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Resolución 379 de 2022 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Fecha de Expedición:
31/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.505 del 01 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 379 DE 2022

 

(Octubre 31)

 

Por la cual se señala el valor de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del Incentivo Forestal para el año 2023

 

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de las facultades legales, en particular las conferidas en el artículo 4° de la Ley 139 de 1994 y el artículo 2.3.1.1.3 del Decreto 1071 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el parágrafo del artículo 1° de la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, establece que “para efectos de esta Ley la explotación forestal y la reforestación comerciales se consideran actividades esencialmente agrícolas”.

 

Que el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 le da la potestad al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de fijar la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca el Ministerio del Medio Ambiente.

 

Que el artículo 1° de la Ley número 139 de 1994 creó el Certificado de Incentivo Forestal (CIF), como “un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la población. Su fin es el de promover la realización de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales de carácter protector -productor en terrenos de aptitud forestal.”.

 

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la citada Ley “la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, será fijada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca la autoridad ambiental”.

 

Que el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 139 de 1994 señala que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar las especies forestales que se “consideran autóctonas o introducidas, y señalará el 31 de octubre de cada año el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento de las mismas y fijará el incentivo por árbol, para lo cual podrá tener en cuenta diferencias de carácter regional, así como la asesoría por parte de las empresas y agremiaciones del sector forestal nacional. Cuando el Ministerio no señale tales valores en la fecha indicada, regirán los establecidos para el año inmediatamente anterior, incrementados en un porcentaje equivalente al incremento del índice de precios al productor durante el respectivo período anual.”.

 

Que de conformidad con el artículo 2.3.1.1.3 del Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, corresponde al Consejo Directivo del Incentivo Forestal recomendar anualmente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la adopción del valor promedio nacional de los costos totales netos por concepto de establecimiento y mantenimiento de las plantaciones forestales, los costos totales netos por concepto de mantenimiento de áreas de bosque natural, así como fijar el incentivo por árbol para efectos del Certificado de Incentivo Forestal.

 

Que mediante la Resolución 189 de 2019, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó los lineamientos de política para plantaciones forestales con fines comerciales para la obtención de madera y su cadena productiva y el plan de acción 2018-2038, en los cuales se plantea la consolidación de tres núcleos productivos para la implementación en territorio: Región Caribe, Región Eje Cafetero y Suroccidente y Región Orinoquia.

 

Que mediante Resolución 324 de 2021, este Ministerio señaló los valores correspondientes de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y fijó el incentivo por árbol, para la vigencia 2022.

 

Que la Directora de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 2022-520-018950-3, remitió la memoria justificativa y el documento de justificación técnica, señalando entre otros aspectos los siguientes:

 

- Los valores para el Incentivo Forestal, atendiendo lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 4°, Cuantía, de la Ley 139 de 1994 (...) que rijan para la vigencia 2023 serán aquellos establecidos para el año inmediatamente anterior, incrementados en un porcentaje equivalente al del índice de Precio al Productor IPP- “Producción Nacional” del 2021, el cual corresponde a 26.55%.

 

- Se realizó consulta a los Consejos Nacionales de las Cadenas Productivas: Forestal de Maderas, Tableros, Muebles y Productos de Madera, de la Cadena Productiva del Caucho natural y su industria, y de la Guadua/Bambú y su Agroindustria; organismos reconocidos como cuerpos consultivos del Gobierno nacional en materia de política para el sector, a propósito del incremento del IPP para los costos de establecimiento y mantenimiento para la vigencia 2023, quienes acogieron lo planteado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Que el Consejo Directivo del Certificado del Incentivo Forestal, en sesión virtual del 20 de octubre de 2022, acogió la propuesta presentada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el sentido de ajustar los valores del Incentivo CIF en proporción al IPP a corte de diciembre de 2021, el cual corresponde a 26,55 %, en razón a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 139 de 1994.

 

Que de acuerdo con la memoria justificativa la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante memorando número 2022-520-018950-3 del 27 de octubre de 2022, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, es pertinente ajustar los valores del Incentivo Forestal para la vigencia 2023.

