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RESOLUCIÓN 638 DE 2022
(Junio 23)Por medio de la cual se acoge lo dispuesto en el acta de ganadores de la convocatoria BECA BOGOTÁ DIVERSA DIRIGIDA A SECTORES SOCIALES 2022, se ordenan los desembolsos de los estímulos económicos a las propuestas seleccionadas como ganadoras y se precisan unas disposiciones
La Subdirectora de las Artes del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES en ejercicio de sus facultades legales, en especial lo contemplado en el Acuerdo No. 5 de septiembre 24 de 2021 del Consejo Directivo de la entidad, la Resolución de Delegación de Ordenación del Gasto No. 543 del 30 de junio de 2020, la Resolución Modificatoria No. 31 del 29 de enero de 2021, la Resolución de Nombramiento No. 1442 de diciembre 30 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el 03 de febrero de 2022 el Instituto Distrital de las Artes - Idartes publicó la Resolución No. 95, “Por medio de la cual se da apertura al Programa Distrital de Estímulos 2022 para unas convocatorias que incluyen acciones contempladas en los proyectos de inversión de la Subdirección de las Artes del Instituto Distrital de las Artes – Idartes”.
Que, en cumplimiento de lo anterior, el Instituto publicó en el micrositio web de convocatorias de la entidad, el cual está enlazado a la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte www.culturarecreacionydeporte.gov.co, el documento que contiene los términos y condiciones de participación de la convocatoria BECA BOGOTÁ DIVERSA DIRIGIDA A SECTORES SOCIALES 2022.
Que el 31 de marzo de 2022 la Entidad procedió a publicar los listados de propuestas inscritas en cada una de las categorías de la convocatoria BECA BOGOTÁ DIVERSA DIRIGIDA A SECTORES SOCIALES 2022.
Que el 18 de abril de 2022 el Instituto publicó el listado de propuestas habilitadas, rechazadas y con documentos por subsanar, en cada una de las categorías de la convocatoria BECA BOGOTÁ DIVERSA DIRIGIDA A SECTORES SOCIALES 2022 otorgando para tales efectos los días 19, 20 y 21 de abril de 2022.
Que el 22 de abril de 2022 el Instituto Distrital de las Artes – Idartes, procedió a publicar el listado definitivo de propuestas habilitadas y rechazadas para evaluación en cada una de las categorías de la convocatoria BECA BOGOTÁ DIVERSA DIRIGIDA A SECTORES SOCIALES 2022 en los cuales se indica que en la categoría 1. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de las cuarenta y ocho (48) propuestas inscritas, treinta y nueve (39) quedaron habilitadas para continuar en el proceso; en la categoría 2. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS ORIENTADAS A PREVENIR SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS de las veintinueve (29) propuestas inscritas, veintisiete (27) quedaron habilitadas para continuar en el proceso; en la categoría 3. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS ORIENTADAS A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO de las seis (6) propuestas inscritas, cuatro (4) quedaron habilitadas para continuar en el proceso; en la categoría 4. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS PARA UNA VIDA LIBRE DE SEXISMOS de las treinta y seis (36) propuestas inscritas, treinta y cuatro (34) quedaron habilitadas para continuar en el proceso de la convocatoria en mención.
Que según lo establecido en el numeral 7.7.1 JURADOS, de las condiciones generales de participación, “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con las condiciones de participación, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.
Que mediante resolución No. 352 de mayo 3 de 2022, se designaron como jurados de la convocatoria a los expertos Marcela Del Pilar Aguilar Pardo, Paola Andrea Puerto Perdomo y Diana Janeth Prieto Romero.
Que mediante resolución No. 411 de mayo 13 de 2022, “Por medio de la cual se modifica el Artículo 1° de la Resolución No. 352 de mayo 03 de 2022” se designaron como jurados de la convocatoria a los expertos Marcela Del Pilar Aguilar Pardo, Paola Andrea Puerto Perdomo y Wilmer Duvan Carranza González.
Que, según lo establecido en las condiciones específicas de la convocatoria, las propuestas habilitadas fueron evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios en la Ronda Preselección.
Categoría 1. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Categoría 2. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS ORIENTADAS A PREVENIR SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS
Categoría 3. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS ORIENTADAS A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO
Categoría 4. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS PARA UNA VIDA LIBRE DE SEXISMOS
Que el 02 de junio de 2022 se publicaron las actas de recomendación de propuestas preseleccionadas para entrevista en cada una de las categorías de la convocatoria, en las cuales se indica que para la categoría 1. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de las treinta y nueve (39) propuestas habilitadas, trece (13) quedaron preseleccionadas para continuar en la siguiente ronda; en la categoría 2. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS ORIENTADAS A PREVENIR SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS de las veintisiete (27) propuestas habilitadas, dieciocho (18) quedaron preseleccionadas para continuar en la siguiente ronda; en la categoría 3. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS ORIENTADAS A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO de las cuatro (4) propuestas habilitadas, tres (3) quedaron preseleccionadas para continuar en la siguiente ronda; en la categoría 4. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS PARA UNA VIDA LIBRE DE SEXISMOS de las treinta y cuatro (34) propuestas habilitadas, ocho (8) quedaron preseleccionadas para continuar en la siguiente ronda de evaluación por parte de los jurados.
