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Resolución 247 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
28/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7571 del 11 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  247 DE 2022

 

(Octubre 28)

 

Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo No. 10 de 6 de octubre de 2022 por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y dispone adelantar los trámites para la entrega de los estímulos establecidos en la Convocatoria No 11 de 2022 “Turismo Desde lo Local” y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos Distritales No. 275 de 2007 y 761 de 2020 y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital No 268 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el artículo 52 ibídem reconoce el derecho de todas las personas a la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre, señalando que el Estado fomentará estas actividades.

 

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, el turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial para sus entidades territoriales y cumple una función social.

 

Que, a su vez, el artículo 2° de la Ley 300 de 1996 señala a la descentralización como uno de los principios rectores de la actividad turística, “en virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia”.

 

Que la citada disposición indica que el fomento es otro de los principios “en virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional”.

 

Que, de la misma manera, el artículo 2 de la Ley 2068 de 2020, “por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, modificó el concepto  del principio de desarrollo social, económico y cultural, según el cual “la actividad turística, conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico que contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres sintientes y de los territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que todo ser humano y sintiente tiene derecho a una vida saludable productiva en armonía con la naturaleza”.

 

Que el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.

 

Que los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Distrital 268 de 2020, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR”, señalan que el Fondo tiene como propósito promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad, para lo cual promoverá la igualdad y generación de nuevas oportunidades para el crecimiento socioeconómico de comunidades y tejido productivo del sector turístico de la capital, al mismo tiempo que dispuso que a través de los recursos del Fondo se implementarían herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo.

 

Que, de la misma manera, el Decreto en mención estableció en su artículo 5 que el Fondo realizaría acciones encaminadas a “Financiar, cofinanciar y asesorar el desarrollo de iniciativas privadas provenientes de grupos comunitarios y del tejido productivo del sector turístico, que favorezcan la creación de empleo, la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano en el territorio; (…) Desarrollar convocatorias públicas para la selección de proyectos turísticos que puedan ser ejecutados con recursos del Fondo y que den cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo y a los lineamientos de desarrollo turístico de la ciudad y la región; (…) Apoyar el desarrollo de modelos de sofisticación del sector turismo en la ciudad; (…)Promover actuaciones para el bienestar del turismo en situaciones de emergencia y apoyar la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos”.

 

Que el artículo 9 del Decreto ídem señaló como como instancia de dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR a su Comité Ejecutivo, el cual tiene entre otras funciones las de “aprobar la priorización y ejecución de recursos del FONDETUR, de acuerdo con los instrumentos de planeación correspondientes” y “aprobar las condiciones y los términos para cada una de las convocatorias del FONDETUR, incluyendo las condiciones de condonación cuando a ello haya lugar”.

 

Que el artículo 10 del Decreto ídem señala“que la ordenación del gasto del fondo se encuentra en cabeza del Director General del Instituto Distrital de Turismo”.

 

Que los literales  d), f) y h) del artículo 10 del Decreto ídem ordena al Director General del Instituto Distrital de Turismo ejecutar los gastos e inversiones de FONDETUR; facilitar al sector turístico el acceso de los recursos de FONDETUR, a través de mecanismos idóneos para tal efecto, y realizar las gestiones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales, para el cumplimiento del propósito de FONDETUR, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, que reflejen la operación de Fondo Cuenta.


Que, en sesión cuatro (4) del 2022 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá– FONDETUR, realizada el día 7 de julio de 2022, se aprobaron las condiciones de participación de la convocatoria No. 11 denominada “Turismo Desde lo Local”.

 

Que la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, mediante Resolución No. 158 del 15 de julio de 2022, ordenó la apertura de la Convocatoria No. 11 “Turismo Desde lo Local”.

 

Que, de conformidad con lo previsto por el parágrafo del artículo 7º del Decreto Distrital 268 de 2020, “para efectos de la evaluación de los programas y proyectos presentados a consideración del FONDETUR, se creará un Comité de Evaluación, cuya conformación y funcionamiento será reglamentado por parte del Instituto Distrital de Turismo”.

