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Decreto 4678 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 46828 del 30 de noviembre de 2007.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4678 DE 2007

 

(Noviembre 30)

 

Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 3363 de 2007

 

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 4618 de 2007, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 1° y 12 de la Ley 101 de 1993, y de los artículos 1° y 35 de la Ley 16 de 1990,

  

DECRETA:  

 

Artículo 1°. El inciso 2° del literal d) del artículo 1° del Decreto 3363 de 2007 quedará así: 

  

“Los beneficiarios del PRAN deberán solicitar la reestructuración mediante comunicación dirigida directamente a Finagro, hasta el 28 de febrero de 2008, debiendo suscribir los títulos de deuda y demás documentos que se requieran por Finagro, a más tardar el 30 de abril de 2008. En el evento en el que contra el deudor se hubiese iniciado el cobro judicial de la respectiva obligación, en esta última fecha deberá haber cancelado el valor de los honorarios y los gastos judiciales que se hubiesen generado en el trámite del respectivo cobro”. 

  

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2007.

 

CARLOS HOLGUIN SARDI

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

Andrés Felipe Arias Leiva.