Que, según lo establecido en las condiciones específicas de la convocatoria, para la Ronda Selección de Ganadores las propuestas fueron evaluadas en cada una de las categorías de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:
Que según Actas de Recomendación de Ganadores de fecha 15 de junio de 2022, suscritas por los jurados designados para evaluar las propuestas preseleccionadas en cada una de las categorías de la convocatoria de la convocatoria BECA BOGOTÁ DIVERSA DIRIGIDA A SECTORES SOCIALES 2022, se recomienda seleccionar como ganadoras a las siguientes propuestas:
Categoría 1. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Categoría 2. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS ORIENTADAS A PREVENIR SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS
Categoría 3. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS ORIENTADAS A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO
Categoría 4. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS PARA UNA VIDA LIBRE DE SEXISMOS
Que, para respaldar el compromiso y reconocimiento del estímulo a los ganadores, el Instituto Distrital de las Artes – Idartes cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se enuncia a continuación:
Que, en este entendido, se hace necesario enfatizar en las obligaciones de los ganadores señalando que deberán cumplir con lo establecido en el numeral 7.8.1. de las condiciones generales de participación y constituir póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más contados a partir de la constitución de esta.
Que, en el mismo sentido, adicionalmente a la documentación solicitada en el numeral 7.8.1. de las Condiciones generales de participación, los nominados deberán aportar la PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL de los espacios en los cuales se desarrollarán actividades con público de la siguiente forma: en caso de que las actividades se realicen en espacios del distrito, establecimientos educativos o espacios que tengan reconocimiento, el ganador deberá aportar una carta en la cual indica que se acoge a la póliza de responsabilidad civil extracontractual con la que cuenta el lugar. Si el espacio no cuenta con la póliza, el ganador deberá constituir a favor del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, la Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual por el valor de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) con una vigencia que corresponda a la fecha límite de ejecución de la propuesta.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o: Acoger la recomendación efectuada por el jurado designado para evaluar las propuestas y ordenar la entrega de los estímulos como ganadores de la convocatoria BECA BOGOTÁ DIVERSA DIRIGIDA A SECTORES SOCIALES 2022, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto, a:
Categoría 1. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Categoría 2. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS ORIENTADAS A PREVENIR SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS
Categoría 3. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS ORIENTADAS A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO
Categoría 4. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS PARA UNA VIDA LIBRE DE SEXISMOS
PARÁGRAFO: De acuerdo con lo consignado en el Acta de Recomendación de Ganadores de la convocatoria, se cuenta con los siguientes suplentes en caso de que se presente inhabilidad, impedimento o renuncia por parte de alguno de los ganadores:
Categoría 1. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Categoría 2. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS ORIENTADAS A PREVENIR SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS
Categoría 4. PRÁCTICAS ARTÍSTICAS PARA UNA VIDA LIBRE DE SEXISMOS
ARTÍCULO 2°: Para la entrega de los estímulos económicos, la entidad realizará los siguientes desembolsos:
- Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor del estímulo, posterior al proceso de comunicación de la resolución de ganadores y al cumplimiento de los requisitos y trámites solicitados por el Instituto Distrital de las Artes – Idartes para tal efecto.
- Un segundo y último desembolso correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del estímulo, contra entrega de un (1) informe final de las actividades con los soportes acordados con el área misional correspondiente, que dé cuenta de la ejecución a cabalidad del proceso en relación con los objetivos y resultados esperados, y sobre la adecuada gestión del recurso.
PARÁGRAFO: Los desembolsos de los estímulos económicos a los que se hace mención en el presente artículo se harán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2014 de 26 de enero de 2022, que se describe en la parte motiva, y se realizarán de acuerdo con la programación del Plan Anual de Caja (PAC).
ARTÍCULO 3°: Reiterar a los ganadores el cumplimiento de los deberes establecidos en la convocatoria y en el numeral 7.10 de las condiciones generales de participación y constituir póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del estímulo, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más contados a partir de la constitución de esta. Asimismo, en caso de aplicar, adicionalmente a la documentación solicitada en el numeral 7.8.1. de las Condiciones generales de participación, deberá aportar la PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, según lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
PARÁGRAFO: Durante la ejecución de las propuestas los ganadores mantendrán vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.
ARTÍCULO 4°: Cuando el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES tenga conocimiento de que alguno de los ganadores mencionados en el Artículo 1° del presente acto administrativo, se encuentra incurso en una de las prohibiciones previstas en la convocatoria o incumple los deberes estipulados, se solicitarán al mismo las explicaciones sobre lo ocurrido y se decidirá su eventual exclusión del listado de ganadores, garantizando en todo momento el debido proceso.
PARÁGRAFO 1º: En cuanto a incumplimientos, para la aplicación de lo dispuesto en este Artículo, se adelantará el trámite respectivo para adoptar una decisión frente al presunto incumplimiento, previo el acatamiento de las normas que rigen el debido proceso y siempre garantizando el derecho a la defensa.
PARÁGRAFO 2º: Sobre prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, estableciendo su existencia, se expedirá un acto administrativo mediante el cual se decida sobre el retiro del estímulo.
ARTÍCULO 5º: Los ganadores deben desarrollar las propuestas teniendo como fecha límite de ejecución el 11 de noviembre de 2022, acorde con las condiciones de la convocatoria.
ARTÍCULO 6º: Notificar electrónicamente el contenido de la presente Resolución a los participantes seleccionados como ganadores a los correos indicados en la inscripción, de conformidad con lo señalado en los artículos 53 y 56 del CPACA (Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO 7º: Publicar la presente Resolución en el micrositio web de convocatorias del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, el cual está enlazado a la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte www.culturarecreacionydeporte.gov.co.
ARTÍCULO 8º: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con los numerales 1 y 2, del Art. 74 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., el día 23 del mes de junio del año 2022.
MAIRA XIMENA SALAMANCA ROCHA
Subdirectora de las Artes
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