 

Que con la Resolución 146 de 2021 de la Dirección General, el Instituto Distrital de Turismo dio cumplimiento a lo previsto por el parágrafo citado y creó el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR.

 

Que, de conformidad con el Acuerdo N° 10 de 2022 en sus considerandos, se describe el proceso de convocatoria, evaluación y selección de las propuestas habilitadas, realizadas por el Comité de Evaluación, mediante actas N° 04, 05, 06, y 07 del 15 de septiembre de 2022, presentando los siguientes resultados:

 

RESULTADOS POR LOCALIDAD DE ACUERDO CON LOS CUPOS DESTINADOS

Localidades

Chapinero

Suba

Usaquén

Ciudad Bolívar

Total

Cupos destinados

20

83

65

39

207

Propuestas presentadas

24

56

14

25

120

(incluyendo  una que no pertenecía a ninguna localidad)

Propuestas rechazadas

1

2

1

2

7

(incluyendo  la que no pertenecía a ninguna localidad)

Propuestas Evaluadas

23

54

13

23

113

Propuestas recomendadas para seleccionar

23

46

12

22

103

Propuestas No recomendadas para selección

0

8

1

1

10

Propuestas seleccionadas

20

46

12

22

100

Propuestas

3

0

0

0

03

Nota 1: Una de las propuestas presentadas no pertenecía a ninguna de las cuatro (4) localidades y por lo tanto fue rechazada.

 

RESULTADOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Propuestas presentadas

120

Propuestas rechazadas para evaluación

7

Propuestas evaluadas

113

 

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

Propuestas seleccionadas como beneficiarios finales de estímulos

100

Propuestas NO seleccionadas

10

Propuestas elegibles en caso de renuncia

3

 

Que, una vez realizado el proceso de recepción de propuestas presentadas en el marco de la Convocatoria N° 11 de 2022, el Comité de Evaluación emitió concepto técnico y recomendó al Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR la selección de las propuestas ganadoras dentro de la Convocatoria en mención.

 

Que, mediante Acuerdo No. 10 de 6 de octubre de 2022, el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR acogió la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación y dispuso la entrega de los estímulos a las propuestas ganadoras de la Convocatoria No 11 de 2022 “Turismo desde lo Local”

 

Que el Acuerdo No. 10 de 6 de octubre de 2022 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR fue publicado el 10 de octubre de 2022 en  la página del Instituto Distrital de TurismoFondetur: http://www.idt.gov.co/es/normativa-fondetur; notificado mediante correo electrónico a cada uno de los participantes de la convocatoria, el día 10 de octubre de 2022, y se encuentra en firme, no teniendo recursos, tal y como se evidencia de la constancia de ejecutoria de fecha 26 de octubre de 2022, obrante en el respectivo expediente.

 

Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 10 literales d, f y h del Decreto Distrital N° 268 de 2020, dentro del compromiso y reconocimiento del estímulo a las personas designadas como ganadoras, el Instituto Distrital de Turismo- IDT cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se enuncia a continuación:

 

Certificado de

Disponibilidad

Presupuestal

 44

Objeto

Generar estimulos para la ejecución de la convocatoria turismo desde lo local

Valor

($300.000.000)

Rubro

O23011601260000007908

Descripción del Rubro

Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - Fondetur Bogotá

Concepto del Gasto

O232020200883117 Servicios de gestión de desarrollo empresarial

Fondo

3-200-I001 RB-Administrados de destinación especifica

Fecha

26 octubre de 2022

 

Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007,“Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo”, la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y, de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que la Dirección General, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

Arículo 1. RECONOCIMIENTO- Dar cumplimiento a lo ordenado por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, mediante Acuerdo No. 10 del 6 de octubre de 2022, y de conformidad con lo anterior, otorgar los estímulos dispuestos en la Convocatoria No 11 de 2022.  “Turismo desde lo local”, como se señala a continuación:

 

 

 

LOCALIDAD CHAPINERO

 

 

No.

