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RESOLUCIÓN DDI-021388
(Noviembre 18)
Por la cual se establecen las características de la información que debe suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos
El DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de las facultades conferidas en los artículos 1º y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”“(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 “Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
En consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 3 a 11 de noviembre de 2022. Durante ese periodo no se recibieron comentarios de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Información que debe suministrar la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. - OPAIN S.A. La Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. - OPAIN S.A. informará la relación de tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2023 y sobre los cuales se hayan iniciado su explotación, aportando la siguiente información:
- Número de Contrato
- Fecha inicio del contrato
- Fecha de inicio de explotación comercial
- Fecha final del contrato
- Tipo de contrato
- Identificación del predio catastral (chip)
- Tipo documento del arrendatario
- Número de documento del arrendatario
- Nombre del arrendatario
- Porcentaje de participación
- Identificación del establecimiento
- Área total del contrato
- Uso del establecimiento
- Canon arrendamiento
- Canon promedio variable
- Dirección contacto del arrendatario
- Teléfono y/o celular del arrendatario
- Correo electrónico del arrendatario
Artículo 2. Información que deben suministrar los arrendatarios que hayan realizado contrato con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A.-– OPAIN S.A. Los arrendatarios que hayan realizado un contrato de arrendamiento con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. - OPAIN S.A. con ocasión del uso, usufructo u otra forma de explotación comercial dentro de las áreas del Aeropuerto de Bogotá, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2023 y sobre los cuales se hayan iniciado su explotación, deberán reportar la siguiente información:
- Número de Contrato
- Fecha inicio del contrato
- Fecha de inicio de explotación comercial
- Fecha final del contrato
- Identificación del establecimiento
- Área total del contrato
- Uso del establecimiento
- Canon arrendamiento
- Canon promedio variable
- Porcentaje de participación Artículo 3. Lugar y forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución deberá allegarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.haciendabogota.gov.co). En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el Anexo No. 1 de la presente Resolución.
Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de la información, asignará un número de radicación.
Artículo 4. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar la información tributaria de que trata la presente Resolución que omitan dicha obligación dentro del plazo establecido en el artículo 5° de la presente resolución o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo Distrital 27 de 2001, modificado por el artículo 6° del Acuerdo Distrital 671 de 2017 y el artículo 9º del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
Artículo 5. Plazo para presentar la información. La entrega de la información solicitada deberá reportarse a más tardar el 27 de enero de 2023.
En caso de recibir varios cargues de información, la Administración Tributaria sólo tendrá en cuenta el último, que deberá contener la totalidad de los datos requeridos.
Artículo 6. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de noviembre del año 2022.
PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO
Director Distrital de Impuestos de Bogotá
NOTA: Ver Anexo. |