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RESOLUCIÓN 068 DE 2022
(Febrero 25)
Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico
EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.
3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.
5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.
Que el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, de conformidad con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público es una Gestora de los espacios públicos, según los artículos 12 del Decreto Distrital 552 de 2018. Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así:
“... Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.
La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público - SAI.
Que este departamento administrativo profirió la Resolución No.124 del 26 de marzo de 2019, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico, para uso de espacio publico para los eventos denominados “Rock al Parque”, “Colombia al Porque”, “Festival Crea”, “Jazz al Parque”, “Hip Hop al Porque” y “Salsa al Parque”.
Que el Instituto Distrital de las Artes IDARTES presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, solicitud el 17 de febrero de la presente anualidad solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público - “ Festival de Colombia al Parque 2022” “como una estrategia de política pública en materia cultural en coherencia con lo estipulado en el artículo 70 de la Constitución Política, en el que se establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. A través de los festivales se promueve la convivencia, se genera tejido social y se promueven actitudes de respeto a las diferencias y el entendimiento de distintos grupos poblacionales, al tiempo que se da garantía a la producción técnica de excelencia para beneficio de artistas y públicos . Que, en sesión de 25 de febrero del año 2022, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de espacio público la Solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público Festival Musical- “Festival de Colombia al Parque” presentada por el Instituto Distrital de la Artes IDARTES, la cual fue aprobada por la citada instancia.
Que, de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.
RESUELVE:
Artículo 1. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordinaria del veinticinco (25) de febrero de 2022, vía virtual, aprobó la exención por valor de TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($38.389.151) por pago correspondiente a la exención de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de Festival Musical - “Festival de Colombia al Parque” presentada por el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, a realizarse los días 26 y 27 de febrero de 2022.
Artículo 2. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de febrero del año 2022.
ARMANDO LOZANO REYES
Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP
Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP
NOTA: Ver Anexo. |