CODIGO

RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE

PUNTAJE

MONTO DEL ESTIMULO

01

C0011-00092

FUERZA AMBIENTAL COLOMBIA

97,00

$3.000.000

02

C0011-00001

MARIA ALEXANDRA CADENA FERNANDEZ - EU MEPEGO-BOUTIQUE/ CHAPIMIX- EL RINCON DE LAS DELICIAS

94,25

$3.000.000

03

C0011-00082

OSCAR JAVIER TORRES SCARPETTA – CAFE DE LA TINTERIA

73,75

$3.000.000

04

C0011-00066

CIBELES ACCESORIOS ENERGETICOS LTDA

73,50

$3.000.000

05

C0011-00101

KREARCE SAS

72,75

$3.000.000

06

C0011-00020

RICHMOND SUITES SAS

72,75

$3.000.000

07

C0011-00024

LIGIA PATRICIA TAYO AGUILAR -HOTEL FLORES DE LA 66

72,50

$3.000.000

08

C0011-00056

FREDY SEGUNDO QUINTERO BARRIOS - GASTROBAR MÚSICA Y CAFÉ

72,25

$3.000.000

09

C0011-00050

ASOCIACIÓN CAMARA DE COMERCIANTES LGBT DE COLOMBIA

72,00

$3.000.000

10

C0011-00091

ADVENTURE EXTREME COLOMBIA SAS - AE COLOMBIA TRAVEL

71,75

$3.000.000

11

C0011-00104

JUAN CAMILO BAQUERO SILVA - NARWHAL TOURS

71,75

$3.000.000

12

C0011-00026

ASOCIACION NACIONAL DE PROPIETARIOS DE LA INDUSTRIA HOTELERA DE COLOMBIA “INHOTELCOL”

71,25

$3.000.000

13

C0011-00119

KAREN HERNANDEZ PEÑA

71,25

$3.000.000

14

C0011-00108

LIGIA PATRICIA AYALA CAMPOS - PARKWAY INN 58 STREET

71,00

$3.000.000

15

C0011-00061

JIMMY LEONARDO CABALLERO HERRERA - NATURAL TRIBE COLOMBIA

70,75

$3.000.000

16

C0011-00081

RUTH ANGELICA COMAS TORRES - REINAS DEL CARIBE

70,75

$3.000.000

17

C0011-00093

GERMAN ENRIQUE CALDERON JIMENEZ  – DE LOCAL

70,50

$3.000.000

18

C0011-00004

EDINSON DELLER BECERRA - VIBES GASTROBAR

70,50

$3.000.000

19

C0011-00046

INVERSIONES ACERTIJO SAS

69,75

$3.000.000

20

C0011-00006

TINGUA HIDDEN JOURNEYS SAS

67,75

$3.000.000

 

 

 

LOCALIDAD SUBA

 

 

No.

