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Resolución 347 de 2022 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
26/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 347 DE 2022

 

(Octubre 26)

 

Por medio de la cual se conforma un listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural que puedan formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.

 

EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Título VI del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto 451 de 2011 y por el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014, Resolución 84 del 27 de febrero de 2014, 179 del 2 de mayo de 2017, demás normas complementarias y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 142 de 1994 en su Artículo 101.5 estableció dentro de las reglas del régimen de estratificación que “Antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción, el alcalde deberá conformar un Comité permanente de estratificación socioeconómica que lo asesore, cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación”.

 

El Parágrafo 1º del Artículo 6º de la Ley 732 de 2002, determina que los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito, de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación y define el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités”.

 

El Artículo 1° del Decreto Distrital 336 de 2009 "Por el cual se modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", modificado por el Artículo 1° del Decreto Distrital 451 de 2011, señala:

 

Conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. Conformase el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, con voz y voto, así:

 

a) Un número máximo de seis (6) representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, de los cuales mínimo un/a (1) representante por cada uno de estos servicios, participación que se determinará de acuerdo con el mayor nivel de facturación en el año inmediatamente anterior a su conformación, según las cifras certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

b) Representantes de la comunidad, en un número igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital.

 

Parágrafo 1°. - La Secretaría Técnica del Comité verificará y certificará las empresas comercializadoras de servicios públicos Domiciliarios en Bogotá, que tendrán la representación en el Comité.

 

Parágrafo 2°. Los/as representantes legales de cada una de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios que integren el Comité, designarán al/la delegado/a ante éste mediante comunicación escrita, en la cual informarán a la Secretaría Técnica sobre la respectiva designación.

 

Cada miembro de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios será designado/a para períodos de dos (2) años y podrá ser redesignado/a o removido/a en cualquier tiempo, previa comunicación expresa y escrita a la Secretaría Técnica del Comité.

 

El Artículo 2° del Decreto Distrital 336 de 2009, establece:

 

La Personería de Bogotá adelantará la convocatoria y el proceso de selección de los representantes de la comunidad, los cuales serán elegidos para períodos de dos (2) años, sin posibilidad de ser reelegidos para los dos (2) períodos siguientes, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, adoptado por el Departamento Nacional de Planeación.

 

En todo caso, dentro de los representantes de la comunidad deberá haber al menos uno que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas).

 

Parágrafo. Si como resultado de la convocatoria realizada por el Personero de Bogotá no se presentaren representantes de la comunidad en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica se integrará con el número de representantes de la comunidad que hubieren respondido a la convocatoria, previa certificación escrita del Personero de Bogotá a la Secretaría Técnica del Comité. En este caso, el Comité desarrollará sus funciones sin que exista paridad numérica entre sus integrantes, hasta que se dé una nueva convocatoria del Personero Distrital, y se elijan los representantes de la comunidad faltantes.

 

Si se presentaren representantes de la comunidad en un número superior al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas, de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones, hasta lograr la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

 

El Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación, fue adoptado en el Distrito Capital mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017.

 

De acuerdo con consulta elevada por parte de la Personería Delegada para los Sectores Planeación y Movilidad, a la Secretaría Distrital de Planeación, se informa mediante oficio 2-2022-130938 del 13/09/2022, que se mantiene en cuatro (4), el número de empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios en Bogotá, representativas ante el Comité de conformidad con lo establecido en el Decreto 336 de 2009, modificado por el Decreto 451 de 2011, siendo éstas: Enel Colombia S.A. E.S.P, Vanti S.A E.S.P, Limpieza Metropolitana S.A E.S.P. (LIME) y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

 

Que el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital establece que, deberá garantizarse que dentro de los miembros del Comité Permanente, al menos uno, deberá ser representante de la comunidad rural.

 

La Personería de Bogotá, D.C., debe velar porque se mantenga la paridad numérica de los representantes. La representación de los usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, viene siendo representada por los siguientes ciudadanos:

 

- BLANCA NATALIA RODRIGUEZ PINILLA identificada con cédula de ciudadanía 52.340.008 de Bogotá, designada como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas), mediante Resolución 941 del 29 de septiembre de 2020.

 

- BERENICE SÁNCHEZ LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía 41.544.170 de Bogotá, designada como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana, mediante Resolución 301 del 9 de agosto de 2021.

 

- XIMENA TERESA MURCIA RANGEL identificada con CC 1.026.271.803 de Bogotá, designada como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana, mediante Resolución 267 del 26 de julio de 2022.

 

- CARLOS ALBERTO MORENO CARRILLO identificado con CC 79.598.461, designado como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana, mediante Resolución 267 del 26 de julio de 2022.

 

Que con el fin de materializar los principios de la función pública, en aplicación de los sanos criterios que deben observar las instituciones para hacer menos onerosos los recursos humanos y públicos, así como en cumplimiento del principio de celeridad y economía, conforme lo prevé el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con ocasión de los resultados obtenidos en el último proceso de convocatoria, realizado en el año 2020, esta entidad encuentra viable realizar un proceso de convocatoria que, apoyado en las tecnologías y las comunicaciones, le permita conformar un listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural que, de acuerdo con la necesidad de proveer al Comité Permanente de nuevos representantes de la comunidad y su representatividad, puedan ser seleccionados ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital

 

Es así como, el listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural, que se conforme a partir del proceso de convocatoria virtual, le permitirá a la Personería de Bogotá D.C., cumplir con sus obligaciones legales y seleccionar en estricto orden de representatividad nuevos representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios que entren a reemplazar, en los siguientes casos:

 

(i) A quienes su periodo de ejercicio vencerá en los años 2023 y 2024

 

(ii) A quienes, por alguna causa diferente a las antes enunciadas, dejen de formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica para el periodo que se extiende hasta el año 2024.

