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RESOLUCIÓN 247 DE 2022(Octubre 28)
Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo No. 10 de 6 de octubre de 2022 por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y dispone adelantar los trámites para la entrega de los estímulos establecidos en la Convocatoria No 11 de 2022 “Turismo Desde lo Local” y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos Distritales No. 275 de 2007 y 761 de 2020 y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital No 268 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 52 ibídem reconoce el derecho de todas las personas a la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre, señalando que el Estado fomentará estas actividades.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, el turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial para sus entidades territoriales y cumple una función social.
Que, a su vez, el artículo 2° de la Ley 300 de 1996 señala a la descentralización como uno de los principios rectores de la actividad turística, “en virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia”.
Que la citada disposición indica que el fomento es otro de los principios “en virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional”.
Que, de la misma manera, el artículo 2 de la Ley 2068 de 2020, “por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, modificó el concepto del principio de desarrollo social, económico y cultural, según el cual “la actividad turística, conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico que contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres sintientes y de los territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que todo ser humano y sintiente tiene derecho a una vida saludable productiva en armonía con la naturaleza”.
Que el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
Que los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Distrital 268 de 2020, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR”, señalan que el Fondo tiene como propósito promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad, para lo cual promoverá la igualdad y generación de nuevas oportunidades para el crecimiento socioeconómico de comunidades y tejido productivo del sector turístico de la capital, al mismo tiempo que dispuso que a través de los recursos del Fondo se implementarían herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo.
Que, de la misma manera, el Decreto en mención estableció en su artículo 5 que el Fondo realizaría acciones encaminadas a “Financiar, cofinanciar y asesorar el desarrollo de iniciativas privadas provenientes de grupos comunitarios y del tejido productivo del sector turístico, que favorezcan la creación de empleo, la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano en el territorio; (…) Desarrollar convocatorias públicas para la selección de proyectos turísticos que puedan ser ejecutados con recursos del Fondo y que den cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo y a los lineamientos de desarrollo turístico de la ciudad y la región; (…) Apoyar el desarrollo de modelos de sofisticación del sector turismo en la ciudad; (…)Promover actuaciones para el bienestar del turismo en situaciones de emergencia y apoyar la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos”.
Que el artículo 9 del Decreto ídem señaló como como instancia de dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR a su Comité Ejecutivo, el cual tiene entre otras funciones las de “aprobar la priorización y ejecución de recursos del FONDETUR, de acuerdo con los instrumentos de planeación correspondientes” y “aprobar las condiciones y los términos para cada una de las convocatorias del FONDETUR, incluyendo las condiciones de condonación cuando a ello haya lugar”.
Que el artículo 10 del Decreto ídem señala“que la ordenación del gasto del fondo se encuentra en cabeza del Director General del Instituto Distrital de Turismo”.
Que los literales d), f) y h) del artículo 10 del Decreto ídem ordena al Director General del Instituto Distrital de Turismo ejecutar los gastos e inversiones de FONDETUR; facilitar al sector turístico el acceso de los recursos de FONDETUR, a través de mecanismos idóneos para tal efecto, y realizar las gestiones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales, para el cumplimiento del propósito de FONDETUR, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, que reflejen la operación de Fondo Cuenta. Que, en sesión cuatro (4) del 2022 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá– FONDETUR, realizada el día 7 de julio de 2022, se aprobaron las condiciones de participación de la convocatoria No. 11 denominada “Turismo Desde lo Local”.
Que la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, mediante Resolución No. 158 del 15 de julio de 2022, ordenó la apertura de la Convocatoria No. 11 “Turismo Desde lo Local”.
Que, de conformidad con lo previsto por el parágrafo del artículo 7º del Decreto Distrital 268 de 2020, “para efectos de la evaluación de los programas y proyectos presentados a consideración del FONDETUR, se creará un Comité de Evaluación, cuya conformación y funcionamiento será reglamentado por parte del Instituto Distrital de Turismo”.
Que con la Resolución 146 de 2021 de la Dirección General, el Instituto Distrital de Turismo dio cumplimiento a lo previsto por el parágrafo citado y creó el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR.
Que, de conformidad con el Acuerdo N° 10 de 2022 en sus considerandos, se describe el proceso de convocatoria, evaluación y selección de las propuestas habilitadas, realizadas por el Comité de Evaluación, mediante actas N° 04, 05, 06, y 07 del 15 de septiembre de 2022, presentando los siguientes resultados:
RESULTADOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
Que, una vez realizado el proceso de recepción de propuestas presentadas en el marco de la Convocatoria N° 11 de 2022, el Comité de Evaluación emitió concepto técnico y recomendó al Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR la selección de las propuestas ganadoras dentro de la Convocatoria en mención.