CODIGO

RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE

PUNTAJE

MONTO DEL ESTIMULO

01

C0011-00112

TERRITORIO COLOMBIA VIAJES Y TURISMO SAS

99,00

$3.000.000

02

C0011-00015

ASESORÍAS INTEGRALES Y PAISAJES SAS

96,50

$3.000.000

03

C0011-00013

PERFECT TOURS VIAJES EXCURSIONES Y SERVICIOS SAS

96,50

$3.000.000

04

C0011-00049

VIAJES COLOMBIA SIN LIMITE SAS

96,25

$3.000.000

05

C0011-00048

PINTALO TRAVEL SAS

95,50

$3.000.000

06

C0011-00028

ADAS CONSULTORIA AMBIENTAL SAS

95,25

$3.000.000

07

C0011-00016

CLAUDIA PATRICIA BELTRÁN JIMÉNEZ

92,00

$3.000.000

08

C0011-00059

JUAN LUIS OROZCO PACHECO - CONEXION VIAJES Y TURISMO

91,00

$3.000.000

09

C0011-00106

TURISMO HACIA LAS ESTRELLAS SAS

91,00

$3.000.000

10

C0011-00076

JONATHAN STEFF SANCHEZ RUBIANO

91,00

$3.000.000

11

C0011-00031

WILMER DAVID TALERO MARTÍNEZ

89,00

$3.000.000

12

C0011-00096

NOMADA EXPLORA S.A.S

85,75

$3.000.000

13

C0011-00041

ALEXANDER OLIVEROS AVILA

83,25

$3.000.000

14

C0011-00054

JONATHAN LESMES PALOMINO

82,75

$3.000.000

15

C0011-00009

LEONARDO FABIO QUINTERO LOPEZ

82,25

$3.000.000

16

C0011-00029

EDIFICIO CENTRO COMERCIAL BIMA PROPIEDAD HORIZONTAL

81,00

$3.000.000

17

C0011-00071

LEIDY JOANNA GARCIA FORERO

78,50

$3.000.000

18

C0011-00014

NUBIA LILIANA VARGAS OSUNA

73,25

$3.000.000

19

C0011-00011

INVERSIONES NEWPORT SAS

72,75

$3.000.000

20

C0011-00008

NORA INÉS VILLAMARÍN CAICEDO

71.25

$3.000.000

21

C0011-00038

LUIS ALBERTO YOPASA CRUZ

71,00

$3.000.000

22

C0011-00040

ADRIANA MALDONADO VARGAS

71,00

$3.000.000

23

C0011-00017

ANGEL ERNESTO MORENO ARANDIA - CAFE CHIBEL

70,75

$3.000.000

24

C0011-00035

RAFAEL EDUARDO ESTEPA TORRES - PUNTO NARANJA CAFE Y ALGO MÁS

69,50

$3.000.000

25

C0011-00019

CLAUDIA LINARES NIVIA

69,25

$3.000.000

26

C0011-00098

MARTHA LILIANA ROJAS QUIJANO KOI LEYENDA COCINA BAR & COFFEE

69,25

$3.000.000

27

C0011-00097

MIGUEL FRANCISCO JIMÉNEZ

68,75

$3.000.000

28

C0011-00045

LUZ MERY CALDERON MARTINEZ - NICETRIP TURISMO Y AVENTURA

68,25

$3.000.000

29

C0011-00063

FUNDACIÓN CON LOS PIES EN LA TIERRA

67,50

$3.000.000

30

C0011-00043

CRISTIAN SANTIAGO TRIVIÑO  CABIATIVA

67,50

$3.000.000

31

C0011-00113

JUAN DANIEL LONDOÑO TRIVIÑO

67,00

$3.000.000

32

C0011-00072

JAEMY PAOLA STRAHAN RODRIGUEZ - RITAM SPA

67,00

$3.000.000

33

C0011-00070

LEONILDE PACANCHIQUE HERRERA

66,50

$3.000.000

34

C0011-00042

FUNDACIÓN UNA MIRADA AL FUTUROE N IGUALDAD DE GÉNERO "FUNGENERO"

66,25

$3.000.000

35

C0011-00047

GINNA PAOLA CARVAJAL VEGA - LABORATORIO ESPACIO CULTURAL

66,25

$3.000.000

36

C0011-00062

WILLIAM EDUARDO MARIÑO VARGAS

66,25

$3.000.000

37

C0011-00086

YANETH DUARTE BENAVIDES

66,25

$3.000.000

38

C0011-00078

BLANCA CECILIA VARGAS NIVIA

65,75

$3.000.000

39

C0011-00118

JUAN SEBASTIÁN NIVIAYO PINEDA

65,50

$3.000.000

40

C0011-00044

CAMILO ANDRES HUERTAS NIVIAYO

65,00

$3.000.000

41

C0011-00090

JOEL DAVID QUINTERO CASALLAS

64,25

$3.000.000

42

C0011-00030

ANGELA MAYERLITH NIVIAYO CAICEDO

64,25

$3.000.000

43

C0011-00120

ALEJANDRO MARIÑO VARGAS

64,00

$3.000.000

44

C0011-00037

PAOLA ANDREA SALAZAR RODRÍGUEZ

63,75

$3.000.000

45

C0011-00022

JAQUELINE SANABRIA PULIDO - RESTURANTE MOON BLUE

62,50

$3.000.000

46

C0011-00094

MIRIAN CAROLINA JIMENEZ CAITA - TIENDA MUISCA

60,00

$3.000.000

 

 

 

LOCALIDAD USAQUÉN

 

 

No.

