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ACUERDO 005 DE 2022
(Octubre 25)
Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del nivel Técnico Grado 04 de la Caja de la Vivienda Popular, para la vigencia 2022.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR DE BOGOTÁ D.C.,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo No.003 del 9 de mayo de 2008, y CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 14 del acuerdo 03 de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular establece que son funciones de Consejo Directivo “(…) c Adoptar la estructura organizacional de la Entidad, establecer las funciones de sus dependencias, determinar la planta de personal los grados de remuneración y la clasificación de los empleos (…)” (Subrayas fuera de texto).
Que, en este orden es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
Que, en este orden y en atención a lo señalado por el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, ante Consulta 2220 de 1999: “(…) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los lineamientos que se especificaron en las consideraciones de esta consulta. (…)”; así como en lo señalado en Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 212315 de 2017: “(…) Por otra parte, se considera que si las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)”, procede el incremento salarial para la vigencia.
Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 540 del 24 de diciembre de 2021, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto Distrital 518 del 16 de diciembre de 2021” proferido por la alcaldesa mayor de Bogotá en su artículo 10 - INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS-, establece que “con base en la Circular conjunta que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Junta o Consejo Directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Deparatamento (sic) Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
Que en virtud del Artículo 10 del Decreto Distrital 518 de 2021, se profirió la Circular Conjunta Externa SDH-000003 del 08 de marzo de 2022, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD -, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos - Vigencia 2022, por parte de las Juntas Directivas o Consejos de las entidades descentralizadas del orden distrital, y la cual señala:
“(…) en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de las Sociedades Públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
“Incremento salarial: (…)”.
(…) Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1°) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos.
(…) Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistenciales, Técnico y Profesional, retroacticvo al primero de enero de cada vigencia.
(…)
En consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial 7,26 % y 7,12% atendiendo el correspondiente nivel jerárquico, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 980 de 2021. (Subrayado Fuera de texto).
Igualmente, es preciso señalar que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2022, para los empleados públicos de las entidades territoriales, las entidades descentralizadas del Distrito Capital deberán ajustar en el porcentaje correspondiente por medio de Acto Administrativo, aquellas asignaciones básicas que, en virtud del límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional 980 de 2021, fueron ajustadas en una proporción inferior, sin que en todo caso, se exceda el nuevo límite. (Subrayado Fuera de texto).
Para garantizar el principio de progresividad de las escalas de remuneración, para los niveles jerárquicos en los que el incremento salarial deba adecuarse para garantizar el cumplimiento del límite máximo salarial definido por el gobierno nacional, el ajuste de las asignaciones básicas se realizará en el porcentaje faltante con una diferencia salarial de cien pesos ($100), entre cada grado, sin exceder dicho límite.
Es oportuno recordar que, de acuerdo con las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo Distrital No. 199 de 2005 al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, los proyectos de Acuerdo de las Juntas o Consejo Directivos de las Entidades Descentralizadas en lo que se establecen, modifican o actualizan sus escalas de remuneración, deben contar con el concepto previo y favorable del DASCD. (Subrayado Fuera de texto).
Finalmente, los Acuerdos de aprobación del incremento salarial expedidos por las Juntas o Consejos Directivos de las Entidades Descentralizadas deberán ser enviados al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP. (Subrayado Fuera de texto).
Que en concordancia con lo dispuesto en la Circular Conjunta Externa SDH-000003 del 08 de marzo de 2022 y considerando que para la fecha de su expedición el Gobierno Nacional no había fijado los limites salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2022 y con el propósito de no exceder los límites en la definición del incremento salarial, la Caja de la Vivienda Popular mediante Acuerdo CVP No. 1 del 02 de mayo de 2022, estableció lo siguiente:
“… ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2022, el incremento de siete punto veintiséis por ciento (7,26%) para los cargos de los niveles profesional, técnico y asistencial y siete punto doce por ciento (7,12%) para los cargos de los niveles directivo y asesor en la asignación básica mensual, de las diferentes categorías de empleos públicos de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, …”
“…PARÁGRAFO PRIMERO: La Asignación Básica señalada para el grado 04 del nivel Técnico, corresponde al límite máximo señalado en el Decreto Nacional 980 del 22 de agosto de 2021…
Que, en el mencionado acuerdo, el incremento de salario para los empleados públicos del nivel Técnico Grado 04 no se aplicó ya que estaba supeditado a la fijación por parte del Gobierno Nacional de los límites máximos salariales correspondientes al año 2022.
Que, en consonancia con lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto 462 del 29 de marzo 2022, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.” así:
Que, según el Acuerdo Laboral suscrito con las organizaciones sindicales de empleados públicos, el ajuste para los niveles profesional, técnico y asistencial es de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), de tal forma que el incremento de salario para los empleos públicos del nivel Técnico Grado 04 será de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS $3.291.615.
Que mediante certificación expedida por el Subdirector Financiero de la entidad de fecha 25 de marzo de 2022, en el presupuesto correspondiente al año 2022, la Caja de la Vivienda Popular cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que mediante oficio 2-2022-7594 de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del nivel Técnico Grado 04 la Caja de la Vivienda Popular para la vigencia 2022.
Que por todo lo anterior, se hace necesario reajustar la asignación básica de los empleados públicos del nivel Técnico grado 04 de la Caja de la Vivienda Popular para la vigencia 2022.
Que el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda popular, aprobó el presente incremento salarial en la sesión del día veinticinco (25) de Octubre de 2022, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2022, el incremento de siete puntos veintiséis por ciento (7.26%) para la siguiente categoría de Empleos Públicos de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, así:
En consecuencia, las asignaciones básicas mensuales para los de empleos públicos de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, serán las siguientes:
Empleos con condiciones especiales.
Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2. La asignación básica señalada en el presente artículo del nivel técnico grado 04 corresponde al límite señalado en el Decreto Nacional 462 del 29 de marzo 2022, artículo 7.
Artículo 2. COMUNICACIÓN Y PUBLICACION. Comunicar y publicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD y la página web de la Caja de la Vivienda Popular.
Artículo 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero del año dos mil veintidós (2022) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de octubre del año 2022.
NADYA MILENA RANGEL RADA
PRESIDENTA
MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO
SECRETARIA |