 

Esta decisión tiene pleno fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en virtud de la facultad que le asiste a la Personería de Bogotá, D.C., de impulsar los procesos de convocatoria y sin que observe disposición en contrario para adelantar el referido proceso de convocatoria apoyado en una plataforma electrónica.

 

Que por lo antes mencionado, se hace necesario dar cumplimiento a las funciones que le asisten a la Personería de Bogotá, D.C., en relación con la convocatoria de los representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Capital a formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., a través del procedimiento que se inicia con la presente resolución.

 

En mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto dar apertura al proceso de convocatoria para conformar un listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural del Distrito Capital que, de acuerdo con su representatividad, puedan ser designados como miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2023 y el 31 de diciembre del año 2024.

 

ARTÍCULO 2. DE LOS REPRESENTANTES A SELECCIONAR. Los aspirantes podrán postularse en representación de comunidad no organizada o de organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital. Así mismo, podrán pertenecer al área urbana o rural.

 

Si como resultado de la convocatoria no se presentaren o no se pudieren seleccionar los representantes de la comunidad que permitan conseguir la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, la Personería de Bogotá, D.C., certificará la respectiva situación al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., para que pueda seguir sesionando, con los representantes de la comunidad en ejercicio. Ante esta eventualidad, la Personería de Bogotá, D.C., gestionará lo pertinente, a fin de dar inicio a un nuevo proceso de convocatoria, tendiente a garantizar la paridad numérica de los miembros del Comité.

 

Si  se presentaren aspirantes  en  un número superior al que se busca seleccionar, tendrán derecho a ser seleccionados como miembros del  Comité  Permanente  de  Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, quienes obtengan la mayor representatividad de la comunidad no organizada o de la organización u organizaciones a la(s) que pertenezcan, atendiendo los criterios de selección definidos en el Anexo de la presente Resolución y a la necesidad de proveer nuevos representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y/o del área rural, ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.

 

La comunidad rural que forma parte del Comité Permanente deberá tener al menos un representante que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas); no obstante, este número puede ser superior.

 

ARTICULO 3. DESIGNACIÓN. La designación de los representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural del Distrito Capital, dependerá del orden de elegibilidad establecido en el listado que se menciona en el artículo anterior y de la necesidad de proveer nuevos representantes ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., acorde con su reglamento interno y para garantizar oportunamente la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que forman parte del mismo.

 

El listado tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, razón por la cual los representantes de la comunidad que entren a formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., tendrán derecho a ser miembros del mismo por un período de dos (2) años, contados desde la realización efectiva de la primera sesión del Comité Permanente en la cual participen, sin que puedan ser reelegidos para los dos períodos siguientes.

 

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES. La convocatoria y el proceso de selección de los representantes de la comunidad será adelantada por la Personería de Bogotá, D.C., de conformidad con el Artículo 2° del Decreto Distrital 336 de 2009, a través del Personero de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 5.  PUBLICIDAD DEL PROCESO. Para atender los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia y participación, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proceso de convocatoria se divulga a través de la página web de la Personería de Bogotá, D.C., en el micrositio https://www.personeriabogota.gov.co/convocatorias-a-usuarios-y-grupos-de-interes/comite-de-estratificacion.

 

ARTÍCULO 6. DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA. En el anexo de la presente resolución se detalla la convocatoria que se compone de las siguientes fases: (I) Primera: Inscripción,  (II) Segunda: Apoyo a los aspirantes,  y (III) Tercera: Conformación de la lista definitiva.

 

ARTÍCULO 7.  MODIFICACIÓN DE  LA CONVOCATORIA. Una vez se dé inicio a la convocatoria, ésta podrá ser modificada, aclarada o complementada a través de avisos informativos cuando sea necesario ajustar:

 

(i) Cronograma.

 

(ii) Corrección de errores formales a petición de parte o de oficio.

 

(iii) Mecanismo o instrumento para realizar las fases de la convocatoria, en caso de presentarse algún incidente o falla.

 

(iv) Cualquier otra circunstancia que impida su desarrollo en debida forma con el fin de garantizar la transparencia del proceso y la pluralidad de inscritos de la comunidad urbana y rural.

 

ARTÍCULO 8. CRONOGRAMA. Para conformar el listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural del Distrito Capital que motivan la presente convocatoria, se establecen los siguientes plazos para cada fase:

 

PRIMERA FASE:

INSCRIPCIÓN

 

Desde

Hasta

Inscripción de aspirantes a ser seleccionados

jueves, 27 de octubre de 2022

jueves, 17 de noviembre de 2022

Verificación del lleno de los requisitos mínimos.

viernes, 18 de noviembre de 2022

lunes, 21 de noviembre de 2022

Plazo para subsanar observaciones.

martes, 22 de noviembre de 2022

lunes, 28 de noviembre de 2022

Publicación de aspirantes debidamente inscritos.

martes, 29 de noviembre de 2022

viernes, 2 de diciembre de 2022

SEGUNDA FASE: APOYO A LOS ASPIRANTES

 

Desde

Hasta

Campaña aspirantes

lunes, 5 de diciembre de 2022

martes, 13 de diciembre de 2022

Recepción de apoyos por aspirante

miércoles 14 de diciembre de 2022

viernes 16 de diciembre de 2022

TERCERA FASE: CONFORMACIÓN LISTA DEFINITIVA

Publicación del listado definitivo

lunes, 19 de diciembre de 2022

jueves, 29 de diciembre de 2022

 

ARTÍCULO 9. ANEXO. El procedimiento a través del cual se realiza la convocatoria se encuentra detallado en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página https://www.personeriabogota.gov.co/convocatorias-a-usuarios-y-grupos-de-interes/comite-de-estratificacion.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN

 

Personero de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original y anexo.