CODIGO

RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE

PUNTAJE

MONTO DEL ESTIMULO

01

C0011-00074

NAZLY LORENA BOLIVAR MOLANO - LOS 3 SOLES

97,25

$3.000.000

02

C0011-00116

CONSENTIDOS POR NATURALEZA SAS

96,50

$3.000.000

03

C0011-00058

CAMILO ARMANDO BUITRAGO GUAQUETA

93,75

$3.000.000

04

C0011-00005

BAF TURISMO COLOMBIA SAS

91,50

$3.000.000

05

C0011-00039

FUNDACIÓN ECOTRIBAL

84,25

$3.000.000

06

C0011-00012

ALEX GIOVANNI PEREZ RUIZ - AVENTRUZ COLOMBIA

71,25

$3.000.000

07

C0011-00117

CARLOS ANDRES RODRIGUEZ SILVA – TRAYECTO DIECIOCHO

71,25

$3.000.000

08

C0011-00064

FONDO LEGADO SAS

70,00

$3.000.000

09

C0011-00111

INVERSIONES MVC SAS – APARTAHOTEL 122 PLAZA

67,50

$3.000.000

10

C0011-00065

ILONA GRACIELA MURCIA IJJASZ - TERRITORIOS CREATIVOS

65,25

$3.000.000

11

C0011-00099

ASOCIACION RED DE MUJERES DE LA LOCALIDAD DE USAQUEN

63,50

$3.000.000

12

C0011-00073

PROVEEDORES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS VARIOS S.A.S

62,00

$3.000.000

 


 

 

LOCALIDAD CIUDAD BOLÍVAR

 

 

No.

CODIGO

RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE

PUNTAJE

MONTO DEL ESTIMULO

01

C0011-00079

ASOPROAM-ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS AMBIENTALES RURALES

96,50

$3.000.000

02

C0011-00083

LAS CATAS DE HUGO

96,00

$3.000.000

03

C0011-00036

ANDREA CATALINA CARRERO TORRES

95.50

$3.000.000

04

C0011-00033

LUCERO ERMILIA CATHERINE NORIEGA BUESAQUILLO

95,50

$3.000.000

05

C0011-00100

FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA MUJER SIGLO XXI

95,25

$3.000.000

06

C0011-00088

MELIDA ESPERANZA GERENA VELAZCO – MIRADOR LA REGADERA

94,75

$3.000.000

07

C0011-00095

ASOCIACIÓN MIRACHUELO ECOAMBIENTAL

94,75

$3.000.000

08

C0011-00018

RUBY ADALGISA SEPULVEDA CORZO – VIAJES MUNDO COLOMBIA

93,25

$3.000.000

09

C0011-00052

EDGAR ALONSO PARRA TALERO – JARDÍN BOTÁNICO REAL DE COLOMBIA

92,50

$3.000.000

10

C0011-00067

ASOCIACIÓN DE TURISMO RURAL COMUNITARIO DE BOGOTÁ CIUDAD BOLÍVAR – ASOTURCB

87,25

$3.000.000

11

C0011-00053

SANDRA CONSUELO QUIROGA QUICENO

74,75

$3.000.000

12

C0011-00084

MICHAEL ESTEBAN ROJAS BERNAL – BOGOTA COLORS TOURS

71,50

$3.000.000

13

C0011-00060

ORIGENBIKE SAS

71,25

$3.000.000

14

C0011-00115

BRITNEY VALENTINA GUALTEROS TAPIERO

70,25

$3.000.000

15

C0011-00007

HELBERT GARCIA HERRERA –EMPRESA ECOTURÍSTICA TERAPÉUTICA Y DE BIENESTAR LIAN CHI ENERGÍA VITAL

69,75

$3.000.000

16

C0011-00105

CORPORACIÓN AMBIENTAL SIE

69,33

$3.000.000

17

C0011-00075

NORMA YULIET SALDAÑA MALUCHE - ALIRIA ARTESANA

69,25

$3.000.000

18

C0011-00089

JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL JERUSALEN SECTOR PRADERA Y ESPERANZA

