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Resolución 1 de 1963 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
28/06/1963
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/1963
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 934

RESOLUCIÓN 1 DE 1963

(Junio 28)

"Por el cual se reestructura el Fondo Rotatorio de la Cárcel Distrital de Varones"

El SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que es indispensable reestructurar el Fondo Rotatorio de la Cárcel Distrital de Varones, con el fin de asegurar la agilidad y la eficacia de las operaciones que le corresponde desarrollar, y

Que para lograr la finalidad antes expresada conviene reiniciar la actividad financiera encaminada a su descapitalizacion,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. El Fondo Rotatorio de la Cárcel Distrital de Varones funcionará con el nombre de "Fondo Rotatorio de Talleres de Rehabilitación" y con el régimen administrativo que se establece en la presente Resolución, y la reglamentación de carácter fiscal que dicte la Contraloría Distrital.

ARTÍCULO 2. El producto de este fondo, tanto por sus ganancias como por sus ventas de almacén, ingresará en su totalidad a una cuenta bancaria que se abrirá en su banco de la ciudad.

PARÁGRAFO: Los dineros del fondo serán utilizados preferencialmente en la adquisición de repuestos u accesorios para la maquinaria existente, y demás erogaciones que demanden el formal funcionamiento de los mismos.

ARTÍCULO 3. El fondo se reiniciará con un capital representado en ocho mil ciento diez pesos con cincuenta y seis centavos ($8.110.56) moneda corriente, que actualmente existen en la cuenta del Banco de Colombia Sucursal Las Cruces y el valor de las existencias de materias primas depositadas en el almacén de la Cárcel.

ARTÍCULO 4. Delegase en el director de la Cárcel Distrital de Varones la calidad de Ordenador del Fondo, quedando autorizado para celebrar contratos hasta por la suma de tres mil pesos ($3.000.00). Los contratos que pasen de esta cantidad los celebrará el Subsecretario de Gobierno. Para los efectos de la rendición de la cuenta fiscal mensual, serán responsables del manejo del Fondo el Director de la Cárcel en su carácter de ordenador y el Contador Pagador.

ARTÍCULO 5. Adscríbase al almacenista de la Cárcel Distrital y del Fondo Rotatorio las funciones de jefe de Talleres. La Dirección de la cárcel queda facultada para determinar los planes de trabajos, ajustándose a las normas del control fiscal que establezca la Contraloría del Distrito.

ARTÍCULO 6. Deróganse las disposiciones que sean contrarias a la presente Resolución.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en EL Palacio Distrital de Bogotá a 28 de junio de 1963

GERMAN RUEDA ESCOBAR, El secretario de Gobierno,

ERNESTO PIMIENTO ANGARITA, Subsecretario de Gobierno