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Resolución 2345 de 2022 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Fecha de Expedición:
26/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial 52170 del 27 de septiembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2345 DE 2022

 

(Septiembre 26)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 2540 del 17 de agosto de 2017 y se deroga la Resolución número 0896 del 22 de abril de 2019, en relación con la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016 y su Mesa Técnica

 

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 13 que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados; y que protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. Así mismo, el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo 3° del Decreto número 2094 de 2016 señala como objetivo del Departamento Administrativo denominado Prosperidad Social dentro del marco de sus competencias y de la ley, el formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.

 

Que en la sentencia T-622 del 10 de noviembre de 2016, la Corte Constitucional declaró la existencia de una grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes; y como consecuencia impartió en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la providencia en comento, la orden de diseñar e implementar un plan de acción integral que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación en el marco del concepto de etnodesarrollo que aseguren mínimos de seguridad alimentaria en la zona, que han dejado de realizarse por la contaminación de las aguas del río Atrato y por el desarrollo intensivo de la actividad minera ilegal.

 

Que en desarrollo del numeral 17 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, el director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con Resolución número 2540 del 17 de agosto de 2017, por medio de la cual se crea el Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016 y su Mesa Técnica, creó y conformó el Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016 y estableció sus funciones. De la misma forma, creó la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento de la Sentencia T-622 de 2016 a cargo del jefe de la Oficina Asesora de Planeación a través del Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Diferencial.

 

Que el Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Diferencial, de acuerdo con la Resolución número 03901 del 30 de diciembre de 2016, por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones, se encontraba adscrito a la Oficina Asesora de Planeación, circunstancia que se mantuvo en la Resolución número 00401 del 26 de febrero de 2018, la cual derogó la Resolución número 03901 del 30 de diciembre de 2016.

 

Que el 29 de enero de 2019, mediante Resolución número 237 de 2019, el Grupo Interno de Trabajo Enfoque Diferencial fue adscrito a la Subdirección General para la Superación de la Pobreza.

 

Que la Resolución número 0896 del 22 de abril de 2019, por medio de la cual se modifica la Resolución número 2540 de 2017, en relación con el Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016 y su Mesa Técnica, en su artículo 1°, modificó el artículo 4° de la Resolución número 2540 de 2017 y dispuso que la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016 estaría a cargo del Subdirector General para la Superación de la Pobreza a través del Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Diferencial; igualmente, en su artículo 2° modificó el artículo 5° de la Resolución número 2540 de 2017 y dispuso la periodicidad de sus reuniones y, en su artículo 3° se modificó el artículo 6° de la Resolución número 2540 en cuanto a la Mesa Técnica.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 2918 del 8 de noviembre de 2019, la cual derogó la Resolución número 237 del 29 de enero de 2019, el Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Diferencial, continuó adscrito a la Subdirección General para la Superación de la Pobreza.

 

Que posteriormente, a través de la Resolución número 213 del 5 de febrero de 2020, por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones; fue derogada la Resolución número 2918 del 8 de noviembre de 2019 modificando la ubicación organizacional del Grupo Interno de Trabajo Enfoque Diferencial de encontrarse adscrito a la Subdirección General para la Superación de la Pobreza a ser adscrito a la Subdirección General de Programas y Proyectos.

 

Que desde entonces, el Grupo Interno de Trabajo Enfoque Diferencial está adscrito a la Subdirección General de Programas y Proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones números 1986 del 3 de noviembre de 2020 y 2874 del 7 de diciembre de 2021, siendo esta última la actualmente vigente.

 

Que en razón a la reorganización institucional, formulada en los distintos actos administrativos mediante los cuales se han establecido los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones, enunciados en párrafos anteriores, en los cuales se adscribió el Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Diferencial a la Subdirección General de Programas y Proyectos, en aras de fortalecer la organización interna del Departamento y lograr mayor eficiencia y agilidad en el desarrollo de planes, programas y proyectos en atención a lo previsto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, se hace necesario modificar las Resoluciones números 2540 del 17 de agosto de 2017 y 0896 del 22 de abril de 2019, a fin de responder a la nueva lógica institucional.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución número 2540 de 2017, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 896 del 22 de abril de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 4°. Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016. La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016 estará a cargo del subdirector General de Programas y Proyectos a través del Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Diferencial, quien desempeñará las siguientes funciones:

 

1. Convocar las reuniones ordinarias o extraordinarias cuando lo consideren conveniente, con una antelación de tres (3) días hábiles a la misma, por escrito o a través de medios electrónicos.

 

2. Suministrar a los miembros del Comité los documentos e información necesarios para su adecuada intervención en las reuniones convocadas.

 

3. Preparar los temas a tratar en las reuniones del Comité de Seguimiento.

 

4. Elaborar las actas de las reuniones.

 

5. Las demás que le sean asignadas por los miembros del Comité de Seguimiento”

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 6° de la Resolución número 2540 de 2017, modificado por el artículo 3° de la Resolución número 896 del 22 de abril de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 6°. Mesa Técnica. Créase la Mesa Técnica como instancia técnica del Comité de Seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016, la cual estará compuesta por:

 

a) Un (1) Representante Técnico de la Dirección de Inclusión Productiva, quien lo presidirá.

 

b) Un (1) Representante Técnico de la Dirección de Gestión y Articulación de Oferta Social.

 

c) Un (1) Representante Técnico de la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario.

 

d) Un (1) Representante Técnico de la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas.

 

e) Un (1) Representante Técnico de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat.

 

f) Un (1) representante del Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Diferencial de la Subdirección General de Programas y Proyectos.

 

Parágrafo. La Secretaría de la Mesa Técnica estará en cabeza del representante del Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Diferencial de la Subdirección General de Programas y Proyectos”.

 

Artículo 3°. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 4° y 6° de la Resolución número 2540 del 17 de agosto de 2017 y deroga los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución número 896 del 22 de abril de 2019.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de septiembre del año 2022.

 

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