68,75

$3.000.000

19

C0011-00110

ASOCIACIÓN BÁSICA DE RECICLAJE SINEAMBORE

67,00

$3.000.000

20

C0011-00023

PATASOLATREKK SAS

65,75

$3.000.000

21

C0011-00051

MADELEINE GARCIA RODRIGUEZ

62,75

$3.000.000

22

C0011-00077

DIANA MARCELA GONZÁLEZ GARZÓN

60,00

$3.000.000

 

Artículo 2. PROPONENTES ELEGIBLES EN CASO DE RENUNCIA. En caso de renuncia de los proponentes seleccionados para el otorgamiento del estímulo, se hará uso de la lista descrita en el artículo segundo del Acuerdo No. 10 de 6 de octubre de 2022.

 

Artículo 3. TRÁMITE Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL-. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Subdirección Corporativa del Instituto Distrital de Turismo deberá realizar las gestiones necesarias para el desembolso de los recursos objeto de los estímulos en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación, como responsable del proyecto, con el respaldo del CDP siguiente:

 

Certificado de

Disponibilidad

Presupuestal

 44

Objeto

Generar estímulos para la ejecución de la convocatoria turismo desde lo local

Valor

($300.000.000)

Rubro

O23011601260000007908

Descripción del Rubro

Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - Fondetur Bogotá

Concepto del Gasto

O232020200883117 Servicios de gestión de desarrollo empresarial

Fondo

3-200-I001 RB-Administrados de destinación especifica

Fecha

26 octubre de 2022

 

Artículo 4. DESEMBOLSO. Para la entrega de los estímulos económicos de que trata el Artículo Primero de este acto, la entidad realizará un único desembolso equivalente al 100% del valor asignado a cada una de las propuestas, previa aceptación del estímulo por parte del beneficiario dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto, presentación de la certificación bancaria y verificación de la póliza, en las condiciones indicadas en la convocatoria No. 11 de 2022 “Turismo desde Local.”

 

Parágrafo 1. Cuando la documentación requerida para el desembolso no sea aportada en fechas establecidas en la convocatoria, se entenderá como renuncia al estímulo, caso en el cual el FONDETUR adelantará los trámites administrativos a los que haya lugar, salvo en casos de fuerza mayor demostrables. Situación que deberá informarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ocurrencia.

 

Parágrafo 2. Los desembolsos se realizarán atendiendo el Plan Anual de Caja (PAC) y los mismos no generan intereses.

 

Parágrafo 3. Los beneficiarios de los estímulos deberán realizar las actividades necesarias para lograr el giro de los recursos por parte del IDT en la presente vigencia fiscal.

 

Artículo 5. GARANTÍA. Las personas beneficiadas deberán constituir Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Distrito Capital – Instituto Distrital de Turismo (NIT 900.140.515-6) en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del estímulo asignado, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de la propuesta y cuatro (4) meses más.

 

Parágrafo. La verificación de la suficiencia de la garantía se realizará mediante la plataforma con los usuarios designados por FONDETUR, la cual se incorporará a la constancia referida en el artículo tercero de la presente resolución. Durante la ejecución de la propuesta los beneficiarios mantendrán vigente el amparo; en caso de cualquier modificación la póliza debe ser ajustada.

 

Artículo 6. SEGUIMIENTO. El seguimiento al desembolso y la ejecución de los recursos se adelantará por parte de la Oficina Asesora de Planeación del IDT, siguiendo los parámetros dados por las condiciones generales y específicas de participación de la Convocatoria No. 11 de 2022 “Turismo desde Local.”

 

Artículo 7. COMUNICACIÓN. Comunicar el presente acto administrativo en los términos y condiciones dadas por los artículos 56 y 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 a los beneficiarios señalados en el artículo primero de la presente resolución, haciéndoles saber que contra ella no procede recurso alguno, por ser un acto de ejecución, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 8. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en la página web del Instituto Distrital de Turismo – IDT- FONDETUR, y en el Registro Distrital.

 

Artículo 9. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2022.

 

ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL

 

Director General