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RESOLUCIÓN 660 DE 2022
(Octubre 28)
Por la cual se fijan las tarifas de los exámenes que realiza el Icfes para la vigencia 2023
El Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 1324 de 2009, en el numeral 9° del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado ejerce la función de inspección y vigilancia de la educación mediante exámenes de Estado y otras pruebas externas, para medir el nivel de cumplimiento de sus objetivos y buscar el mejoramiento continuo de la educación (artículo 1°, Ley 1324 de 2009).
Que los exámenes de Estado son aquellos que (i) evalúan la educación a quienes terminan el nivel de educación media (Icfes Saber 11); y que (ii) evalúan los programas de pregrado de las Instituciones de Educación Superior (Saber Pro y TyT) (art. 7°, Ley 1324 de 2009).
Que el Icfes, entre otras, tiene la función, de desarrollar la fundamentación teórica, y diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación de la calidad de la educación, dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior (art. 12, num. 2°, Ley 1324 de 2009). Lo anterior significa que el Icfes realiza los exámenes de Estado.
Que el Icfes tiene la competencia de realizar un examen de ensayo denominado Pre Saber; y también un examen de validación del bachillerato (arts. 2.3.3.3.7.3. y 2.3.3.3.4.3.1., Decreto 1075 de 2015).
Que el Icfes podrá definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios que preste (arts. 1° y 2°, Ley 635 de 2000).
Que la Junta Directiva del Icfes tiene la función de fijar las tarifas para la aplicación de los exámenes de Estado de cada año; y en sesión ordinaria del 27 de octubre de 2022, dicha instancia fijó las tarifas del examen de Estado de la Educación Media, del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, del examen Pre Saber 11 y del examen de validación del Bachillerato (art. 6°, num. 5°, Decreto 5014 de 2009).
Que todas “los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT)” (art. 49, Ley 1955 de 2019). Sin embargo, al momento de expedir la presente resolución, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no ha fijado oficialmente el valor de la UVT para el año 2023; razón por la cual las tarifas de la presente resolución se expresarán en UVT del año 2022.
Que con el objetivo de materializar la decisión de la Junta Directiva sobre las tarifas de los exámenes del Icfes para el año 2023 y darla a conocer al público, se hace necesario expedir la presente resolución.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Fijar las tarifas del examen de Estado de la Educación Media, del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, del examen Pre Saber 11 y del examen de Validación del Bachillerato para la vigencia 2023, por usuario, aprobadas por la Junta Directiva del Icfes:
1. TARIFAS EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN MEDIA ICFES SABER 11
2. TARIFAS EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: SABER PRO y SABER TyT
3. TARIFAS EXÁMENES PRE-SABER Y VALIDACIÓN DEL BACHILLERATO
4. TARIFAS EXÁMENES EXTEMPORÁNEOS
Parágrafo. El Icfes podrá realizar exámenes extemporáneos, los cuales serán definidos y publicados mediante resolución.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Artículo 3°. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Icfes.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de octubre del año 2022.
El Director General,
Andrés Molano Flechas. (C. F.). |