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RESOLUCIÓN 379 DE 2022
(Octubre 31)
Por la cual se señala el valor de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y se fija el incentivo por árbol, para efectos del Incentivo Forestal para el año 2023
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de las facultades legales, en particular las conferidas en el artículo 4° de la Ley 139 de 1994 y el artículo 2.3.1.1.3 del Decreto 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 1° de la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, establece que “para efectos de esta Ley la explotación forestal y la reforestación comerciales se consideran actividades esencialmente agrícolas”.
Que el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 le da la potestad al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de fijar la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca el Ministerio del Medio Ambiente.
Que el artículo 1° de la Ley número 139 de 1994 creó el Certificado de Incentivo Forestal (CIF), como “un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la población. Su fin es el de promover la realización de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales de carácter protector -productor en terrenos de aptitud forestal.”.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la citada Ley “la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, será fijada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con base en la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca la autoridad ambiental”.
Que el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 139 de 1994 señala que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar las especies forestales que se “consideran autóctonas o introducidas, y señalará el 31 de octubre de cada año el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento de las mismas y fijará el incentivo por árbol, para lo cual podrá tener en cuenta diferencias de carácter regional, así como la asesoría por parte de las empresas y agremiaciones del sector forestal nacional. Cuando el Ministerio no señale tales valores en la fecha indicada, regirán los establecidos para el año inmediatamente anterior, incrementados en un porcentaje equivalente al incremento del índice de precios al productor durante el respectivo período anual.”.
Que de conformidad con el artículo 2.3.1.1.3 del Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, corresponde al Consejo Directivo del Incentivo Forestal recomendar anualmente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la adopción del valor promedio nacional de los costos totales netos por concepto de establecimiento y mantenimiento de las plantaciones forestales, los costos totales netos por concepto de mantenimiento de áreas de bosque natural, así como fijar el incentivo por árbol para efectos del Certificado de Incentivo Forestal.
Que mediante la Resolución 189 de 2019, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó los lineamientos de política para plantaciones forestales con fines comerciales para la obtención de madera y su cadena productiva y el plan de acción 2018-2038, en los cuales se plantea la consolidación de tres núcleos productivos para la implementación en territorio: Región Caribe, Región Eje Cafetero y Suroccidente y Región Orinoquia.
Que mediante Resolución 324 de 2021, este Ministerio señaló los valores correspondientes de los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, el valor de los costos de mantenimiento de bosque natural asociados al proyecto de reforestación y fijó el incentivo por árbol, para la vigencia 2022.
Que la Directora de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 2022-520-018950-3, remitió la memoria justificativa y el documento de justificación técnica, señalando entre otros aspectos los siguientes:
- Los valores para el Incentivo Forestal, atendiendo lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 4°, Cuantía, de la Ley 139 de 1994 (...) que rijan para la vigencia 2023 serán aquellos establecidos para el año inmediatamente anterior, incrementados en un porcentaje equivalente al del índice de Precio al Productor IPP- “Producción Nacional” del 2021, el cual corresponde a 26.55%.
- Se realizó consulta a los Consejos Nacionales de las Cadenas Productivas: Forestal de Maderas, Tableros, Muebles y Productos de Madera, de la Cadena Productiva del Caucho natural y su industria, y de la Guadua/Bambú y su Agroindustria; organismos reconocidos como cuerpos consultivos del Gobierno nacional en materia de política para el sector, a propósito del incremento del IPP para los costos de establecimiento y mantenimiento para la vigencia 2023, quienes acogieron lo planteado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que el Consejo Directivo del Certificado del Incentivo Forestal, en sesión virtual del 20 de octubre de 2022, acogió la propuesta presentada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el sentido de ajustar los valores del Incentivo CIF en proporción al IPP a corte de diciembre de 2021, el cual corresponde a 26,55 %, en razón a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 139 de 1994.
Que de acuerdo con la memoria justificativa la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante memorando número 2022-520-018950-3 del 27 de octubre de 2022, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, es pertinente ajustar los valores del Incentivo Forestal para la vigencia 2023.
Que, en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo 1°. Señalar el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento de una hectárea de plantación forestal comercial y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal para la vigencia 2023, así:
Parágrafo 1°. Los anteriores valores rigen para plantaciones forestales con densidades superiores a 1.000 árboles por hectárea.
Parágrafo 2°. Los híbridos, así como sus variedades, obtenidos de las especies introducidas, mencionadas en el presente artículo, aplican el valor de establecimiento como “Otras especies”.
Artículo 2°. Señalar el valor promedio nacional de los costos totales netos de mantenimiento de una hectárea de bosque plantado de una especie autóctona, o introducida para la vigencia 2023, así:
VALORES MANTENIMIENTO CIF POR HECTÁREA
Parágrafo 1°. Para otras especies fuera de las especificadas en cada región aplica el valor de mantenimiento de otras especies en otras regiones.
Parágrafo 2°. Para los híbridos, así como sus variedades. obtenidos de las especies introducidas mencionadas en el presente artículo, aplica el valor de mantenimiento de “otras especies”.
Parágrafo 3°. Los anteriores valores rigen para plantaciones forestales con densidades superiores a 1.000 árboles por hectárea. para densidades menores, el pago se hará de forma proporcional.
Artículo 3°. Fijar el incentivo para el establecimiento por árbol para cada una de las especies, el cual se liquida sobre la base de los valores para el incentivo de que trata el artículo 1° de la presente resolución, para plantaciones con densidades iguales o inferiores a mil (1000) árboles por hectárea e iguales o superiores a cincuenta (50) árboles por hectárea, para la vigencia 2023, de la siguiente manera:
Artículo 4°. Fijar el valor de establecimiento por árbol de Caucho (Hevea brasiliensis) y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, para la vigencia 2023, así:
*Municipios Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso ilícito (PNIS) y Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET - Decreto 893 de 2017.
Artículo 5°. Fijar el valor de establecimiento por hectárea de Guadua (Guadua angustifolia), y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, para la vigencia 2023. así:
Artículo 6°. Fijar el valor promedio nacional de los costos totales netos de mantenimiento de una hectárea de bosque plantado de las especies Caucho (Hevea brasiliensis), Guadua (Guadua angustifolia) y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal, para la vigencia 2023, así:
Artículo 7°. Fijar el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural incluida en un plan de establecimiento y manejo forestal, por la suma de ciento catorce mil quinientos siete pesos ($114.507) moneda corriente, liquidado sobre la base de un valor de ciento cincuenta y dos mil seiscientos setenta y siete pesos ($152.677) moneda corriente, lo que corresponde a una cuantía porcentual del 75% del valor total, a ser pagado durante los años en que esté vigente el apoyo del CIF a la plantación comercial.
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de octubre del año 2022.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
CECILIA LÓPEZ MONTAÑO. (C. F.). |
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