 

Que, en mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Señalar el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento de una hectárea de plantación forestal comercial y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal para la vigencia 2023, así:

 

ESPECIE

Valor Promedio Nacional de los Costos

Totales Netos (Ha) en pesos ($)

Cuantía del Incentivo (%)

Valor a pagar por Incentivo

Forestal (Ha) en pesos ($ )

Nombre Científico

Nombre Común

Núcleo Región Orinoquia

 

 

Acacia mangium

Acacia

$3.273.497

50%

$1.636.749

Eucalyptus pellita

Eucalipto

$4.930.472

40%

$1.972.189

Eucalyptus tereticornis

Eucalipto

$3.717.344

50%

$1.858.672

Eucalyptus urophylla

Eucalipto

$4.099.214

45%

$1.844.646

Pinus caribaea

Pino

$3.495.661

50%

$1.747.830

Híbridos

$3.458.020

50%

$1.729.010

Núcleo Región Caribe

 

 


 

ESPECIE

Valor Promedio Nacional de los Costos

Totales Netos (Ha) en pesos ($)

Cuantía del Incentivo (%)

Valor a pagar por Incentivo

Forestal (Ha) en pesos ($ )

Nombre Científico

Nombre Común

Bombacopsis quinata

Ceiba

$4.654.518

40%

$1.861.807

Eucalyptus camaldulensis

Eucalipto

$4.042.049

45%

$1.818.922

Eucalyptus tereticomis

Eucalipto

$4.042.049

45%

$1.818.922

Eucayptus urophylla

Eucalipto

$4.099.214

45%

$1.844.646

Gmelina arbórea

Melina

$3.972.870

45%

$1.787.792

Tectona grandis

Teca

$3.747.833

50%

$1.873.916

Híbridos

$3.458.020

50%

$1.729.010

Núcleo Región Eje Cafetero y Suroccidente

 

Acacia mangium

Acacia

$3.353.371

50%

$1.676.686

Cordia alliodora

Nogal Cafetero

$3.553.315

50%

$1.776.658

Cupressus lusitanica

Ciprés

$4.148.647

45%

$1.866.891

Eucalyptus grandis

Eucalipto

$3.500.230

50%

$1.750.115

Ochroma pyramidale

Balso

$5.225.431

40%

$2.090.172

Pinus maximinoi

Pino

$3.579.903

50%

$1.789.952

Pinus oocarpa

Pino

$3.725.818

50%

$1.862.909

Pinus patula

Pino

$3.334.685

50%

$1.667.343

Pinus tecunumanii

Pino

$4.209.236

45%

$1.894.156

Tabebuia rosea

Flor Morado

$3.768.026

50%

$1.884.013

Tectona grandis

Teca

$4.318.327

45%

$1.943.247

Híbridos

$3.458.020

50%

$1.729.010

Otras regiones

 

Cordia alliodora

Nogal Cafetero

$3.635.336

50%

$1.817.668

Cupressus lusitanica

Ciprés

$4.244.409

50%

$2.122.205

Eucalyptus globulus

Eucalipto

$4.332985

50%

$2.166.492

Eucalyptus grandis

Eucalipto

$3.701.165

50%

$1.850.583

Eucalyptus tereticornis

Eucalipto

$4.266.211

50%

$2.133.106

Ochroma pyramidale

Balso

$5.346.050

50%

$2.673.025

Tabebuia rosea

Flor Morado

$3.855.003

50%

$1.927.501

Tectona grandis

Teca

$4.033.753

50%

$2.016.876

Otras especies e híbridos

$3.430.778

50%

$1.715.389

 

Parágrafo 1°. Los anteriores valores rigen para plantaciones forestales con densidades superiores a 1.000 árboles por hectárea.

 

Parágrafo 2°. Los híbridos, así como sus variedades, obtenidos de las especies introducidas, mencionadas en el presente artículo, aplican el valor de establecimiento como “Otras especies”.

