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Decreto 320 de 1963 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/03/1963
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/1963
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 320 DE 1963

(Marzo 27)

"Por el cual se modifican en parte los Decretos 80 de 1963, 90 de 1963, 140 de 1963, 150 de 1963 y 280 de 1963"

El ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

en uso de sus atribuciones legales, y

Ver el art. 1, Ley 232 de 1995

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Para obtener la patente de funcionamiento de que tratan los Decretos 80 de 1963, 90 de 1963, 140 de 1963, 150 de 1963 y 280 de 1963 solamente requieren el certificado del Departamento de Prevención del Cuerpo de Bomberos, los siguientes establecimientos:

a) Estaciones de servicio;

b) Almacenes de Departamentos;

c) Aquellos donde se utilicen o almacenen sustancias explosivas o materias inflamables.

PARÁGRAFO: El Departamento de prevención del Cuerpo de Bomberos practicará de oficio visitas periódicas a todos los establecimientos comerciales e industriales, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y prevención.

ARTÍCULO 2. Únicamente los establecimientos contemplados en el Decreto 140 de 1963 (garajes públicos o parqueaderos, talleres de reparación y almacenes de compra y venta de automotores), requieren el certificado de la secretaria de Obras Públicas para obtener la patente de funcionamiento. No obstante, tal Secretaria podrá, oficiosamente, practicar visitas con el fin de verificar las condiciones de seguridad de los edificios destinados al comercio o a la industria.

ARTÍCULO 3. El certificado de policía a que se refieren los decretos 80 de 1963, 90 de 1963, 140 de 1963, 150 de 1963 y 280 de 1963, podrá ser reemplazado por un certificado de honorabilidad expedido por cualquiera asociación gremial a la cual pertenezca el interesado.

ARTÍCULO 4. Este decreto rige a partir de la fecha.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en EL Palacio Distrital de Bogotá a 27 de marzo de 1963

JORGE GAITAN CORTES,

Alcalde Mayor,

El secretario de gobierno, GERMAN RUEDA ESCOBAR

El Secretario de Hacienda HERNÁN PEDRAZA

- El secretario de Obras Publicas, ARTURO RAMÍREZ MONTUFAR

- El secretario de Salud Publica. JORGE CAVELIER GAVIRIA.