Que, mediante Acuerdo No. 10 de 6 de octubre de 2022, el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR acogió la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación y dispuso la entrega de los estímulos a las propuestas ganadoras de la Convocatoria No 11 de 2022 “Turismo desde lo Local”
Que el Acuerdo No. 10 de 6 de octubre de 2022 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR fue publicado el 10 de octubre de 2022 en la página del Instituto Distrital de TurismoFondetur: http://www.idt.gov.co/es/normativa-fondetur; notificado mediante correo electrónico a cada uno de los participantes de la convocatoria, el día 10 de octubre de 2022, y se encuentra en firme, no teniendo recursos, tal y como se evidencia de la constancia de ejecutoria de fecha 26 de octubre de 2022, obrante en el respectivo expediente.
Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 10 literales d, f y h del Decreto Distrital N° 268 de 2020, dentro del compromiso y reconocimiento del estímulo a las personas designadas como ganadoras, el Instituto Distrital de Turismo- IDT cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se enuncia a continuación:
Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007,“Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo”, la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y, de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que la Dirección General, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE:
Arículo 1. RECONOCIMIENTO- Dar cumplimiento a lo ordenado por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, mediante Acuerdo No. 10 del 6 de octubre de 2022, y de conformidad con lo anterior, otorgar los estímulos dispuestos en la Convocatoria No 11 de 2022. “Turismo desde lo local”, como se señala a continuación:
Artículo 2. PROPONENTES ELEGIBLES EN CASO DE RENUNCIA. En caso de renuncia de los proponentes seleccionados para el otorgamiento del estímulo, se hará uso de la lista descrita en el artículo segundo del Acuerdo No. 10 de 6 de octubre de 2022.
Artículo 3. TRÁMITE Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL-. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Subdirección Corporativa del Instituto Distrital de Turismo deberá realizar las gestiones necesarias para el desembolso de los recursos objeto de los estímulos en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación, como responsable del proyecto, con el respaldo del CDP siguiente:
Artículo 4. DESEMBOLSO. Para la entrega de los estímulos económicos de que trata el Artículo Primero de este acto, la entidad realizará un único desembolso equivalente al 100% del valor asignado a cada una de las propuestas, previa aceptación del estímulo por parte del beneficiario dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto, presentación de la certificación bancaria y verificación de la póliza, en las condiciones indicadas en la convocatoria No. 11 de 2022 “Turismo desde Local.”
Parágrafo 1. Cuando la documentación requerida para el desembolso no sea aportada en fechas establecidas en la convocatoria, se entenderá como renuncia al estímulo, caso en el cual el FONDETUR adelantará los trámites administrativos a los que haya lugar, salvo en casos de fuerza mayor demostrables. Situación que deberá informarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo 2. Los desembolsos se realizarán atendiendo el Plan Anual de Caja (PAC) y los mismos no generan intereses.
Parágrafo 3. Los beneficiarios de los estímulos deberán realizar las actividades necesarias para lograr el giro de los recursos por parte del IDT en la presente vigencia fiscal.
Artículo 5. GARANTÍA. Las personas beneficiadas deberán constituir Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Distrito Capital – Instituto Distrital de Turismo (NIT 900.140.515-6) en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del estímulo asignado, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de la propuesta y cuatro (4) meses más.
Parágrafo. La verificación de la suficiencia de la garantía se realizará mediante la plataforma con los usuarios designados por FONDETUR, la cual se incorporará a la constancia referida en el artículo tercero de la presente resolución. Durante la ejecución de la propuesta los beneficiarios mantendrán vigente el amparo; en caso de cualquier modificación la póliza debe ser ajustada.
Artículo 6. SEGUIMIENTO. El seguimiento al desembolso y la ejecución de los recursos se adelantará por parte de la Oficina Asesora de Planeación del IDT, siguiendo los parámetros dados por las condiciones generales y específicas de participación de la Convocatoria No. 11 de 2022 “Turismo desde Local.”
Artículo 7. COMUNICACIÓN. Comunicar el presente acto administrativo en los términos y condiciones dadas por los artículos 56 y 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 a los beneficiarios señalados en el artículo primero de la presente resolución, haciéndoles saber que contra ella no procede recurso alguno, por ser un acto de ejecución, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 8. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en la página web del Instituto Distrital de Turismo – IDT- FONDETUR, y en el Registro Distrital.
Artículo 9. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2022.
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL
Director General |