 

Artículo 2°. Señalar el valor promedio nacional de los costos totales netos de mantenimiento de una hectárea de bosque plantado de una especie autóctona, o introducida para la vigencia 2023, así:

 

VALORES MANTENIMIENTO CIF POR HECTÁREA

 

ESPECIE

MANTENIMIENTO

 

Nombre Científico

Nombre Común

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Núcleo Región Orinoquia

 

Acacia mangium

Acacia

$296.063

$389.529

$418.112

$344.025

Eucalyptus pellita

Eucalipto

$401.577

$796.903

$207.651

$159.217

Eucalyptus tereticornis

Eucalipto

$544.446

$464.742

$268.079

$193.964

Eucalyptus urophylla

Eucalipto

$441.371

$462.016

$249.912

$158.537

Pinus caribaea

Pino

$413.377

$511.537

$286.822

$256.605

Híbridos

$437.592

$428.821

$205.815

$258.459

Núcleo Región Caribe

 

Bombacopsis quinata

Ceiba

$317.012

$157.961

$137.241

$126.733

Eucalyptus camaldulensis

Eucalipto

$586.616

$365.118

$230.082

$236.676

Eucalyptus tereticomis

Eucalipto

$586.616

$365.118

$184.062

$147.923

Eucayptus urophylla

Eucalipto

$551.858

$462.016

$249.912

$286.172

Gmelina arbórea

Melina

$496.980

$414.493

$171.278

$198.233

Tectona grandis

Teca

$685.921

$376.995

$213.683

$187.064

Híbridos

$437.592

$428.821

$205.815

$258.459

Núcleo Región Eje Cafetero y Suroccidente

 

Acacia mangium

Acacia

$437.592

$428.821

$205.815

$258.459

Cordia alliodora

Nogal Cafetero

$392.882

$296.981

$218.744

$229.693

Cupressus lusitanica

Ciprés

$409.411

$516.718

$231.456

$187.451

Eucalyptus grandis

Eucalipto

$693.229

$487.832

$248.020

$184.473

 

ESPECIE

 

MANTENIMIENTO

 

Nombre Científico

Nombre Común

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Ochroma pyramidale

Balso

$476.840

$463.088

$230.342

$215.298

Pinus maximinoi

Pino

$441.445

$601.743

$307.973

$160.796

Pinus oocarpa

Pino

$234.685

$312.085

$533.028

$217.176

Pinus patula

Pino

$472.104

$469.996

$306.607

$177.438

Pinus tecunumanii

Pino

$325.485

$397.148

$256.423

$285.597

Tabebuia rosea

Flor Morado

$396.064

$468.560

$269.681

$192.600

Tectona grandis

Teca

$335.543

$402.038

$332.932

$308.683

Híbridos

$437.592

$428.821

$205.815

$258.459

Otras regiones

 

 

Cordia alliodora

Nogal Cafetero

$392.882

$296.981

$218.744

$229.693

Cupressus lusitanica

Ciprés

$409.411

$516.718

$231.456

$187.451

Eucalyptus globulus

Eucalipto

$547.402

$523.358

$360.175

$288.570

Eucalyptus grandis

Eucalipto

$806.463

$427.311

$169.682

$195.091

Eucalyptus tereticornis

Eucalipto

$405.478

$523.264

$174.757

$159.935

Ochroma pyramidale

Balso

$476.840

$463.088

$230.342

$215.298

Tabebuia rosea

Flor Morado

$396.064

$468.560

$269.681

$192.600

Tectona grandis

Teca

$290.341

$278.139

$284.130

$241.293

Otras especies e híbridos

$437.592

$428.821

$205.815

$258.459

 

Parágrafo 1°. Para otras especies fuera de las especificadas en cada región aplica el valor de mantenimiento de otras especies en otras regiones.

 

Parágrafo 2°. Para los híbridos, así como sus variedades. obtenidos de las especies introducidas mencionadas en el presente artículo, aplica el valor de mantenimiento de “otras especies”.

 

Parágrafo 3°. Los anteriores valores rigen para plantaciones forestales con densidades superiores a 1.000 árboles por hectárea. para densidades menores, el pago se hará de forma proporcional.

