DECRETO 186 DE 1955
(Marzo 23)
Derogado por el art. 581, Decreto Único Sectorial 652 de 2025.
"Por el cual se dicta una disposición sobre taxímetros"
El ALCALDE MAYOR DEL D.E. DE BOGOTA,
en uso de sus facultades legales, y
Ver el art. 78, Decreto Nacional 1344 de 1970 ,Ver el Decreto Distrital 167 de 1998
DECRETA:
ARTÍCULO 1. A partir de la fecha del presente Decreto las Agencias vendedoras de taxímetros y los Talleres dedicados a la reparación de los mismos, deberán proveerse de una licencia expedida por la Secretaria de Transito y Transportes.
ARTÍCULO 2. La Secretaría de Transito y transportes queda autorizada para reglamentar dicho servicio.
ARTÍCULO 3. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE
Dada en Bogotá D.E. a 23 de Marzo de mil novecientos cincuenta y cinco
ROBERTO SALAZAR GÓMEZ,
Alcalde Mayor,
Tte. De Frag. JAIME GONZÁLEZ JARAMILLO
Secretario de Tránsito y Transportes