comité Organizador, Consultor, Veedor y Promotor del Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha.
Artículo 5. Se modifica el artículo quinto, en adelante será de la siguiente manera: El comité Organizador Consultor, Veedor y promotor del Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha tendrá las siguientes funciones:
a. Elaborar el reglamento del festival que contemple la organización y estructuración, el cual será entregado a los formuladores del proyecto de la Alcaldía Local para la ejecución del Festival.
b. Reglamentar el concurso del afiche oficial del Festival.
c. Ser el veedor del festival en sus diversas fases o etapas.
d. Crear sus respectivos comités e instancias de trabajo para el desarrollo del festival.
e. Motivar a la ciudadanía para la participación de los habitantes de la localidad de Santa Fe para garantizar la más amplia promoción y convocatoria.
f. Presentar iniciativas en materia de convivencia y organización en la realización del festival.
g. Presentar acciones, estrategias, planes y programas para garantizar la participación, seguridad y convivencia de los organizadores, promotores y beneficiarios del festival.
h. Brindar aportes, sugerir, analizar, construir y promover todas las actividades que vayan en pro y crecimiento del Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha
i. Coordinación e integración con las diferentes entidades del Distrito para la realización del Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha.
Artículo 6. Se incluye el artículo sexto: instalación del comité; El comité debe instalarse formalmente 6 meses antes de la realización del festival y se deberá reunir como mínimo una vez al mes desde la primera reunión convocada hasta el día del festival.
Parágrafo 1. Se reunirá hasta un (1) mes después del festival para presentar un informe final a la Junta Administradora Local de Santa Fe y a la comunidad.
Parágrafo 2. La instalación y convocatoria del comité estará a cargo del Alcalde Local.
Parágrafo 3. La Junta Administradora Local de Santa Fe será garante del cumplimiento del parágrafo segundo, sobre la instalación y convocatoria del comité.
Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario o anterior.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los 23 días del mes de septiembre del año 2022.
HERNANDO FRANCO GARCÍA
Presidente de la Junta Administradora Local
JULIETH J. SILVA ARÉVALO
Secretaria Junta Administradora Local
Sancionado en Bogotá, Distrito Capital, a los ( ) días del mes de septiembre del año 2022.
DIEGO FERNANDO HERRERA
Alcalde Local Santa Fe (E) |