 

Artículo 3°. Fijar el incentivo para el establecimiento por árbol para cada una de las especies, el cual se liquida sobre la base de los valores para el incentivo de que trata el artículo 1° de la presente resolución, para plantaciones con densidades iguales o inferiores a mil (1000) árboles por hectárea e iguales o superiores a cincuenta (50) árboles por hectárea, para la vigencia 2023, de la siguiente manera:

 

ESPECIE

 

Valor Incentivo por árbol

Nombre Científico

Nombre Común

Núcleo Región Orinoquia

 

Acacia mangium

Acacia

 

$1.636

Eucalyptus pellita

Eucalipto

 

$1.972

Eucalyptus tereticornis

Eucalipto

 

$1.859

Eucalyptus urophylla

Eucalipto

 

$1.845

Pinus caribaea

Pino

 

$1.748

Híbridos

 

$1.729

Núcleo Región Caribe

 

Bombacopsis quinata

Ceiba

 

$1.862

Eucalyptus camaldulensis

Eucalipto

 

$1.820

Eucalyptus tereticomis

Eucalipto

 

$1.820

Eucayptus urophylla

Eucalipto

 

$1.845

Gmelina arbórea

Melina

 

$1.787

Tectona grandis

Teca

 

$1.873

Híbridos

 

$1.729

Núcleo Región Eje cafetero y Sur Occidente

 

Acacia mangium

Acacia

 

$1.678

Cordia alliodora

Nogal Cafetero

 

$1.778

Cupressus lusitanica

Ciprés

 

$1.867

Eucalyptus grandis

Eucalipto

 

$1.750

Ochroma pyramidale

Balso

 

$2.091

Pinus maximinoi

Pino

 

$1.789

Pinus oocarpa

Pino

 

$1.864

Pinus patula

Pino

 

$1.667

Pinus tecunumanii

Pino

 

$1.894

Tabebuia rosea

Flor Morado

 

$1.883

Tectona grandis

Teca

 

$1.943

Híbridos

 

$1.729


ESPECIE

Valor Incentivo por árbol

Nombre Científico

Nombre Común

Otras regiones

 

Cordia alliodora

Nogal Cafetero

$1.817

Cupressus lusitanica

Ciprés

$1.698

Eucalyptus globulus

Eucalipto

$1.950

Eucalyptus grandis

Eucalipto

$1.850

Eucalyptus tereticornis

Eucalipto

$1.920

Ochroma pyramidale

Balso

$2.137

Tabebuia rosea

Flor Morado

$1.927

Tectona grandis

Teca

$1.815

Otras especies e híbridos

$1.715

 

Artículo 4°. Fijar el valor de establecimiento por árbol de Caucho (Hevea brasiliensis) y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, para la vigencia 2023, así:

 

Valor promedio

Valor Promedio

Nacional de los Costos Netos (Árbol)

Cuantía del incentivo

(%)

Valor a Pagar por Árbol

En áreas PNIS Y

PDET

$10.331

75%

$7.749

En otras áreas

$10.331

50%

$5.166

 

*Municipios Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso ilícito (PNIS) y Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET - Decreto 893 de 2017.

 

Artículo 5°. Fijar el valor de establecimiento por hectárea de Guadua (Guadua angustifolia), y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, para la vigencia 2023. así:

 

Valor promedio

Valor Promedio

Nacional de los Costos

Netos (Hectárea)

Cuantía del incentivo (%)

Valor a

Pagar por

Hectárea

Guadua

$3.038.800

50%

$1.519.400

 

Artículo 6°. Fijar el valor promedio nacional de los costos totales netos de mantenimiento de una hectárea de bosque plantado de las especies Caucho (Hevea brasiliensis), Guadua (Guadua angustifolia) y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, para la vigencia 2023, así:

 

Mantenimiento

Valor Promedio

Nacional de los

Costos Totales netos (Ha)

Cuantía del incentivo (%)

Valor a

Pagar

Año 2

$945.197

50%

$472.599

Año 3

$926.254

50%

$463.127

Año 4

$444.558

50%

$222.279

Año 5

$558.274

50%

$279.137

 

Artículo 7°. Fijar el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, por la suma de ciento catorce mil quinientos siete pesos ($114.507) moneda corriente, liquidado sobre la base de un valor de ciento cincuenta y dos mil seiscientos setenta y siete pesos ($152.677) moneda corriente, lo que corresponde a una cuantía porcentual del 75% del valor total, a ser pagado durante los años en que esté vigente el apoyo del CIF a la plantación comercial.

 

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de octubre del año 2022.

 

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

CECILIA LÓPEZ MONTAÑO. (C. F.).